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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 28427 veces)

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Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #160 en: 31 de Mayo de 2016, 12:32:33 pm »
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Hola, igual estoy equivocado, pero en mi respuesta he planteado dos situaciones, ya que en la pregunta dice que paga fuera de plazo pero no cuando presenta la autoliquidación.
Así, si presenta la autoliquidación en plazo, pero no paga en el periodo voluntario, se le aplicaría el recargo ejecutivo del 5%, teniendo en cuenta que no se le ha notificado el apremio. Este recargo es incompatible con los intereses de demora.
Si la autoliquidación la presentó fuera de plazo y no pagó después del plazo abierto a su presentación, entonces se daría el recargo de prórroga o por pago extemporáneo del 5% (3 meses), 10% (6 meses), 15% (12 meses) o 20% (más de 12 meses), no aplicándose sanción en ningún caso por no habérsele notificado el apremio, ni intereses de demora, salvo a partir de los 12 meses y contando desde el mes 12.
Así pues, dos posibles recargos: el ejecutivo y el de prórroga.
El recargo de apremio se produciría una vez notificada la providencia de apremio y daría lugar al recargo de apremio reducido, pagando en plazo, y al recargo de apremio ordinario, que, además conlleva el pago de los intereses de todo el periodo ejecutivo.

Un saludo y mucha suerte

En la respuesta dada por el ED solo han hablado del ejecutivo del 5%

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Desconectado Habeitor

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #161 en: 31 de Mayo de 2016, 12:45:03 pm »
Si, esa estaba clara, pero al no especificar cuando presentó la autoliquidación, yo le puse las opciones posibles, pensé que podía tener trampa.
Espero que no esté de más y me la den por buena  :'(

Un saludo y mucha suerte
No todos los días podrán ser buenos, pero siempre hay algo bueno en cada día

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #162 en: 31 de Mayo de 2016, 12:49:22 pm »
Esperemo que si, Habeitor.
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Desconectado esaborido

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #163 en: 03 de Junio de 2016, 16:28:12 pm »
Hola, hay una pregunta en un examen que he visto y no estoy muy segura de la respuesta, a ver si alguien me puede ayudar
- la comprobación e investigación del IRPF del año 2009 de un obligado tributario, es de carácter general o parcial?

Desconectado olenkacion

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #164 en: 03 de Junio de 2016, 18:11:47 pm »
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Hola, hay una pregunta en un examen que he visto y no estoy muy segura de la respuesta, a ver si alguien me puede ayudar
- la comprobación e investigación del IRPF del año 2009 de un obligado tributario, es de carácter general o parcial?

Es general, se refiere a un impuesto determinado y a su ejercicio anual. Es decir, para q fuese parcial tendrian q comprobar x ejemplo una deduccion del alquiler (x inventarme algo jeje).
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado Rebecca ME

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #165 en: 03 de Junio de 2016, 21:12:44 pm »
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me podrías enviar ese PowerPoint por favor a mí también lexfutura@gmail.com


Hola, buenas tardes:

me interesa a mí también mucho este power point, seríais tan amables de mandármerlo?? mil gracias!! rebecca_mathilde_evita@hotmail.com


Desconectado Segur

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #166 en: 03 de Junio de 2016, 21:48:26 pm »
Chic@s  tengo una gran duda en los plazos, las notificaciones por liquidaciones los son para la primera quincena hasta el dia 20 del mes siguiente, para la segunda quincena hasta el dia 5 del segundo mes posterior, es correcto????

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #167 en: 04 de Junio de 2016, 08:44:10 am »
buenas compis:

me surgen unas dudillas :1- el procedimiento inspector cuando caduca ya no se puede volver a incoar otro nunca más, pero en cuanto al procedimiento de gestión y de comprobación limitada estos pueden caducar cuando comienza un nuevo procedimiento de mayor envergadura como puede ser el procedimiento inspector, entiendo que tampoco se pueden volver a iniciar ni el de gestión ni el de comprobación limitada , mientras que el procedimiento de inspector si caduca si me lo puede volver a iniciar pero con otras actuaciones distintas es decir nuevas por ejemplo si me han comprobado las rentas de capital de una año determinado esas ya no me las van a poder inspeccionar pero por ejemplo por las rentas distintas a las de capital.
en cuanto a las notificaciones cuando otras personas se hacer cargo de ella por el obligado tributario mi duda es la siguiente en cuanto que un portero de una comunidad de vecinos se haga cargo de esta si es valido, en un bar tiene que ser el obligado tributario o su representante no puede ser cualquiera, mi duda esta en lo siguiente la ley expone que pueden ser los empleados de la comunidad entonces podría caber posiblidad de las señoras de limpieza, los jardineros,....siempre que se hubiesen idenficado.
muchas gracias por adelantado y mnieves gracias por tu respuesta a mi anterior duda.
un cordial saludo
muchas suerte para vuestros examenes

Desconectado TUDANCA

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #168 en: 04 de Junio de 2016, 08:45:04 am »
Buenos días.
En respuesta a tu duda SEGUR, el art. 62 LGT dice: "1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establece la normativa de cada tributo.
2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente."
Es claro a la luz del art. 62 que entre el 1 y 15 el pago se ha de realizar como máximo el día 20 del siguiente mes si es hábil porque de no serlo sería el primer día que lo fuese (da lo mismo si el mes es de 28, 29, 30 o 31 días). Y en el caso de que la notificación llegue el día 16, el día último de pago voluntario sería el día 5 del segundo mes.   
Saludos

Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #169 en: 04 de Junio de 2016, 11:16:08 am »
correcto pero hay que tener muy claro que estos plazos son en periodo voluntario.

