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Autor Tema: Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)  (Leído 39952 veces)

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Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #260 en: 19 de Enero de 2016, 13:43:56 pm »
Alguien me puede explicar el legado de bienes gananciales? No lo entiendo :s

"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado Pedro G.

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Re:Reversion donaciones vs Reserva Lineal o Troncal
« Respuesta #261 en: 19 de Enero de 2016, 17:23:03 pm »
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  Hola,
  No creeis que es lo mismo la Reversion de donaciones del art. 812 del CC (Tema 8 Las Legitimas….) y
El concepto de Reserva Lineal O Troncal (Tema 9 Las Reservas)

   ¿Por qué van separadas y bajo epigrafes distintos? ¿Cuál seria la diferencia más significativa?

   Gracias y Saludos
   Miguel

No, no son lo mismo. Es cierto que, en mi opinión, hay algunos supuestos de hecho a los que se podrían aplicar ambos preceptos -en Alf hay un hilo dedicado precisamente a este asunto, pendiente de respuesta de los profesores-, pero la solución que aporta cada uno de los artículos es radicalmente distinta.

La diferencia más evidente es que, mientras que el art. 812 establece que el ascendiente -lo que en el art. 811 sería el reservista-, hereda directamente el bien donado si se dan los presupuestos necesarios, e incluso su valor si hubiera sido vendido o el objeto que lo sustituyó si hubiese sido permutado, en el suspuesto del art. 811, el ascendiente o hermano -no sólo, pues el ascendiente-, que entregó el bien a título lucrativo -no sólo, pues, mediante donación-, no hereda directamente el bien del descendiente al que benefició en su día, sino que solo tiene derecho a que se haga una reserva a su favor o a favor de los parientes hasta el tercer grado en la misma línea, otra diferencia, más.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #262 en: 19 de Enero de 2016, 17:27:32 pm »
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Alguien me puede explicar el legado de bienes gananciales? No lo entiendo :s

La verdad es que el art. 1.380 CC es muy claro, pero te lo explico con un ejemplo.

Alguien casado en gananciales hace testamento legando a su vecino el coche de la familia. Cuando fallece, lógicamente hay que hacer liquidación de bienes gananciales, adjudicando al causante y al cónyuge viudo lo que le corresoponda a cada cual. Lo que dice el precepto es que, si en la liquidación de gananciales le toca el coche al causante, los herederos de éste deberán entregárselo al vecino, pero si no le tocó el coche, deberán pagarle al vecino el valor que tenía el coche cuando falleció el testador.

Saludos

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #263 en: 19 de Enero de 2016, 17:29:21 pm »
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La verdad es que el art. 1.380 CC es muy claro, pero te lo explico con un ejemplo.

Alguien casado en gananciales hace testamento legando a su vecino el coche de la familia. Cuando fallece, lógicamente hay que hacer liquidación de bienes gananciales, adjudicando al causante y al cónyuge viudo lo que le corresoponda a cada cual. Lo que dice el precepto es que, si en la liquidación de gananciales le toca el coche al causante, los herederos de éste deberán entregárselo al vecino, pero si no le tocó el coche, deberán pagarle al vecino el valor que tenía el coche cuando falleció el testador.

Saludos

Bua Pedro, muchisimas gracias, ahora me ha quedado muy claro. Muchas gracias de nuevo!!!
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Desconectado borenia

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #264 en: 19 de Enero de 2016, 19:46:49 pm »
Qué diferencia hay en unos apuntes en cuyos epígrafes pone HOT1 o HOT2? qué significa cada una de esas dos cosas? gracias!!!!! :) : )
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Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #265 en: 21 de Enero de 2016, 11:21:45 am »
Buenos dias! una dudilla que tengo,

en la sucesión intestada, en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge viudo, heredan los colaterales de hasta cuarto grado.

Me pongo a pensar que sucederia en mi caso y me pregunto: ¿Heredaria la nieta de mi hermano, por ser colateral de cuarto grado? Pero viendo los apuntes, solo heredaría mi sobrina y no su futura hija. Es cuando me surge la duda, ¿la nieta de mi hermano, heredaria por representación o, directamente en defecto de hermano y sobrina, heredarían mis tíos o mis primas?

Gracias!!!!!
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #266 en: 21 de Enero de 2016, 12:13:25 pm »
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Buenos dias! una dudilla que tengo,

en la sucesión intestada, en defecto de descendientes, ascendientes y cónyuge viudo, heredan los colaterales de hasta cuarto grado.

