Alguien puede poner las diferencias entre embargo y decomiso?
Cosecha propia, espero que no tenga fallos:
A pesar de que ambas figuras constituyen medidas cautelares penales, el decomiso posee una naturaleza sancionadora de la que carece el embargo, que se trata de una medida aseguratoria.
El embargo está dirigido contra el patrimonio del responsable civil por la comisión de un hecho punible y, a través de él se adquieren bienes suficientes para garantizar las responsabilidades civiles que se determinen en la sentencia penal, mientras que el decomiso consiste en la aprehensión de los instrumentos con los que se ha cometido un ilícito penal, así como de sus frutos y ganancias legalmente establecidos.
Por otra parte, también el destino dado a los bienes es distinto en ambas figuras.
Mientras que, como se ha dicho, los bienes embargados están destinados a garantizar la responsabilidad civil dimanante del delito, los bienes decomisados pueden ser, bien destruidos, si su almacenamiento constituye un peligro real o potencial (lo que sucede con los explosivos o la droga intervenida), bien realizados, conforme a lo dispuesto legalmente, debiendo ingresar la cantidad obtenida en la cuenta de depósitos del juzgado.
Finalmente, el embargo es una medida subsidiaria de la fianza, mientras que el decomiso es totalmente independiente de cualesquiera otras medidas cautelares.
PD: no estoy de acuerdo en que el decomiso sea una medida cautelar pero en el libro lo dice así.