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #170 en: 04 de Junio de 2016, 13:02:15 pm »
buenas compis:

He ido repasando y me ha quedado claro que tanto el procedimiento sancionador caduca y no se puede volver a iniciar y el de gestión y compobación
y todos los demas como verificación si caducan pero el procedimiento inspector no caduca nunca. por tanto el unico procedimiento que se podría volver a inicial es el inspector. Es así chicos/as acabo de resolver mi duda?
pero necesito de vuestra ayuda para confirmarlo y la solucion de la segunda parte
muchas gracias compis
un cordial saludo

Desconectado Segur

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #171 en: 04 de Junio de 2016, 13:09:34 pm »
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Buenos días.
En respuesta a tu duda SEGUR, el art. 62 LGT dice: "1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establece la normativa de cada tributo.
2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en periodo voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o si éste no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente."
Es claro a la luz del art. 62 que entre el 1 y 15 el pago se ha de realizar como máximo el día 20 del siguiente mes si es hábil porque de no serlo sería el primer día que lo fuese (da lo mismo si el mes es de 28, 29, 30 o 31 días). Y en el caso de que la notificación llegue el día 16, el día último de pago voluntario sería el día 5 del segundo mes.   
Saludos

Gracias gracias, voy a mil y ni se me habia pasado por la cabeza mirarlo en la LGT, lo sientoooo..

Desconectado Segur

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #172 en: 04 de Junio de 2016, 13:11:32 pm »
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correcto pero hay que tener muy claro que estos plazos son en periodo voluntario.

si si, despues empieza el periodo ejecutivo...

Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #173 en: 04 de Junio de 2016, 15:32:49 pm »
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buenas compis:

He ido repasando y me ha quedado claro que tanto el procedimiento sancionador caduca y no se puede volver a iniciar y el de gestión y compobación
y todos los demas como verificación si caducan pero el procedimiento inspector no caduca nunca. por tanto el unico procedimiento que se podría volver a inicial es el inspector. Es así chicos/as acabo de resolver mi duda?
pero necesito de vuestra ayuda para confirmarlo y la solucion de la segunda parte
muchas gracias compis
un cordial saludo
no es así, todos los procedimientos caducan a excepción del procedimiento de apremio, y todos se pudeden reiniciar a excepcion del procedimiento sancionador, que es el único que cuando caduca a los 6 meses y no se puede reiniciar, todos los demas procedimientos se pueden reiniciar, verificación de datos, comprobación limitada, inspección...

Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #174 en: 04 de Junio de 2016, 15:38:56 pm »
y la segunda pregunta el articulo 111.1 de LGT, cuando dice "los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones" cualquier empleado de la comunidad de vecinos que se identifique puede recibir la notificación. (no vecinos peo si empleados)

Desconectado TUDANCA

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #175 en: 04 de Junio de 2016, 16:24:28 pm »
Hola, buenas tardes. Respecto de tu apreciación (jose06), lo que dice la LGT literalmente esta muy claro, pero lo que no me queda tan claro es que una señora de la limpieza o jardinero por el hecho de trabajar en la finca, sea un empleado de la comunidad de vecinos (y por ello apto para recoger la notificación previa autorización) si el contrato que tiene el mismo no lo es con ella y si con una empresa de servicios.
¿alguien puede arrojar luz sobre el asunto?

Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #176 en: 04 de Junio de 2016, 16:34:10 pm »
es que la ley dice empleados, no subcontratados que son cosas diferentes

Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #177 en: 04 de Junio de 2016, 16:41:20 pm »
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no es así, todos los procedimientos caducan a excepción del procedimiento de apremio, y todos se pudeden reiniciar a excepcion del procedimiento sancionador, que es el único que cuando caduca a los 6 meses y no se puede reiniciar, todos los demas procedimientos se pueden reiniciar, verificación de datos, comprobación limitada, inspección...
quiero puntualizar en mi comentario he puesto que el procedimiento inspector caduca y no es del todo cierto , no caduca pero si caduca, es decir según la ley no caduca pero pasado los seis meses de interrupción no justificada por causas no imputables al obligado tributario produciran los efectos de caducidad , no interrupción de la prescripción , etc.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #178 en: 04 de Junio de 2016, 19:45:25 pm »
Alguien recuerda del primer cuatrimestre si tardan mucho en sacar las notas. Yo lo hice la primera semana y han pasado ya 12 días.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #179 en: 04 de Junio de 2016, 20:18:50 pm »
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Alguien recuerda del primer cuatrimestre si tardan mucho en sacar las notas. Yo lo hice la primera semana y han pasado ya 12 días.

Pues paciencia... suelen colgar las notas cuando tienen todos los exámenes corregidos.. no creo que las pongan antes de un par de semanas