Pues tiene que ver mucho, se protege "el interés del menor".
Cuando la vivienda pertenece a ambos o a uno de ellos, si ésta es la vivienda conyugal(aunque sea el no custodio), sí hay una línea clara.
Cuando pertenece a un tercero, la mayoría de audiencias sigue protegiendo el interés del menor, aunque hay audiencias, como la de Barcelona, que dan más preferencia al derecho de propiedad que a ese interés del menor.
Y da igual que sea un precario o un comodato, dile a un Fiscal que el menor se queda en la calle y verás lo qué te dice.
Solución, pues un alquiler desde el principio, si se queda que al menos sea pagando y los padres pueden ir devolviendo a su hijo las cantidades aportadas (bajo mano, claro, que si no es una donación)