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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)  (Leído 61944 veces)

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Desconectado silvia70

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #360 en: 27 de Enero de 2016, 16:32:33 pm »
Nandae, la primera a la que te refieres era: Los actos judiciales de imputación, la cual está referenciada de esta manera en el epígrafe II, que incluye la citación para ser oído, el auto de procesamiento y el auto de transformación del procedimiento penal abreviado.
A mi se me echaba el tiempo encima y lo que hice fue explicar la imputación y sus requisitos a modo de introducción y seguidamente explicar cada uno de ellos y las diferencias que básicas que existían entre cada uno de los tres.


Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #361 en: 27 de Enero de 2016, 16:41:47 pm »
Vale, entonces cuando salga una pregunta tan extensa, que cada uno se las pele como pueda  ;D no hay ni tiempo ni espacio para explayarse demasiado en algo tan largo.
Gracias por tu respuesta!
Urrarrum

Desconectado unserapio

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #362 en: 28 de Enero de 2016, 09:53:07 am »
Alguien puede poner las preguntas de grado?

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #363 en: 28 de Enero de 2016, 10:57:28 am »
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Alguien puede poner las preguntas de grado?

Están dos páginas más atrás.
¡Licenciada!

Desconectado manearan

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #364 en: 28 de Enero de 2016, 19:45:59 pm »
¿Pero dónde viene que el espacio sea tasado?  :-\

Desconectado silvia70

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #365 en: 28 de Enero de 2016, 22:11:51 pm »
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¿Pero dónde viene que el espacio sea tasado?  :-\

No hay espacio tasado...

Desconectado manearan

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #366 en: 28 de Enero de 2016, 23:00:26 pm »
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No hay espacio tasado...

Ah, vale, ya me estaba yo empezando a acojonar.

Gracias, Silvia.

Desconectado Maarevalo

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #367 en: 29 de Enero de 2016, 10:56:59 am »
Alguien sabe cómo relacionar esta pregunta? " los requisitos de la prueba instructora anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el principio acusatorio".
Yo entiendo la relación con la presunción de inocencia, pero no encuentro cómo relacionarlo con el acusatorio.

Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #368 en: 29 de Enero de 2016, 11:33:40 am »
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Alguien sabe cómo relacionar esta pregunta? " los requisitos de la prueba instructora anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el principio acusatorio".
Yo entiendo la relación con la presunción de inocencia, pero no encuentro cómo relacionarlo con el acusatorio.
Esto es lo que he encontrado buscando por ahí:
 
Como regla general, tanto la prueba anticipada como la preconstituida exigen la intervención del Juez de Instrucción. Pero, por razones de urgencia, y para evitar la desaparición o destrucción de las fuentes de prueba, puede el MF y la policía judicial generar actos de prueba preconstituida, mediante la recogida del cuerpo del delito, siempre y cuando no suponga tales actos la limitación del ejercicio de derechos fundamentales. Por ello, la Ley 18/2006, «para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales», residiendo dicha competencia en el Juez o Tribunal que conozca de la causa y en los fiscales que dirijan una investigación, siempre y cuando tales medidas de aseguramiento «no sean limitativas de derechos fundamentales» (art. 3). 
El principio acusatorio constituye otra de las garantías esenciales del proceso penal, que la doctrina del TC ha elevado a derecho fundamental, implícito en el “derecho a un proceso con todas las garantías” del art. 24.2 CE.   Si los principios de legalidad y de oportunidad nos determinan las condiciones a través de las cuales se iniciará y finalizará el proceso penal, el binomio acusatorio-inquisitivo tiene la virtualidad de indicarnos mediante qué distribución de roles y bajo qué condiciones se realizará el enjuiciamiento del objeto procesal penal.   El principio acusatorio rige en un determinado procesal penal, cuando las fases de instrucción y el juicio oral se encomiendan a distintos órganos jurisdiccionales, prohibiéndose al órgano decisorio realizar las funciones de parte acusadora, vedándosele también al órganos de la segunda instancia la posibilidad de gravar más al recurrente de lo que ya estaba en la primera.

Aunque sigo sin ver la relación entre una cosa y otra  :-X
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Desconectado jorsano1984

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #369 en: 29 de Enero de 2016, 15:38:01 pm »
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El caso practico ya había salido antes?

Si

Desconectado CCL

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #370 en: 31 de Enero de 2016, 14:22:23 pm »
Buenas tardes

Seríais tan amables de decirme donde puedo localizar los casos prácticos?

Los he estado buscando por apuntes temporales, pero no encuentro nada.

