Buenos días. A la pregunta '' Diferencias entre la fase de instrucción en el procedimiento ordinario y en el procedimiento penal de menores (HOT8) alguién me lo puede explicar? En los apuntes en el proceso penal de menores se subdividen en ''funciones de los órganos instructores'' y ''la instruccion por el ministerio público'' y son varias hojas dónde no soy capaz de sintetizar pormenorizadamente las diferencias con el proc. ordinario. Muchísimas gracias
Esto es lo que yo he puesto en mis apuntes:
Como primera diferencia entre ambos procedimientos, debe señalarse su ámbito de aplicación, que en el proceso de menores se circunscribe a los delitos cometidos por personas menores de 18 años y mayores de 14.
Con respecto a la fase de instrucción, la diferencia fundamental es la atribución de las funciones a los órganos instructorios:
1) En el procedimiento ordinario, corresponde al juez y a su personal colaborador realizar todos los actos de investigación tendentes a la averiguación del delito y su autoría.
2) Mientras que en el proceso de menores, corresponde al MF practicar la totalidad de los actos instructorios, salvo la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales, que corresponde al juez.
Así mismo, el MF debe regir su actuación por distintos principios:
1) El de imparcialidad, en la fase instructora, conforme al cual ha de consignar tanto las circunstancias favorables como desfavorables al imputado
2) El de defensa de la sociedad, en el juicio oral, como parte acusadora.
Por otra parte, la fase de instrucción del procedimiento ordinario finaliza con el auto de conclusión del sumario, mientras que en el proceso de menores puede finalizar mediante:
1) Decreto de archivo por desistimiento, por imputación de un delito menos grave o inexistencia de reincidencia con respecto a hechos de la misma naturaleza
2) Incoación del expediente reformador, si la denuncia cumple los presupuestos de tipicidad del hecho y existencia de autor conocido.
A su vez, el expediente reformador puede finalizar mediante alguna de las siguientes resoluciones:
1) Auto de sobreseimiento por conciliación
2) Auto de sobreseimiento de la LECrim
3) Decreto de conclusión del expediente, con el que dará comienzo la fase de alegaciones o intermedia.
Supongo que serviría si saliera en el examen.