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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 48430 veces)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #300 en: 04 de Febrero de 2016, 22:01:59 pm »
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Para mí lo peor con diferencia el impuesto sobre sucesiones y donaciones cuatro casos y vaya coñazos

Y sobre todo cuando lo sufres en la vida real... >   :(

Por cierto en Canarias, a partir del 1 de enero se bonifica el 99% del impuesto, pero como el causante falleciera el 31 de diciembre te toca pagar lo más grande  >:(

A ver si el examen no lo ponen muy difícil, que este año voy muy muy apurado, he tenido que dejar alguna asignatura directamente para septiembre...


Desconectado yokas

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #301 en: 05 de Febrero de 2016, 11:04:57 am »
Hola a todos

Tengo unas dudas en los supuestos de Sociedades. Mirando casos de exámenes antiguos, se habla del articulo 19.3, que ahora ya no aparece.
Son casos como este:
Una SA presenta los siguientes datos: En el año 2009 no doto ninguna cantidad como amortización de una instalación industrial. En el año 2010 ha dotado la amortización no realizada en 2009 y la correspondiente al año 2010, con el fin de minorar los beneficios. Qué trascendencia tienen estos datos en el impuesto de sociedades??
En la solución remitían al segundo párrafo del 19.3 TRLIS, indicando que se permitiría deducir esa amortización en el ejercicio 2010, siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores
Es decir, siempre que de ello no derivara una tributación inferior a la que hubiera correspondido si ese gasto se hubiera computado en el ejercicio en que se devengo

Ahora cómo se resolvería??

Haríamos referencia al artículo 11.1??

3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.

Desconectado gusy

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #302 en: 05 de Febrero de 2016, 19:50:06 pm »
por favor, ¿podeis enviarme las soluciones colgadas?
Gracias
musa1204@hotmail.com

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #303 en: 06 de Febrero de 2016, 09:39:05 am »
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Hola a todos

Tengo unas dudas en los supuestos de Sociedades. Mirando casos de exámenes antiguos, se habla del articulo 19.3, que ahora ya no aparece.
Son casos como este:
Una SA presenta los siguientes datos: En el año 2009 no doto ninguna cantidad como amortización de una instalación industrial. En el año 2010 ha dotado la amortización no realizada en 2009 y la correspondiente al año 2010, con el fin de minorar los beneficios. Qué trascendencia tienen estos datos en el impuesto de sociedades??
En la solución remitían al segundo párrafo del 19.3 TRLIS, indicando que se permitiría deducir esa amortización en el ejercicio 2010, siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores
Es decir, siempre que de ello no derivara una tributación inferior a la que hubiera correspondido si ese gasto se hubiera computado en el ejercicio en que se devengo

Ahora cómo se resolvería??

Haríamos referencia al artículo 11.1??

3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.

Como bien indicas y a tenor del artl 11.1 segundo parrafo sólo podria haberlo puesto si la imputacion contable no derivara de una tributacion inferior a la que hubiere correspondido.... Por lo tanto no ha obrado bien y deberia hacer un ajuste extracontable positivo por la cantidad que  hubiera imputado al ejercicio que no le correspondia. Yo opino como tu pero para bordar la respuesta diria lo del ajuste extracontable.
Espero coincidir con los demás compañeros.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #304 en: 08 de Febrero de 2016, 11:29:16 am »

Hola

Tengo unas dudas revisando el examen de reserva de 2015, preguntan lo siguiente:

John, de nacionalidad británica es miembro de la oficina consular española en París. En el año 2014 además de las retribuciones que percibe de la oficina, ha obtenido ciertas rentas en territorio español. Debe tributar en el IRPF por la obtención de esas retribuciones y de estas rentas

Podríamos indicar que no, porque, según el Artículo 10. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.
1. A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos

Entiendo que la clave aquí puede ser la nacionalidad, que no es española??

¿Cómo lo veis??

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #305 en: 08 de Febrero de 2016, 11:49:26 am »
.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #306 en: 08 de Febrero de 2016, 12:02:10 pm »
Yo llego a la misma conclusion que tu. El artículo 10 LIRPF califica como contribuyentes del IRPF a ciertas personas que tienen su residencia habitual en territorio extranjero. La persona del cuerpo diplomático español destinada en París tendrá la consideración de contribuyente del IRPF en virtud de la letra a) del apartado 1 de ese artículo, siempre que tenga la nacionalidad española, y no cumple con esa circunstancia al ser de nadionalidad britanica.

