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Autor Tema: Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)  (Leído 54135 veces)

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Desconectado JuanXVIII

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #240 en: 23 de Diciembre de 2015, 13:55:22 pm »
Copio la respuesta del equipo docente en alf:

"- 22: Re: Anulación pregunta 17 PEC (respuesta a 1)  nuevo
Buenas tardes,
 
Como ya he dicho incluso a nivel individual se entiende perfectamente que no puede ser "reparar"; el término segregar no puede llevar si quiera a considerar que se repara nada menos que una finca inscrita en el Registro.
 

Saludos"

Según la profesora teníamos que haber interpretado que era un error tipográfico.


El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

Desconectado JuanXVIII

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #241 en: 23 de Diciembre de 2015, 14:21:36 pm »
Manda c...es. Encima nos cierran el foro de consultas generales sin dignarse a dar ninguna respuesta más. Menuda vergüenza.

Y se van de vacaciones tan panchos.

Alucinante.
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

Desconectado albertopografo

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #242 en: 23 de Diciembre de 2015, 15:08:40 pm »
Pues nada mail a la Decana con copia a todos los anteriores, argumentando por qué nosotros tenemos que ceñirnos a la literalidad de lo preguntado y no elucubrar un presunto error tipográfico por parte del departamento, la licenciatura en Ciencias Ocultas creo que no se da en esta facultad.

Desconectado LUKKAS

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #243 en: 23 de Diciembre de 2015, 15:50:59 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Mails para impugnar la 17:

Correo electrónico de la asignatura Civil III: civil3@der.uned.es.(indique que es alumno de Grado)  y si queréis con copia ...

Equipo Web del Dpto.:
Carlos Lasarte Álvarez. Catedrático y Director del Departamento: clasarte@der.uned.es
Mª Fernanda Moretón Sanz. Profª. Contratada Doctora: fmoreton@der.uned.es
Francisco Javier Jiménez Muñoz. Prof. Contratado Doctor: fjimenez@der.uned.es
Araceli Donado Vara. Profª. Contratada Doctora: adonado@der.uned.es

Secretaria del departamento E-mail: sdcivil@der.uned.es

Antes que nada, quiero desearos FELIZ NAVIDAD A TODOS !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Espero que todos los compañeros que participan en estos foros, futuros colegas en el ejercicio de la abogacía, paséis unas fiestas estupendas y que el año 2016 que ya casi está llamando a la puerta sea un año, como mínimo, mejor que el que se nos va.

-----------------------------

Ahora, en relación con la pregunta 17:
Estamos entre juristas (o casi juristas) y es evidente que no pueden responsabilizar a los alumnos de un error suyo.
La respuesta pueril de que "se entendía perfectamente" suena casi a risa.
Y lo cierto es que no hay que sobreentender nada, pues la palabra reparar está perfectamente recogida en el diccionario de la RAE; no estamos, por tanto, y como dijo un compañero en este mismo foro, ante un error tipográfico, como podría ser: sepalar, ceparar, sepacar... o algo así.
Para más inri, y como se ha comentado en el foro de ALF, las letras "S" y "R" no son letras contiguas en un teclado de PC tipo QWERTY, porque para querer escribir r y escribir s habría que tener unos dedos de cíclope ;)
Por si fuera poco, el término "reparación" es una palábra polisémica que, entre sus muchos significados, incluye una acepción de carácter jurídico; que no hablamos de la palabra "masaje" o "alicatado".

Mi consejo, por tanto, RECLAMAR, porque no tenemos por que aceptar el pago de una deuda ajena; la que han contraído los profesores por un error no la hemos de abonar los alumnos, sea sólo medio punto o sean ciento.
Pero hemos de reclamar CON INTELIGENCIA, es decir, redactar un escrito jurídico razonado -por puntos- entre todos, como haría un buen jurista, que es, al fin y al cabo, lo que seremos en breve, y, una vez hecho esto, enviarlo todos y cada uno de nosotros (el mismo escrito), al correo del Director del Departamento de Derecho Civil III -no a la coordinadora de la asignatura en ALF, que no creo que tenga esa capacidad decisoria-.

Pero por las fiestas navideñas han cerrado los foros de ALF y, en todo caso, todo el equipo docente se halla de vacaciones. Por tanto, aconsejo no agobiarles y esperar a que pasen estas fechas y, el día 11 de enero, enviamos en masa el escrito, incluyendo a los compañeros de ALF, en donde se puede colgar también dicho escrito de reclamación.

Esta es mi sugerencia, nada más que una sugerencia, pero si cada uno prefiere reclamar por su cuenta y a su modo, sea pues así.

Sea como fuere y, como he dicho, FELIZ NAVIDAD A TODOS.

Desconectado rasputinico

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #244 en: 23 de Diciembre de 2015, 23:18:50 pm »
 :D Tranquil@s este es el preludio de sus malditos test. :'( Contrataremos a un adivino

Desconectado Sandra-gomez

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #245 en: 30 de Diciembre de 2015, 13:01:10 pm »
Hola!! Donde seria posible ver las respuestas de los exámenes de años anteriores?

Desconectado francisco-sanz

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #246 en: 30 de Diciembre de 2015, 13:03:58 pm »
hola! donde puedo ver las respuestas de los examenes anteriores de civil?

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #247 en: 30 de Diciembre de 2015, 16:55:44 pm »
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hola! donde puedo ver las respuestas de los examenes anteriores de civil?
Hola, en zona de apuntes temporales hay un hilo muy chulo con 200 preguntas autocorregibles.

