Los acusados José Miguel y Estanislao, ambos mayores de edad, mantuvieron
una discusión con Pedro Miguel en un bar. En el transcurso de la discusión, los acusados y Pedro Miguel se agredieron recíprocamente, resultando el acusado José Miguel herido en la cara por Pedro Miguel, tras lo cual los acusados se marcharon del lugar. Varios minutos después varias personas regresaron al citado bar, en el que abordaron a Pedro Miguel y actuando todos ellos de mutuo acuerdo movidos por la intención común de acabar con su vida, o al menos conociendo y aceptando las altas probabilidades de hacerlo con su acción, le agredieran. Antonio era una de las personas referidas en el hecho anterior que entró en el bar y asestó a Pedro Miguel diversas puñaladas con arma blanca, ocasionándole al menos diez heridas inciso-penetrantes en tórax y abdomen que le provocaron la muerte. Mientras se produjo el apuñalamiento, dos personas agredieron a Pedro Miguel golpeándole con objetos contundentes y favorecieron aquella acción al obstaculizar la defensa huida de Pedro Miguel. En el momento en que los acusados abordaron a Pedro Miguel para agredirle con la finalidad de acabar con su vida, lo hicieron aprovechándose del elevado grado de embriaguez que éste presentaba, la superioridad numérica de los agresores y la circunstancia de que uno de éstos portase un arma blanca mientras la víctima estaba desarmada, todo lo cual impidió a ésta desarrollar cualquier medida de defensa eficaz o de huida ante el ataque del que estaba siendo objeto.