La excepción de la letra a) del apartado 2 de aquel artículo nunca le será aplicable, pues se refiere exclusivamente a personas que no sean funcionarios en activo ni titulares de cargo o empleo oficial (esto es, al personal administrativo, técnico o de servicios).

Si queremos añaidr algún articulo podemos hacer mención al 8.1.b. " 1. Son contribuyentes por este impuesto:

    a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
    b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley."

Y si queremos rizar el rizo podremos decir que si pese a desempeñar su trabajo en París, tiene su residencia habiual en territorio español y permanece aqui mas de 183 dias podrimos incluirlo como sujeto pasivo del impuesto, en virutd del art. 9.1.a
" 1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

    a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

    Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas."
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #307 en: 08 de Febrero de 2016, 13:05:25 pm »
Estaba dandole vueltas al caso para ver como tributaria y lo haria por el impuesto de no residentes en virtud del art 5 del Impuesto de No Residentes.


"Artículo 5 Contribuyentes

Son contribuyentes por este impuesto:

    a) Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    b) Las personas físicas que sean residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
    c) Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 38."

Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #308 en: 08 de Febrero de 2016, 13:32:18 pm »
Otra duda del examen de Reserva de 2015:

Javier ha vendido derechos de suscripción preferente de acciones que no cotizan en Bolsa por 10.000 €. Debe integrar alguna cantidad en su declaración del IRPG por razón de esta venta?
En caso de respuesta afirmativa, indique qué calificación merecería esa rente, esto es en qué categoría de rentas del impuesto se incluiría?

Consideráis que es de aplicación el artículo 37.1.b??
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores o participaciones tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #309 en: 08 de Febrero de 2016, 13:35:28 pm »
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Estaba dandole vueltas al caso para ver como tributaria y lo haria por el impuesto de no residentes en virtud del art 5 del Impuesto de No Residentes.


"Artículo 5 Contribuyentes

Son contribuyentes por este impuesto:

    a) Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español conforme al artículo 6 que obtengan rentas en él, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    b) Las personas físicas que sean residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 9.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
    c) Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el artículo 38."


Sí, podría ser. Desde luego es un caso enrevesado no??

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #310 en: 08 de Febrero de 2016, 13:56:56 pm »
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Otra duda del examen de Reserva de 2015:

Javier ha vendido derechos de suscripción preferente de acciones que no cotizan en Bolsa por 10.000 €. Debe integrar alguna cantidad en su declaración del IRPG por razón de esta venta?
En caso de respuesta afirmativa, indique qué calificación merecería esa rente, esto es en qué categoría de rentas del impuesto se incluiría?

Consideráis que es de aplicación el artículo 37.1.b??
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores o participaciones tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión


Yo creo que si, podemos decir que tiene la calificacion de ganancia patrimonial en virtud del art.33.1 sujeta y no exenta al no encontrarse en los supuestos del arti. 33.4  que ha de valorarse a tenor del art.37.1.b

Esa sería mi respuseta, pero a ver si algún otro compañero opina.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #311 en: 08 de Febrero de 2016, 14:18:36 pm »
Por rizar el rizo... el enunciado no dice a quien vende Javier los derechos de suspcrición ... si los vendiera los derechos de suscripción a la propia empresa empresa a un precio determinado (10.000€) y en las condiciones de la ampliación de capital. Fiscalmente dicho importe recibido por la venta se imputaran y tributaran como dividendos (rendimiento del capital moviliario), y por tanto con la posibilidad de aplicar la exención de los primeros 1.500 euros. (art. 7.y)

Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #312 en: 10 de Febrero de 2016, 08:39:35 am »
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Por rizar el rizo... el enunciado no dice a quien vende Javier los derechos de suspcrición ... si los vendiera los derechos de suscripción a la propia empresa empresa a un precio determinado (10.000€) y en las condiciones de la ampliación de capital. Fiscalmente dicho importe recibido por la venta se imputaran y tributaran como dividendos (rendimiento del capital moviliario), y por tanto con la posibilidad de aplicar la exención de los primeros 1.500 euros. (art. 7.y)

Tengo en mi flamante aranzadi que el Art. 7 LIR, letra y) suprimida por art. 1.4 de Ley núm. 26/2014 de 27 de noviembre. Viene el texto de la letra y) pero aparece en letra cursiva y con esta nota.
Tengo muchos casos resueltos de años anteriores y hay que andarse con ojo con las modificaciones legislativas.
In vino veritas.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #313 en: 10 de Febrero de 2016, 09:17:47 am »
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Tengo en mi flamante aranzadi que el Art. 7 LIR, letra y) suprimida por art. 1.4 de Ley núm. 26/2014 de 27 de noviembre. Viene el texto de la letra y) pero aparece en letra cursiva y con esta nota.
Tengo muchos casos resueltos de años anteriores y hay que andarse con ojo con las modificaciones legislativas.


