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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)  (Leído 61825 veces)

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Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #400 en: 04 de Febrero de 2016, 17:37:00 pm »
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PD: cuando decís que las escuchas las habeis podido sacar con las leyes....cómo las habeis localizado???

Título VIII LECrim.

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Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #401 en: 04 de Febrero de 2016, 17:42:37 pm »
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yo tb me estoy preparando las hots. Que agobio, y tb me preocupa lo de los casos practicos. Sobre todo, el tema de los escritos en sí...
bueno, se hará lo que se pueda....
PD: cuando decís que las escuchas las habeis podido sacar con las leyes....cómo las habeis localizado???

El tema de los escritos,... a qué te refieres? yo solo veo preguntas.. a mí tambien me preocupa no saberme todo y tener que resolver con 2 o 3 artículos que nos den...
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Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #402 en: 04 de Febrero de 2016, 18:06:50 pm »
En algún post he leído que tuvieron que redactar un escrito (creo que de acusación) para una PEC. Pero no creo que en un examen pongan tal cosa, sería ir a matar, teniendo en cuenta que la mayoría jamás hemos visto uno y mucho menos redactado.  En una PEC tienes varios días o semanas para prepararlo pero en un examen, teniendo que contestar además tres preguntas de desarrollo largo, sería imposible que nos diera tiempo a improvisar un escrito. Imagino que algún compañero podría pero serían los menos menos.

Lo que me trae de cabeza a mí es que estudio y estudio, y me lo sé, y luego no me lo sé, y me lo repaso y me lo sé y luego se me ha olvidado otra vez. Y así una y otra. Espero que entre lo que recuerde y la LECrim sea capaz de quitarme esta tortura de encima y después pueda prenderle fuego al libro. O usarlo para envolver bocadillos muy grasientos. O darle otro uso que no voy a especificar.
Suerte para el lunes.
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #403 en: 06 de Febrero de 2016, 12:08:49 pm »
Es el Martes, ¿ no?. Jolín , me ha entrado un sudor frío... A seguir repasando!!!

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #404 en: 06 de Febrero de 2016, 12:14:56 pm »
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Es el Martes, ¿ no?. Jolín , me ha entrado un sudor frío... A seguir repasando!!!

Depende, eres de licenciatura o grado?
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Desconectado NuriMad85

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #405 en: 06 de Febrero de 2016, 12:49:38 pm »
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En algún post he leído que tuvieron que redactar un escrito (creo que de acusación) para una PEC. Pero no creo que en un examen pongan tal cosa, sería ir a matar, teniendo en cuenta que la mayoría jamás hemos visto uno y mucho menos redactado.  En una PEC tienes varios días o semanas para prepararlo pero en un examen, teniendo que contestar además tres preguntas de desarrollo largo, sería imposible que nos diera tiempo a improvisar un escrito. Imagino que algún compañero podría pero serían los menos menos.

Lo que me trae de cabeza a mí es que estudio y estudio, y me lo sé, y luego no me lo sé, y me lo repaso y me lo sé y luego se me ha olvidado otra vez. Y así una y otra. Espero que entre lo que recuerde y la LECrim sea capaz de quitarme esta tortura de encima y después pueda prenderle fuego al libro. O usarlo para envolver bocadillos muy grasientos. O darle otro uso que no voy a especificar.
Suerte para el lunes.





Yo tb haré eso que no quieres especificar con el libro...venga, que nos lo quitamos...
Y tb espero que no entre ningún escrito...se me da fatal..
Bueno, mucha suerte a todos.

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #406 en: 07 de Febrero de 2016, 10:18:12 am »
Buenos días. A la pregunta '' Diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y en el procedimiento penal de menores (HOT8) alguién me lo puede explicar? En los apuntes en el proceso penal de menores se subdividen en ''funciones de los órganos instructores'' y ''la instruccion por el ministerio público'' y son varias hojas dónde no soy capaz de sintetizar pormenorizadamente las diferencias con el proc. ordinario. Muchísimas gracias
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #407 en: 07 de Febrero de 2016, 10:44:48 am »
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Buenos días. A la pregunta '' Diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y en el procedimiento penal de menores (HOT8) alguién me lo puede explicar? En los apuntes en el proceso penal de menores se subdividen en ''funciones de los órganos instructores'' y ''la instruccion por el ministerio público'' y son varias hojas dónde no soy capaz de sintetizar pormenorizadamente las diferencias con el proc. ordinario. Muchísimas gracias

Esto es lo que yo he puesto en mis apuntes:

