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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 32342 veces)

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Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #100 en: 20 de Abril de 2016, 14:41:01 pm »
jgodino6 , creo que empiezo a estar de acuerdo contigo.
Si con mi razonamiento anterior no era válida ninguna de las opciones la B podría ser la más adecuada. Pero tengo mis dudas.  La opción B dice "No se cumple ninguno de los requisitos"
y el de necesidad se podria cumplir





Desconectado jgodino6

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #101 en: 20 de Abril de 2016, 15:00:10 pm »
La necesidad se requiere para evitar un mal mayor. Con el ataque no se evitaba ningún mal. La respuesta armada es necesaria cuando hay peligro para la población civil, los abastecimientos, etc, pero no evitaban nada atacando, simplemente atacaron. Por eso pienso que no era necesario ese ataque, no respondió a un ataque enemigo ni evitó un futuro ataque. Eso creo...

Desconectado superbiker

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #102 en: 20 de Abril de 2016, 15:35:20 pm »
Para la pregunta 2 opino que la respuesta correcta es la B, ya hice mi razonamiento en la respuesta 69 de este foro.
Para la pregunta 3, yo opte por la C porque consideraba que entre el ataque de Burundi y la respuesta de Ruanda habían pasado 4 meses, ahora viendo las respuesta s de los compañeros si lo que se analiza es la respuesta de Ruanda (derribo del avión de Burundi), estoy de acuerdo que se cumple el requisito de la inmediatez que era mi duda, por lo tanto mi respuesta es la B, Ruanda ejerce el derecho inherente a la legitima defensa anticipada.

Mis respuestas son:

B
B
B
C

Un saludo
Si te caes 8 veces, levantate 9 (proverbio arabe)

Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #103 en: 20 de Abril de 2016, 16:16:25 pm »
Por mi parte tambien de acuerdo: BBBC

Desconectado mollete

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pregunta 3ª
« Respuesta #104 en: 20 de Abril de 2016, 18:26:01 pm »
Rivermopa, en relación a esta pregunta creo que la respusta es la C, por lo expuesto

Desconectado AnnaM.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #105 en: 20 de Abril de 2016, 18:33:14 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo opino que son:
1.- B, sin mediar agresión alguna Burundi primero sobrevuela el territorio de Rwanda y luego la ataca, vulnera los principios de soberanía y de prohibición del uso de la fuerza.
2.- B, cuando Rwanda ataca a Burundi habían pasado 4 meses desde que fue atacada. Un avión Burundés sobrevoló nuevamente territorio Rwandes y fue abatido, por lo que la amenaza fue neutralizada, este ataque es más bien una represalia, que no está permitida por N.U.
3.- B, Cuando el febrero de 2000 el avión militar de Burundi sobrevuela Rwanda, nuevamente se viola el principio de soberanía, y en base a los antecedentes, era lógico que Rwanda pensáse que era un reconocimiento para unposterior ataque, por lo que si que creo que se trató del uso de la legítima defensa. No obstante el hecho de no dar ningún aviso al piloto me genera dudas...
4.- C, indudablemente N.U. puede intervenir para intentar mediar y poner paz entre los dos Estados.
Creo que la 3 es la A porque La legítima defensa exige una agresión, y sobrevolar un territorio no es agresión

Desconectado apofis3

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #106 en: 20 de Abril de 2016, 18:43:11 pm »
Si os viene bien, este es un atículo sobre la legítima defensa, No puedes ver los enlaces. Register or Login
LA       CARTA       DE       LAS       NACIONES   UNIDAS   Y   EL   RÉGIMEN            JURÍDICO            DEL  USO  DE  LA  FUERZA:  ALGUNOS         PROBLEMAS         DE            INTERPRETACIÓN            ACTUALES.
Estoy en ello, y parece que clarifica lo de la legítima defensa, espero que sirva de algo, gracias.

Desconectado fairenfai

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #107 en: 20 de Abril de 2016, 19:09:44 pm »
Respecto a la pregunta 3:
Entre finales de octubre de 1999 (fechas en que se producen los primeros ataques con uso de la fuerza por parte del ejército burundés)  y febrero de 2000 (fecha en la que se produce el derribo del avión de Burundi por parte de cazas rwandeses), Rwanda únicamente había formulado protestas por el ataque sufrido e iniciado negociaciones con Burundi para depurar responsabilidades en virtud del Acuerdo de Cooperación vigente entre los dos países, sin respuesta armada alguna, con lo cual sería lícito y lógico que Rwanda interpretara la nueva incursión de un avión militar de Burundi como una amenaza por un posible nuevo ataque aéreo sobre su territorio. Esto justificaría su derecho a la legítima defensa (en base al precedente habido y a que están en negociaciones para una solución pacífica) y a la vez estaría justificando el principio de inmediatez, ya que Rwanda alega el ejercicio de la legítima defensa por el derribo del 2º avión que penetra en su territorio en febrero de 2000 y no por los hechos acaecidos 4 meses antes.
En base a todo ello, la respuesta C quedaría automáticamente descartada y, al cumplirse el requisito de inmediatez, también quedaría descartada la respuesta A.
La correcta, así y por descarte, sería la B pues se cumplirían todos los requisitos exigidos para el ejercicio de la legítima defensa, al interpretar Rwanda esa nueva incursión aérea (con razón creo yo) como una amenaza del uso de la fuerza por parte de Burundi.
Para el resto de preguntas coincido con lo que se ha expuesto hasta ahora al respecto:
1- B
2- B
3- B
4- C
Disculpad la parrafada, pero es que si no lo plasmas por escrito parece que las ideas se entremezclan en la cabeza y no das con la posible solución ;D

Desconectado mollete

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PREGUNTA 2
« Respuesta #108 en: 20 de Abril de 2016, 19:13:55 pm »
Buenas tardes Compañeros.

