Artículo 13 del TFUE:
[...]la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.
Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo (protección de los animales utilizados para fines científicos):
Hay nuevos conocimientos científicos sobre los factores que influyen en el bienestar de los animales y su capacidad de sentir y expresar dolor, sufrimiento, angustia y daño duradero[...]
Desde un punto de vista ético, debe fijarse un límite máximo de dolor, sufrimiento y angustia que no debe superarse en los procedimientos científicos con animales. A tal fin, deben prohibirse los procedimientos que causan dolor, angustia o sufrimiento severos tal vez duraderos y que no puedan aliviarse.
Sobre el primero diré que la costumbre está subordinada a la Ley.
Sobre el segundo que, tratándose de experimentación científica, algo JUSTIFICADO y que redundará en beneficio de toda la sociedad, se PROHÍBEN procedimientos que causen dolor o sufrimiento a los animales. ¿Qué habría que prohibir tratándose pues de una mera fiesta, algo lúdico sin más fin que entretenar a cuatro catetos?
Será Europa la que, espero, ponga el punto y final.