Yo aún sigo considerando que la respuesta para la pregunta 3 es la C).
Esto es parte de un artículo que encontré:
"A finales del pasado mes de octubre (año?), dos aeronaves rusas fueron detectadas, volando desde Venezuela hacia Nicaragua, atravesando el espacio aéreo colombiano, sin pedir autorización.
Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos “ha indicado que la situación se manejará en los niveles diplomáticos y no en términos de defensa”.
En este orden de ideas, es indudable que la invasión rusa al espacio aéreo colombiano constituye una violación a la soberanía nacional, al leerse, desde las normas del derecho internacional público, como una amenaza, a la cual no se puede responder “tumbando aviones”, como lo sugirió el ex presidente del Congreso, Roy Barreras, pues la legitima defensa individual de un Estado solo se da frente al ataque armado, pero no frente al uso menor de la fuerza real y aparentemente no sistemático, como en este caso.
Así pues, entre los planes inmediatos del gobierno no está responder en términos de defensa al sobrevuelo ilegal de Rusia, porque las condiciones del suceso no cumplen con los requisitos que permitirían alegar legítima defensa y por tanto el uso justificado de la fuerza."
Definición de la agresión (Resolución 3314) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Articulo 1: “ La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, ….”.