Como primera diferencia entre ambos procedimientos, debe señalarse su ámbito de aplicación, que en el proceso de menores se circunscribe a los delitos cometidos por personas menores de 18 años y mayores de 14.
Con respecto a la fase de instrucción, la diferencia fundamental es la atribución de las funciones a los órganos instructorios:
1)   En el procedimiento ordinario, corresponde al juez y a su personal colaborador realizar todos los actos de investigación tendentes a la averiguación del delito y su autoría.
2)   Mientras que en el proceso de menores, corresponde al MF practicar la totalidad de los actos instructorios, salvo la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales, que corresponde al juez.
Así mismo, el MF debe regir su actuación por distintos principios:
1)   El de imparcialidad, en la fase instructora, conforme al cual ha de consignar tanto las circunstancias favorables como desfavorables al imputado
2)   El de defensa de la sociedad, en el juicio oral, como parte acusadora.

Por otra parte, la fase de instrucción del procedimiento ordinario finaliza con el auto de conclusión del sumario, mientras que en el proceso de menores puede finalizar mediante:
1)   Decreto de archivo por desistimiento, por imputación de un delito menos grave o inexistencia de reincidencia con respecto a hechos de la misma naturaleza
2)   Incoación del expediente reformador, si la denuncia cumple los presupuestos de tipicidad del hecho y existencia de autor conocido.
A su vez, el expediente reformador puede finalizar mediante alguna de las siguientes resoluciones:
1)   Auto de sobreseimiento por conciliación
2)   Auto de sobreseimiento de la LECrim
3)   Decreto de conclusión del expediente, con el que dará comienzo la fase de alegaciones o intermedia.

Supongo que serviría si saliera en el examen.
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Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #408 en: 07 de Febrero de 2016, 11:20:54 am »
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Esto es lo que yo he puesto en mis apuntes:

Como primera diferencia entre ambos procedimientos, debe señalarse su ámbito de aplicación, que en el proceso de menores se circunscribe a los delitos cometidos por personas menores de 18 años y mayores de 14.
Con respecto a la fase de instrucción, la diferencia fundamental es la atribución de las funciones a los órganos instructorios:
1)   En el procedimiento ordinario, corresponde al juez y a su personal colaborador realizar todos los actos de investigación tendentes a la averiguación del delito y su autoría.
2)   Mientras que en el proceso de menores, corresponde al MF practicar la totalidad de los actos instructorios, salvo la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales, que corresponde al juez.
Así mismo, el MF debe regir su actuación por distintos principios:
1)   El de imparcialidad, en la fase instructora, conforme al cual ha de consignar tanto las circunstancias favorables como desfavorables al imputado
2)   El de defensa de la sociedad, en el juicio oral, como parte acusadora.

Por otra parte, la fase de instrucción del procedimiento ordinario finaliza con el auto de conclusión del sumario, mientras que en el proceso de menores puede finalizar mediante:
1)   Decreto de archivo por desistimiento, por imputación de un delito menos grave o inexistencia de reincidencia con respecto a hechos de la misma naturaleza
2)   Incoación del expediente reformador, si la denuncia cumple los presupuestos de tipicidad del hecho y existencia de autor conocido.
A su vez, el expediente reformador puede finalizar mediante alguna de las siguientes resoluciones:
1)   Auto de sobreseimiento por conciliación
2)   Auto de sobreseimiento de la LECrim
3)   Decreto de conclusión del expediente, con el que dará comienzo la fase de alegaciones o intermedia.

Supongo que serviría si saliera en el examen.

No sé en el examen pero a mí me ha servido de mucho :) Mil gracias Nandae
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #409 en: 07 de Febrero de 2016, 11:23:53 am »
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No sé en el examen pero a mí me ha servido de mucho :) Mil gracias Nandae

Yo diría también que en el procedimiento penal de menores el ius puniendi del Estado no está tan identificado, pues busca una rehabilitación del menor y solucinar el conflicto entre agresor y víctima más allá de lo que sucede en el ordinario. Y el principio de ''oportunidad reglada'' por el que el Fiscal está autorizado a iniciar el procedimiento o abstenerse de hacerlo si concluyen unas circunstancias determinadas :)
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #410 en: 07 de Febrero de 2016, 11:24:28 am »
De nada. Suerte para todos mañana  :)
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #411 en: 07 de Febrero de 2016, 11:28:23 am »
Qué bien me hubiera venido esa respuesta Nandae! En mi examen salió esa pregunta.
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #412 en: 07 de Febrero de 2016, 11:29:35 am »
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Yo diría también que en el procedimiento penal de menores el ius puniendi del Estado no está tan identificado, pues busca una rehabilitación del menor y solucinar el conflicto entre agresor y víctima más allá de lo que sucede en el ordinario. Y el principio de ''oportunidad reglada'' por el que el Fiscal está autorizado a iniciar el procedimiento o abstenerse de hacerlo si concluyen unas circunstancias determinadas :)

