Hola,
No creeis que es lo mismo la Reversion de donaciones del art. 812 del CC (Tema 8 Las Legitimas….) y
El concepto de Reserva Lineal O Troncal (Tema 9 Las Reservas)
¿Por qué van separadas y bajo epigrafes distintos? ¿Cuál seria la diferencia más significativa?
Gracias y Saludos
Miguel
No, no son lo mismo. Es cierto que, en mi opinión, hay algunos supuestos de hecho a los que se podrían aplicar ambos preceptos -en Alf hay un hilo dedicado precisamente a este asunto, pendiente de respuesta de los profesores-, pero la solución que aporta cada uno de los artículos es radicalmente distinta.
La diferencia más evidente es que, mientras que el art. 812 establece que el ascendiente -lo que en el art. 811 sería el reservista-,
hereda directamente el bien
donado si se dan los presupuestos necesarios, e incluso su valor si hubiera sido vendido o el objeto que lo sustituyó si hubiese sido permutado, en el suspuesto del art. 811, el ascendiente
o hermano -no sólo, pues el ascendiente-, que entregó el bien
a título lucrativo -no sólo, pues, mediante donación-, no hereda directamente el bien del descendiente al que benefició en su día, sino que
solo tiene derecho a que se haga una reserva a su favor o a favor de los parientes hasta el tercer grado en la misma línea, otra diferencia, más.
Saludos