El 1º caso es un supuesto de foro exclusivo del Rto 1215/12, justo una excepción, aunque el demandado no tenga domicilio en la UE se aplica el Rto. Dos domiciliados en USA, inmueble en España, una de las excepciones a la aplicación personal del Rto., que conste que he caído, lo he mirado después en mis esquemas y mira que lo tengo marcado en amarillo¡¡¡¡
Yo también lo he visto muy rebuscado, no me esperaba los laudos, y la teoría he salvado las 3 dejando la adaptación que ni idea.