Hablando de los cambios de 2015, en el programa de la asignatura he detectado un apartado nuevo, en el tema 39, interdicto de retener y recobrar, en la demanda, viene un nuevo apartado "supresión de la información sumaria"...si alguien tiene el nuevo manual y nos puede aportar algo, le estaríamos muy agradecidos... 
A) La supresión de la «información sumaría»
La LEC vigente no requiere ya el ofrecimiento de información sumaría que prescribía el art. 1.652 de la vieja LEC para acreditar «prima facie» e «inaudita parte» encontrarse en la posesión o tenencia de la cosa y la perturbación o despojo sufrido, e incluso que tales actos se habían realizado dentro del plazo de caducidad de un año (art. 1.653 de la anterior LEC) y que en la práctica forense solía concretarse en la declaración de dos testigos que se acostumbraba a plasmar por «otrosí» al que se adjuntaba, en pliego aparte, las correspondientes preguntas sobre los tres extremos señalados.
Los efectos de dicha declaración se reconducían única y exclusivamente a los de la admisión de la demanda. Su finalidad residía en robustecer la justificación fáctica de la demanda, sin que en momento alguno pudiera predicarse de su resultado valor probatorio alguno (la prueba requiere contradicción), ni mucho menos su práctica había de ocasionar la sustitución de la fase probatoria, que tenía que realizarse de conformidad con lo prevenido en el artículo 1.656 LEC de 1881.
La supresión de esta formalidad, que se había revelado como innecesaria en la práctica por su falta de contenido probatorio, ha simplificado, pues, el trámite de la sustanciación de la demanda, que, insistimos, se rige en la actualidad por las normas comunes del juicio verbal.
Vamós, es algo que ya no se hace, por eso está eliminado de los apuntes.