Gracias Pedro. Otra cuestión a hilo del caso sería para el asunto que nos trae el reglamento Ue 650/2012. El problema de reenvío queda solucionado dado que el artículo 4 contempla el foro al domicilio del fallecido, con lo cual sería este el instrumento aplicable. Es así?
En efecto, en principio, el problema de reenvío queda solucionado con ese Reglamento, que sustituye a la norma de conflicto interna española -y a las del resto de los EM que son parte en el mismo-, en materia de sucesiones. Y digo en principio porque, por ejemplo, Dinamarca o Reino Unido no son parte en ese Reglamento, lo que significa que sus tribunales seguirán aplicando sus normas de conflicto internas en materia de sucesiones, que dirán lo que digan sobre el reenvío.
De todas formas, ese Reglamento es del 2º parcial, por lo que los casos se deben resolver en este parcial con los instrumentos que habéis estudiado, como si los demás no existieran.
Saludos