Me pongo a pensar que sucederia en mi caso y me pregunto: ¿Heredaria la nieta de mi hermano, por ser colateral de cuarto grado? Pero viendo los apuntes, solo heredaría mi sobrina y no su futura hija. Es cuando me surge la duda, ¿la nieta de mi hermano, heredaria por representación o, directamente en defecto de hermano y sobrina, heredarían mis tíos o mis primas?

Gracias!!!!!

Para contestarte faltarían datos sobre la nieta de tu hermano, tus tíos y tus primas. Si tu hermano y sobrinos han fallecido, y tienes tíos, heredarían tus tíos por cabezas, pues al ser de tercer grado excluyen a los de cuarto. Si también tus tíos hubieran fallecido, heredarían tus primas y la nieta de tu hermano fallecido por cabezas, pues son del mismo grado. Por ejemplo, si tienes 3 primas y la nieta de tu hermano, cada uno se llevaría 1/4 de tus bienes. En ninguno de esos casos se hereda por derecho de representación, sino por derecho propio.

Saludos

Desconectado mmurciaz

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Re:Reversion donaciones vs Reserva Lineal o Troncal
« Respuesta #267 en: 21 de Enero de 2016, 13:03:25 pm »
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No, no son lo mismo. Es cierto que, en mi opinión, hay algunos supuestos de hecho a los que se podrían aplicar ambos preceptos -en Alf hay un hilo dedicado precisamente a este asunto, pendiente de respuesta de los profesores-, pero la solución que aporta cada uno de los artículos es radicalmente distinta.

La diferencia más evidente es que, mientras que el art. 812 establece que el ascendiente -lo que en el art. 811 sería el reservista-, hereda directamente el bien donado si se dan los presupuestos necesarios, e incluso su valor si hubiera sido vendido o el objeto que lo sustituyó si hubiese sido permutado, en el suspuesto del art. 811, el ascendiente o hermano -no sólo, pues el ascendiente-, que entregó el bien a título lucrativo -no sólo, pues, mediante donación-, no hereda directamente el bien del descendiente al que benefició en su día, sino que solo tiene derecho a que se haga una reserva a su favor o a favor de los parientes hasta el tercer grado en la misma línea, otra diferencia, más.

Saludos

  Gracias Pedro G., como siempre

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #268 en: 21 de Enero de 2016, 14:38:30 pm »
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Para contestarte faltarían datos sobre la nieta de tu hermano, tus tíos y tus primas. Si tu hermano y sobrinos han fallecido, y tienes tíos, heredarían tus tíos por cabezas, pues al ser de tercer grado excluyen a los de cuarto. Si también tus tíos hubieran fallecido, heredarían tus primas y la nieta de tu hermano fallecido por cabezas, pues son del mismo grado. Por ejemplo, si tienes 3 primas y la nieta de tu hermano, cada uno se llevaría 1/4 de tus bienes. En ninguno de esos casos se hereda por derecho de representación, sino por derecho propio.

Saludos

Gracias!!!!! Es que estaba dudando sobre lo de la representacio y derecho propio
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Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #269 en: 22 de Enero de 2016, 11:13:28 am »
   Muy buenas, una cosilla

   Los herederos colaterales (que entran en juego a falta de descendientes, ascendientes y conyuge)
   ¿Se les puede considerar legitimarios?
   ¿En caso positivo, heredarian por derecho propio o por representación?

   Saludos
   Miguel

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #270 en: 22 de Enero de 2016, 12:03:40 pm »
Hola! Creo y espero no equivocarme que son legitimarios que heredan por derecho propio.
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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #271 en: 22 de Enero de 2016, 13:25:17 pm »
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Hola! Creo y espero no equivocarme que son legitimarios que heredan por derecho propio.

No, no son legitimarios, salvo que el pariente colateral con derecho a heredar abintestato sea sobrino.

Es muy común confundir los legitimarios o herederos forzosos con quienes tienen derecho a heredar cuando se abre la sucesión intestada. Aunque algunos sujetos están en ambas categorías, no deben confundirse ambos conceptos.