Desconectado rasputinico

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #248 en: 31 de Diciembre de 2015, 19:36:56 pm »
 ;)Esas son todas las respuestas de exaemenes.Y a ser posible repasa el test de Osaloma como repaso general.Y al ser tan puñeteros repasar las últimas preguntas de cada tema. :'(

Desconectado alhakem

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #249 en: 02 de Enero de 2016, 19:41:25 pm »
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;)Esas son todas las respuestas de exaemenes.Y a ser posible repasa el test de Osaloma como repaso general.Y al ser tan puñeteros repasar las últimas preguntas de cada tema. :'(

Buenas...las de osaloma  donde las puedo encontrar. 

Gracias y feliz año
"quotquotPensar es malo, dejar de hacerlo es peor"quotquot

Desconectado rocioderecho

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #250 en: 03 de Enero de 2016, 10:17:21 am »
Hola,por favor podeis colgar las respuestas de los examenes de 2015, no los encuentro, gracias.

Desconectado Pixar

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #251 en: 04 de Enero de 2016, 11:49:02 am »
Una pregunta;

La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:

a) salvo que haya pacto de indivision indefinida
b) salvo que la cosa comun sea objetiva o funcionalmente indivisible
c) en ningún supuesto

Entiendo que sólo se limita la facultad de instar la división de la cosa en los casos en que exista un pacto de indivisión o cuando la cosa sea objetivamente indivisible.

En este caso.. veo que la a y b son posibles, alguna idea?

Desconectado phm

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #252 en: 04 de Enero de 2016, 13:28:23 pm »
Es un tema controvertido según dice el manual... En principio la Ley tiende a facilitar la salida de una situación de copropiedad, facilitando la división de la cosa común (art. 400).

De hecho, aunque exista pacto de indivisión indefinida, una persona no estaría obligada a permanecer en tal situación de copropiedad indefinidamente porque el plazo máximo del pacto de indivisión es de 10 años (art. 400.2). Aunque dicho plazo de 10 años es renovable, entiendo que para ello se requeriría el acuerdo de las partes y este acuerdo no se daría si una de las partes no quiere renovar tal pacto de indivisión transcurridos esos 10 años. Por otro lado, incluso en casos de que la cosa común sea material o funcionalmente indivisible, la Ley potencia la finalización de la copropiedad, en primer lugar, procurando que los condueños lleguen a un acuerdo y uno de ellos se la adjudique, o incluso obligándoles a vender la cosa y repartirse el precio (art.404). La aplicación supletoria del art. 1.062 (relativo a la partición hereditaria) conlleva que en caso de falta de acuerdo entre los comuneros, la venta habría de realizarse en pública subasta.

Teniendo en cuenta lo comentado, yo casi me decantaría porque la correcta es la c), aunque la pregunta parece redactada para dudar entre la a) y la b).... No se si me habrá explicado bien..

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Una pregunta;

La copropiedad no obliga a los copropietarios a permanecer en copropiedad de forma indefinida:

a) salvo que haya pacto de indivision indefinida
b) salvo que la cosa comun sea objetiva o funcionalmente indivisible
c) en ningún supuesto

Entiendo que sólo se limita la facultad de instar la división de la cosa en los casos en que exista un pacto de indivisión o cuando la cosa sea objetivamente indivisible.

En este caso.. veo que la a y b son posibles, alguna idea?

Desconectado Pixar

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #253 en: 06 de Enero de 2016, 12:04:17 pm »
creo que lo he entendido aunque la pregunta si que induce a error....

Otra pregunta:

Son susceptibles de usucapión:

a) derechos reales excepto el usufructo
b) derechos reales y de credito
c) derechos reales excepto servidumbre continua no aparente y discontinua

yo diria que es la c ya que en el libro pone que son susceptibles la servidumbre continua aparente

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #254 en: 06 de Enero de 2016, 22:07:24 pm »
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creo que lo he entendido aunque la pregunta si que induce a error....

Otra pregunta:

Son susceptibles de usucapión:

a) derechos reales excepto el usufructo
b) derechos reales y de credito
c) derechos reales excepto servidumbre continua no aparente y discontinua

yo diria que es la c ya que en el libro pone que son susceptibles la servidumbre continua aparente

Hola Pixar

La usucapión es un modo de adquirir aplicable a los derechos reales (tanto si recaen sobre bienes muebles como si afectan a bienes inmuebles), no a los derechos de crédito (1930 CC).

Es susceptible la servidumbre continua aparente, pero no la NO aparente, y ésa es la que recoge la opción c)

Un abrazo, suerte y feliz año

Desconectado rasputinico

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #255 en: 07 de Enero de 2016, 19:21:27 pm »
Plantilla de Sept de 2015  >:( me xdieron con 4,2  :'( CBAACBCACCBCBCABBACXC la pongo ,pues no veo algunas preguntas en los test de 200 ,la 20 (X) fué anulada,estaba  fuera de temario.La 6 despojo posesorio muy ultratumba .Y la 1 tan simple pero pa q caigas.Vamooos

Desconectado rocioderecho

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #256 en: 08 de Enero de 2016, 11:22:43 am »
gracias y si tienes la de febrero de la primera y segunda , te lo agradecería, saludos y suerte.

Desconectado VS

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #257 en: 13 de Enero de 2016, 13:00:51 pm »
Hola,
puede alguien aportar el epígrafe 4 del tema 6 la protección de la posesión?

Desconectado Txentxu

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #258 en: 13 de Enero de 2016, 18:52:48 pm »
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Hola,
puede alguien aportar el epígrafe 4 del tema 6 la protección de la posesión?

Ese epígrafe no entra, no?

Desconectado VS

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Re:Hilo Oficial Civil III (2015 / 2016)
« Respuesta #259 en: 13 de Enero de 2016, 19:48:22 pm »
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Ese epígrafe no entra, no?

Yo no lo tengo excludio en la reducción de temario, so pena que no lo tenga actualizado.