Tienes razón, es mas termino de mirar la letra y del art 7 y ha visto la nota a pie de página, pero en el codigo no han cambiado la redaccion del mismo.
Mirando he visto que la actual redacción del Art.7y)  es distinta a la expusta en el código de Aranzadi :"  y) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
Letra y) del artículo 7 introducida en su actual redacción, con efectos desde 1 de enero de 2015, por el apartado uno del artículo 1 del R.D.-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico («B.O.E.» 11 julio).Vigencia: 12 julio 2015 Efectos / Aplicación: 1 enero 2015



Muchas gracias por corregirme,  había mirado el código pero no la nota a pie de página.
Fran.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #314 en: 10 de Febrero de 2016, 09:42:13 am »
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trasgo, dame tu mail y te lo envío.
xexitana, ahora va.

Nilobita por favor, han cerrado los cursos virtuales y no puedo descargame la solución.¿ Te importa enviarmelo? Muchas gracisa de ante mano. Mi correo es: deruballe@gmail.com

Desconectado yokas

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #315 en: 10 de Febrero de 2016, 10:09:27 am »
En el código de Aranzadi yo también he encontrado un error en el Reglamento del IRPF en la deducción de los rendimientos de capital inmobiliario irregulares. Si no me equivoco siguen hablando de un 40% cuando es un 30

Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #316 en: 10 de Febrero de 2016, 10:15:19 am »
Ojo el reglamento no esta actualizado

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #317 en: 10 de Febrero de 2016, 10:42:30 am »
Para los que estéis preparando el examen para el viernes, os lanzo unas dudas, sobre todo del IS.

Examen Reserva 2012:

Reserva 2012:
Una SA presenta en 2011, entre otros los siguientes datos:
1.   Ha constituido una SA aportando un inmueble y diversa maquinaria
2.   Ha vendido a esta SA acciones de otra sociedad por un precio inferior al valor de mercado

Mi interpretación, por favor, corregidme, porque con el IS tengo muchas dudas:

1.Artículo 17
Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales
“Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley o bien que resulte de aplicación el apartado 2 anterior”
La entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal
2. Artículo 18
Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
En aquellas operaciones en las que se determine que el valor convenido es distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá, para las personas o entidades vinculadas, el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #318 en: 10 de Febrero de 2016, 10:51:40 am »
Otra duda, en otro supuesto que he encontrado resuelto, indican:

Quinto. Una Sociedad Anónima presenta, entre otros, los siguientes datos:
a) Ha aportado a una sociedad de nueva constitución un inmueble en el que tenía algunas de sus oficinas, adquirido por 100.000 €. Las acciones recibidas en contraprestación tienen un valor de 120.000
€.
b) Ha llegado a un acuerdo extrajudicial para pagar unas reparaciones en unas obras defectuosas. 
¿Qué trascendencia tienen estas operaciones en el Impuesto sobre Sociedades?
Artículo 17
La  sociedad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado del inmueble transmitido  y  su  valor  contable

Mis dudas vienen en relación al punto b: Se indica esto:
b)  Salvo  que  se  hubiera  dotado  una  provisión  en  otro  período  impositivo  (dotación  que  habría resultado  fiscalmente  deducible  en  los  términos  previstos  por  el  art.  13.6  TRLIS),  las  cantidades satisfechas constituirán un gasto contable en el ejercicio corriente, sin que proceda realizar ningún ajuste extracontable al respecto.

Alguien me puede explicar el punto b??

Gracias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #319 en: 10 de Febrero de 2016, 11:13:16 am »

Y otra duda:

Le han devuelto, por presentar diversos defectos, varios productos que vendió en 2006, por importe de 75.000 € (es decir, la empresa debe devolver el dinero gasto).

La devolución de productos vendidos constituye un gasto más de la sociedad. Si en otro ejercicio económico se dotó una provisión por el riesgo de devolución de ventas, procederá ahora realizar un ajuste extracontable negativo, pues aquella dotación no fue fiscalmente deducible (13.1.e) y 13.3 TRIS)

¿ Por qué en este caso el ajuste extracontable es negativo??