Los legitimarios son ÚNICAMENTE, los descendientes, ascendientes y cónyuge viudo. Por tanto, los parientes colaterales nunca serán legitimarios -con la única excepción mencionada de los sobrinos cuando hereden por representación, en cuyo caso lo serán por representación, valga la redundancia-, aunque sí pueden heredar abintestato cuando no haya descendientes, ni ascendientes ni cónyuge viudo. Y en este último supuesto, heredarían por representación o por derecho propio si se tratara de sobrino o demás parientes colaterales hasta cuarto grado, respectivamente.

Un truco para no confundir legitimarios y sucesores abintestato es preguntarse si sería posible excluirlos del testamento. Si la respuesta es no, entonces son legitimarios, si la respuesta es sí, no lo son, al margen de que pudieran tener derecho a heredar si se abriera la sucesión intestada.

Saludos

Desconectado mmurciaz

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #272 en: 22 de Enero de 2016, 13:37:58 pm »
   Gracias Pedro G. como siempre,  :)

   Saludos
   Miguel

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #273 en: 23 de Enero de 2016, 12:29:53 pm »
Buenas compis:

Me surge una duda en cuanto a examenes que he ido observando hay una pregunta que pone: Regimen jurídico básico de sustitución vulgar y ejemplar, me podrías explicar si hace referencia a exponer los sujetos ya que en ambas son los mismos. o por el contrario hace referencia a explicar primero una y luego otra. si estoy equivocada me gustaría que me lo dijesen para poderlo enmendar antes del examen. Que se debe poner. y otra cuestión en cuanto a las incapacidades relativas para testar a parte del art 752,753,754 metis también el de interposición de persona del 755 o no.
muchas gracias por adelantado.
un cordial saludo

Desconectado jgm15132

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #274 en: 24 de Enero de 2016, 17:02:53 pm »
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Qué diferencia hay en unos apuntes en cuyos epígrafes pone HOT1 o HOT2? qué significa cada una de esas dos cosas? gracias!!!!! :) : )

HOT1, que esa pregunta ha caído una vez en examen. HOT2, que ha caído 2 veces... HOT27, que ha caído 27 veces. Ánimo, todos hemos sido nuevos.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #275 en: 24 de Enero de 2016, 18:10:30 pm »
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Buenas compis:

Me surge una duda en cuanto a examenes que he ido observando hay una pregunta que pone: Regimen jurídico básico de sustitución vulgar y ejemplar, me podrías explicar si hace referencia a exponer los sujetos ya que en ambas son los mismos. o por el contrario hace referencia a explicar primero una y luego otra. si estoy equivocada me gustaría que me lo dijesen para poderlo enmendar antes del examen. Que se debe poner. y otra cuestión en cuanto a las incapacidades relativas para testar a parte del art 752,753,754 metis también el de interposición de persona del 755 o no.
muchas gracias por adelantado.
un cordial saludo

Respecto de lo primero, salvo error mío, esa pregunta como tal no existe en ningún examen y además, tampoco te cabría en el espacio tasado.

Respecto de lo segundo, ¿por qué no habría de incluirse entre las incapacidades relativas la de interposición de persona?

Saludos

Desconectado joselugobi13

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #276 en: 24 de Enero de 2016, 21:45:54 pm »
Yo si tengo incluida en incapacidad relativa la interposición de persona y a adquisición de la herencia por discapacitado haciendo ver que es un contrato oneroso..

Por cierto, el examen es el martes a las 9 verdad¿?
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Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #277 en: 24 de Enero de 2016, 22:17:25 pm »
muchas gracias compis por responde. ya se que así se incluye.
un cordial saludo

Desconectado necrish

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #278 en: 25 de Enero de 2016, 17:35:33 pm »
Bueno ¿quién va mañana a examen? Despues de darle varias vueltas al libro,ahora estoy con las preguntas de años anteriores,es mucha materia la que hay que estudiar,esperemos que sigan en su linea de benevolencia con las preguntas  8)
Semper Fidelis

Desconectado tonecho

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Re:Hilo Oficial Civil IV (2015 / 2016)
« Respuesta #279 en: 25 de Enero de 2016, 19:31:42 pm »
YO voy mañana, de hecho me he pasado por aqui, para desearos suerte a los que lo hagáis también (y por supuesto a los de la segunda semana), y de paso a ver si alguna otra duda que tuvieséis me servía a mí para algo, me esperan un repaso a un par de temas flojos, y acostarme temprano, me examino en la coruña y vivo a 70 kms.; me toca madrugar.
Lo dicho muchisima suerte a todos.