Hola
Tengo unas dudas revisando el examen de reserva de 2015, preguntan lo siguiente:
John, de nacionalidad británica es miembro de la oficina consular española en París. En el año 2014 además de las retribuciones que percibe de la oficina, ha obtenido ciertas rentas en territorio español. Debe tributar en el IRPF por la obtención de esas retribuciones y de estas rentas
Podríamos indicar que no, porque, según el Artículo 10. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.
1. A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos
Entiendo que la clave aquí puede ser la nacionalidad, que no es española??
¿Cómo lo veis??