Buenas.
Yo veo que he metido la pata en la 5 de pleno, xq con los nervios no encontraba el articulo del establecimiento permanente y aplique el 23.3 , que no procede.
En el 2 Puse, que no puesto que al ser donacion, no se puede deducir la perdida y sea el hijo quien tenga que tributar por el valor de mercado del bien, en relacion con el ISD. 5 isd( sujeto).
En el 3-- el rendimiento de 0, al aplicar las deduccion de 1000, por amortizacion y 9000 ( de los 1100) de gastos. resevando 2000 para los sigientas 4 años. 23.1a1 y23.1b
Los 500 deIBI solo reducibles si inciden sobre los rendimientos 23.1a.2º( y estos no existen al aplicar la deducion).
Lo demas lo tengo parecido.Pero veo que voy justito

Saludos