Quisiera advertiros de dos salvedades:

1.- Según los hechos narrados esta pregunta debería ocupar el 3º lugar, ( puede inducir a la confusión).

2.- Del enunciado de ésta pregunta parece que hay un error ya que lo que realiza Ruanda es un ataque aereo pero no una incursión militar.

A partir de lo comentado y ateniéndonos a los hechos según la pregunta.

Pregunta A)  No, porque el uso de la fuerza no respeta los principios de inmediatez y proporcionalidad.

El día 4 de Febrero, es decir dos días después, se realiza el ataque aéreo y el denominado " Incursión militar", por lo tanto después de dos días no  puede haber Inmediatez
 Tampoco hay proporcionalidad entre la respuesta de Ruanda con la entrada en su espacio aéreo de un avión de Burundi.

Con estos argumentos esta respuesta parece la adecuada, la A.

Pregunta B)  No se cumple ninguno de los requisitos exigidos por el Derecho Internacional.

Por lo anteriormente comentado efectivamente no se cumple la Inmediatez y la Proporcionalidad.
¿ Se cumple la Necesidad ?
Se invade el espacio aéreo de Ruanda, lo que de por sí supone invadir tu Soberanía, pero sin mediar aviso, se le derriba. En principio dados los antecedentes de Octubre parecería obvio temer una acción por parte de éste avión. Por lo tanto estamos relacionando hechos que tienen unos tres meses de diferencia que considero que en la Inmediatez no tendría cabida pero en la Necesidad a lo mejor sí, por la amenaza de una reacción legítima ante una amenaza inminente.
Con este argumento se podría cumplir la Necesidad pero no los otros dos requisitos. Por lo tanto esta respuesta es no válida.

Pregunta C) Sí, se cumplen todos los requisitos establecidos tanto por la Carta de las
Naciones Unidas como por el Derecho Internacional consuetudinario.

Por lo comentado anteriormente tenemos que desecharla.

Así la cuestión es entre A y B, pero si en la B se considera que hay motivos de reacción por la amenaza inminente hay Necesidad.

Por lo que parece que la A; sí cumple con el enunciado de la pregunta.

Respuesta la A.

¿ Qué os parece ?     

Desconectado solanako

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #109 en: 20 de Abril de 2016, 19:22:11 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, me gustaría saber cuáles son las hots de este cuatrimestre, dejo mi email por si alguien puede enviármelas, mil gracias.

zicon_14@hotmail.com

Me uno a la petición mi correo es solanako30@gmail.com

Gracias!

Desconectado capri40

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #110 en: 20 de Abril de 2016, 19:51:22 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que la 3 es la A porque La legítima defensa exige una agresión, y sobrevolar un territorio no es agresión
La legítima defensa también es ante una amenaza grave Y a mí me parece una amenaza, y muy grave, teniendo en cuenta que la anterior vez que sobrevoló el país bombardeó, asesinó y apresó a ciudadanos...

Desconectado jgodino6

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #111 en: 20 de Abril de 2016, 20:12:19 pm »
Exacto, Naciones Unidas considera agresión tanto el ataque armado como la invasión del territorio de un Estado. La violación  del espacio aéreo es por tanto un caso de agresión. Recordad lo sucedido en Turquía con el caza Ruso, Turquía alegó legítima defensa y fué respaldada por EEUU y toda la OTAN.

Desconectado juanjoalr

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #112 en: 20 de Abril de 2016, 20:42:54 pm »
Hola a tod@s:
Intervengo en el foro porque he observado lo que creo puede ser ser un error en el enunciado de la pregunta 2 de la PEC.

 En el mismo dice  "El ataque aéreo y la incursión militar de Ruanda en territorio Burundés.....", sin embargo en ningún momento del texto dice que haya habido una incursión de Ruanda en Burundi. En el principio del incidente entre los dos países es el ejército burundés el que entra en territorio de Ruanda. Y ya en el segundo incidente (febrero de 2000) si que hay una ataque aéreo de Ruanda al avión de Burundi, pero yo no veo en el texto que haya incursión militar de Ruanda en Burundi, el texto dice que " el ejército de tierra realizó disparos contra tanques..." "situados frente a su frontera" luego los disparos los realiza desde Ruanda, no habiendo por tanto incursión en Burundi.

Bueno no se si alguien más lo había visto, que opinais?

