A ver si lo resolvemos entre todos...empiezo yo con la primera:
A) Sí se puede ejercitar el juicio ejecutivo al estar formalizado en escritura pública y exceder de 300€.
Podría interponerse juicio ejecutivo o un ordinario.
B) Los documentos que acompañan a la demanda ejecutiva serán: el título ejecutivo (salvo que se funde en sentencia, decreto o transacción que conste en los autos), convenio arbitral (junto las notificaciones a las partes, poder otorgado al procurador, acreditaciones de los precios y de las cotizaciones y demás que exija la ley. También los que considere el ejecutante útiles.
En este caso el préstamo formalizado en escritura pública.
Si no se hubiera documentado de ninguna forma no cumpliría el contenido esencial de la demanda ejecutiva referente a la legitimidad del título ejecutivo por carecer de las solemnidades y formalidades propias de una obligación válida y perfecta.
C) Tras la firmeza de la sentencia se puede acudir a proceso ordinario correspondiente para hacer valer hechos nuevos constitutivos de causas nuevas y distintos de oposición a la ejecución o fundamentación de la pretensión.
Si el juez no admite el documento el auto no es susceptible de recurso alguno y el ejecutado en el plazo de 10 días tendrá que formular su oposición.