Cierto que se podrían decir unas cuantas cosas más pero si la pregunta es la diferencia en la fase de instrucción entre ambos procedimientos, yo prefiero ceñirme a la fase de instrucción. En alguna asignatura he puesto alguna cosa más de lo que estrictamente pedían y me han penalizado por eso.  Ahora, si las diferencias solo dan para escribir un par de líneas, entonces ya me extiendo más pero con lo que he puesto antes, con mi letra, me ocupa una página de folio y no creo que me de tiempo de escribir mucho más mañana.
Yo sólo quiero aprobarla y olvidarme de ella  :'(
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #413 en: 07 de Febrero de 2016, 11:30:52 am »
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Cierto que se podrían decir unas cuantas cosas más pero si la pregunta es la diferencia en la fase de instrucción entre ambos procedimientos, yo prefiero ceñirme a la fase de instrucción. En alguna asignatura he puesto alguna cosa más de lo que estrictamente pedían y me han penalizado por eso.  Ahora, si las diferencias solo dan para escribir un par de líneas, entonces ya me extiendo más pero con lo que he puesto antes, con mi letra, me ocupa una página de folio y no creo que me de tiempo de escribir mucho más mañana.
Yo sólo quiero aprobarla y olvidarme de ella  :'(

cómo qué penalizan..... :o
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #414 en: 07 de Febrero de 2016, 12:38:47 pm »
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Esto es lo que yo he puesto en mis apuntes:

Como primera diferencia entre ambos procedimientos, debe señalarse su ámbito de aplicación, que en el proceso de menores se circunscribe a los delitos cometidos por personas menores de 18 años y mayores de 14.
Con respecto a la fase de instrucción, la diferencia fundamental es la atribución de las funciones a los órganos instructorios:
1)   En el procedimiento ordinario, corresponde al juez y a su personal colaborador realizar todos los actos de investigación tendentes a la averiguación del delito y su autoría.
2)   Mientras que en el proceso de menores, corresponde al MF practicar la totalidad de los actos instructorios, salvo la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales, que corresponde al juez.
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Por otra parte, la fase de instrucción del procedimiento ordinario finaliza con el auto de conclusión del sumario, mientras que en el proceso de menores puede finalizar mediante:
1)   Decreto de archivo por desistimiento, por imputación de un delito menos grave o inexistencia de reincidencia con respecto a hechos de la misma naturaleza
2)   Incoación del expediente reformador, si la denuncia cumple los presupuestos de tipicidad del hecho y existencia de autor conocido.
A su vez, el expediente reformador puede finalizar mediante alguna de las siguientes resoluciones:
1)   Auto de sobreseimiento por conciliación
2)   Auto de sobreseimiento de la LECrim
3)   Decreto de conclusión del expediente, con el que dará comienzo la fase de alegaciones o intermedia.

Supongo que serviría si saliera en el examen.

Tengo una duda, la fase de instrucción en el proc. ordinario termina con el <<auto de conclusión del sumario>>? Por que yo tengo apuntado que con dicho auto comienza la fase intermedia, y que es el <<auto de procesamiento>> el que finaliza la instrucción y actúa como auto judicial de imputación especifica.
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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #415 en: 07 de Febrero de 2016, 14:57:11 pm »
En grado, es mañana a las 11 y media no

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #416 en: 07 de Febrero de 2016, 14:58:22 pm »
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En grado, es mañana a las 11 y media no

Sí.

Desconectado NuriMad85

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #417 en: 07 de Febrero de 2016, 21:32:40 pm »
Pregunta de ultima hora que no viene en la guía de estudio:
¿esta permitido dejar alguna pregunta en blanco? ¿o es un motivo de suspenso? creo recordar que no se podía, y que tampoco vale contestar algo totalmente distinto, que no tenga que ver o inventado.

Desconectado Wally_lp

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #418 en: 08 de Febrero de 2016, 08:35:19 am »
Yo no dejo nunca nada en blanco, por si acaso.

Ánimo a todos los valientes que van hoy!

Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2015 / 2016)
« Respuesta #419 en: 08 de Febrero de 2016, 09:03:54 am »
Que tengamos mucha suerteeeee :) vamos compañerosss A POR ELLAAAAAA ;) ;)
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