Hola, estaba mirando las soluciones al examen de la primera semana, y en la pregunta 4 " Ay B forman un pareja de hechoo y conviven con dos hijos comunes menores de edad. ¿Pueden tributar conjuntamente en el IRPF A y uno de sus hijos?" la respuesta que se da es No, ya que a tenor del art. 82.1 forman unidad familiar a los efectos de tributacion conjunta " el padre o la madre y todos los hijos que vonvifan con uno u otro y...."
por lo que (remarcando el todo) podría tributar uno de los padre junto con los dos hijos comunes y el otro individualmente.
El año 2013 preguntaron algo parecido que me llevo a pensar otra coas.
"A y B, pareja de hecho, conviven con un hijo de A y un hijo de B. Ambos hijos son menores de edad. Precise el régimen tributario en el IRPF de estos hechos. [Febrero 2013]
De acuerdo con el artículo 82.1 LIRPF, en los casos en que no existe un vínculo matrimonial, pueden tributar conjuntamente las personas que formen parte de la unidad familiar integrada por el padre o la madre y todos los hijos menores de edad que convivan con uno u otro. Las parejas de hecho, pero sin vínculo matrimonial, no configuran unidad familiar a los efectos de la tributación conjunta en el IRPF. A esos efectos sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con sus hijos. En el caso planteado, por lo tanto, podrán tributar conjuntamente A y su hijo, por un lado, y B y su hijo, por otro."
En esta ocasión la respuesta es totalmente diferente pese a usar el mismo precepto, ya que los hijos no son comunes.
En un principio pensaba que preguntaban lo mismo y me vi perdido, hay que leer bien el enunciado.
Suerte.