Os facilito mi e-mail por si me lo queréis enviar aldaeco@hotmail.com :'(

Muchas gracias anticipadas

Suerte para los exámenes.
Un saludo

Desconectado marianroja

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #371 en: 31 de Enero de 2016, 15:05:12 pm »
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Alguien sabe cómo relacionar esta pregunta? " los requisitos de la prueba instructora anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el principio acusatorio".
Yo entiendo la relación con la presunción de inocencia, pero no encuentro cómo relacionarlo con el acusatorio.

Hola, básicamente es simplemente q como la prueba anticipada (aseguramiento de la prueba, piensa en testigo directo q tiene una enfermedad y no puede comparecer al juicio orales), y la prueba preconstituida (irrepetibilidad de ks prueba en el juicio orales, por empleo la prueba de alcoholemia), para q puedan constituirse pruebas hay q llevarlas al juicio orales. Y para q valgan como pruebas tienen  q tener la posibilidad de defensa por la otra parte, por lo tanto si o si deben leerse y documentarse muy importante el la fase del juicio oral, sino no podrán tomarse como pruebas en la decisión del Tribunal.
Un saludo

Desconectado pilar5

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #372 en: 31 de Enero de 2016, 19:35:53 pm »
Buenas! Alguien tiene resúmenes o hots breves?! Voy a intentar presentarme a la segunda semana pero no tengo casi tiempo!  :(

Desconectado marianroja

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #373 en: 31 de Enero de 2016, 21:40:21 pm »
Hola, te aconsejo las tutorias grabadas en la uned de Illes Baleares. Al mismo tiempo el profesor V Ferrandis cuelga los resúmenes q el mismo explica, q puedes descargar.
Un saludo y mucha suerte

Desconectado pilar5

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #374 en: 31 de Enero de 2016, 21:48:17 pm »
Gracias e igualmente!!!

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #375 en: 31 de Enero de 2016, 22:08:06 pm »
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Gracias e igualmente!!!
Hay un hilo de una chica que colgo las HOTS a ver si lo encuentro,s i no está en el foro con algún nombre similar
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Desconectado pepecb

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #376 en: 01 de Febrero de 2016, 23:49:22 pm »
Alguien puede poner las diferencias entre embargo y decomiso?

Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #377 en: 02 de Febrero de 2016, 07:31:56 am »
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Alguien puede poner las diferencias entre embargo y decomiso?
Cosecha propia, espero que no tenga fallos:

A pesar de que ambas figuras constituyen medidas cautelares penales, el decomiso posee una naturaleza sancionadora de la que carece el embargo, que se trata de una medida aseguratoria.
El embargo está dirigido contra el patrimonio del responsable civil por la comisión de un hecho punible y, a través de él se adquieren bienes suficientes para garantizar las responsabilidades civiles que se determinen en la sentencia penal, mientras que el decomiso consiste en la aprehensión de los instrumentos con los que se ha cometido un ilícito penal, así como de sus frutos y ganancias legalmente establecidos.

Por otra parte, también el destino dado a los bienes es distinto en ambas figuras.
Mientras que, como se ha dicho, los bienes embargados están destinados a garantizar la responsabilidad civil dimanante del delito, los bienes decomisados pueden ser, bien destruidos, si su almacenamiento constituye un peligro real o potencial (lo que sucede con los explosivos o la droga intervenida), bien realizados, conforme a lo dispuesto legalmente, debiendo ingresar la cantidad obtenida en la cuenta de depósitos del juzgado.

Finalmente, el embargo es una medida subsidiaria de la fianza, mientras que el decomiso es totalmente independiente de cualesquiera otras medidas cautelares.

PD: no estoy de acuerdo en que el decomiso sea una medida cautelar pero en el libro lo dice así.
Urrarrum

Desconectado Maarevalo

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #378 en: 02 de Febrero de 2016, 07:35:44 am »
Muchas gracias Marianroja.

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #379 en: 02 de Febrero de 2016, 12:32:59 pm »
Tengo una pregunta que no sé si sabré expresar muy bien. Como sabemos, el temario es extensísimo, y las preguntas de VERUSKA que han caído otros años toca lo más importante del temario. Mi pregunta es si por ejemplo, en el tema 13 (la pregunta de diferenciar denuncia de querella), es importante hacer la distinción en sí, o hay que hablar también de todo, tipos, quíen puede ejercerlas, por qué. Etc... no sé si hay espacio tasado pero sehacen larguísimas las preguntas y no sé si lo estoy poniendo bien, si es más importante tener claros conceptos...
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