Igual se me escapa algo, pero yo creo que la pregunta está mal y el ED ha confundido.





Desconectado jgodino6

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #113 en: 20 de Abril de 2016, 21:44:25 pm »
Un ataque a un territorio enemigo es una incursión militar, dá igual desde donde se dispare, lo importante es hacia dónde se dispara. Si se ataca desde el territorio de Burundi al territorio de Rwanda, existe una incursión militar en Rwanda por parte el ejercito Burundés.

Desconectado juanjoalr

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #114 en: 20 de Abril de 2016, 21:48:15 pm »
Perdón, no hagáis caso a mi anterior comentario, me había cegado con el hecho de que la incursión debía ser terrestre y no había pensado en la incursión aérea de Ruanda en territorio burundés, lo siento.

Ahora vuelvo a estar hecho un lío con esta pregunta.

Suerte a tod@s

Desconectado AnnaM.

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #115 en: 21 de Abril de 2016, 16:06:18 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Exacto, Naciones Unidas considera agresión tanto el ataque armado como la invasión del territorio de un Estado. La violación  del espacio aéreo es por tanto un caso de agresión. Recordad lo sucedido en Turquía con el caza Ruso, Turquía alegó legítima defensa y fué respaldada por EEUU y toda la OTAN.
Creo que el art. 51 es claro, habla de "ataque armado" y sobrevolar el territorio no es un ataque armado. Però solo es mi opinión.  :)

Desconectado jgodino6

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #116 en: 21 de Abril de 2016, 16:34:13 pm »
2319a sesión plenaria de la Asamblea General de Naciones Unidas de 14 de didiembre de 1974, Anexo I, Artículo 3:
"...independientemente de que haya declaración de querra, se caracterizará como acto de agresión:
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado..."


Pero aún así, el hecho de no dar un aviso al piloto, aún me genera dudas...
Aún dudo en la 3ª...

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #117 en: 21 de Abril de 2016, 18:59:12 pm »
Yo aún sigo considerando que la respuesta para la pregunta 3 es la C).

Esto es parte de un artículo que encontré:
"A finales del pasado mes de octubre (año?), dos aeronaves rusas fueron detectadas, volando desde Venezuela hacia Nicaragua, atravesando el espacio aéreo colombiano, sin pedir autorización.
Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos “ha indicado que la situación se manejará en los niveles diplomáticos y no en términos de defensa”.
En este orden de ideas, es indudable que la invasión rusa al espacio aéreo colombiano constituye una violación a la soberanía nacional, al leerse, desde las normas del derecho internacional público, como una amenaza, a la cual no se puede responder “tumbando aviones”, como lo sugirió el ex presidente del Congreso, Roy Barreras, pues la legitima defensa individual de un Estado solo  se da frente al ataque armado, pero no frente al uso menor de la fuerza real y aparentemente no sistemático, como en este caso.
Así pues, entre los planes inmediatos del gobierno no está responder en términos de defensa al sobrevuelo ilegal de Rusia, porque las condiciones del suceso no cumplen con los requisitos que permitirían alegar legítima defensa y por tanto el uso justificado de la fuerza."

Definición de la agresión (Resolución 3314) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Articulo 1: “ La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, ….”.


Desconectado luisnar

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #118 en: 21 de Abril de 2016, 22:25:20 pm »
Me uno a la BBBC, pero la 2 creo que sería correcta también la A, no?

Desconectado gps3

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #119 en: 22 de Abril de 2016, 18:12:10 pm »
Compañeros ha tenido lugar una aclaración con respecto a la PEC de abril, enviada por el equipo docente.

Estimados estudiantes:
En respuesta a las dudas expresadas por algunos de ustedes en este Foro en relación con la PEC del segundo cuatrimestre, el Equipo Docente desea hacer las siguientes aclaraciones:

1)   La pregunta número 2 se refiere a lo señalado en los dos últimos párrafos del relato de hechos que se reproducen a continuación:

“Dos días después del derribo del avión, las autoridades de Burundi colocaron en su frontera con Ruanda una batería de tanques. Por su parte, el ejército ruandés inicia un ataque aéreo contra la base militar de Burundi, de la que había partido presuntamente el avión derribado y el ejército de tierra realizó disparos contra los tanques de Burundi situados frente a su frontera.
Las autoridades de Ruanda alegan que han ejercido el derecho de legítima defensa, en respuesta a los hechos que se cometieron en octubre de 1999.”

2)   La referencia a  “El ataque aéreo y la incursión militar de Ruanda en territorio burundés”, ha de entenderse como hecha al ataque aéreo contra una base militar en Burundi y a los disparos realizados contra los tanques de Burundi que estaban efectivamente situados en el territorio de dicho Estado. Por tanto, hay tanto un ataque aéreo como una incursión militar de Ruanda en territorio burundés.

La presente aclaración es la respuesta a todas las cuestiones planteadas por los estudiantes en relación con este tema. Se contesta a través de un nuevo mensaje para facilitar el general conocimiento de esta aclaración por todos los estudiantes.

Concepción ESCOBAR HERNÁNDEZ
Catedrática de Derecho Internacional Público