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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 40590 veces)

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Desconectado salvicadi

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #280 en: 28 de Mayo de 2016, 11:55:35 am »
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Parece ser que tengo mal la de la comunidad de bienes porque no se dedicaba a actividad mercantil y entonces cambia toda la respuesta, y parece que tengo mal tb la del leasing, he puesto bien el artículo pero mal la fecha. Tengo bien la de la intracomunutaria y la de la tasa y dependo de los puñeteros 20.000  ;D.

En cuanto a lo que preguntas de la corrección por lo que he leído lo normal es que si la pregunta no está bien entera la tiren para atrás pero yo tuve un 9 precisamente porque me dieron un punto en una que estaba a medias.

Y todo eso sin contar que no númere las páginas ni puse nombre, solo utilice las dos que nos daban así que no se si venía el nombre en ambas pero estaba tan nerviosa que se me olvidó hacer ambas cosas a ver cuando salga la valija espero no tener problemas
En mi opinión si bien es cierto que no dice que se dedique a actividad mercantil, tampoco dice que no lo haga. Un piso puede estar arrendado.Yo daría bien las dos opciones siempre que estén justificadas.


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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #281 en: 28 de Mayo de 2016, 12:39:33 pm »
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Hola, buenas noches.
Me gustaría dar mi opinión sobre la 1ª pregunta,"La sociedad Alfa, S.A......
El art. 79.5 nos dice que cuando exista vinculación entre las partes, su base imponible será su valor normal de mercado. Hastá ahí de acuerdo.
Después nos dice cuándo se considera que existe vinculación, por supuesto Adolfo y Alfa, S.A. están vinculados, ya que es socio mayoritario.
Pero posteriormente, nos dice que esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario de la operación (Alfa S.A.) no tenga derecho a deducir totalmente......., esta condición creo que se cumple, dado que la prestación de enseñanza de idiomas está  exenta y por tanto no da derecho a deducir.
Y ahora vamos con la b) Cuando el empresario o profesional que realice la entrega de bienes o prestación de servicios (Adolfo) determine sus deducciones aplicando la regla de la prorrata y, ......
Y no puede aplicar la regla de la prorrata, dado que en el enunciado nos dice que todos sus servicios de consultoría están sujetos al IVA y no exentos.
Por tanto la base imponible entiendo que son 16.000 Euros. Perdón por el "tocho". ¿Qué os parece?
"La aplicación de la regla de prorrata, que, según el artículo 102.1 de la ley, procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho." Fuente: No puedes ver los enlaces. Register or Login

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #282 en: 28 de Mayo de 2016, 12:43:30 pm »
Y en la pregunta 3 no hay que darles mas vueltas, si pone que se compromete en 2014, la fecha del devengo es en 2014. Teniendo en cuenta el artículo 8 creo que era...

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #283 en: 28 de Mayo de 2016, 13:10:21 pm »
Después de este examen... Tendrían que cambian el ord jurídi o y poner que la mala fe se presume... Porque vaya por dios! Yo la seis dije que quedaba gravada por iva... No me dio tiempo a nada!  :'(
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #284 en: 28 de Mayo de 2016, 13:22:32 pm »
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"La aplicación de la regla de prorrata, que, según el artículo 102.1 de la ley, procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras que no atribuyan tal derecho." Fuente: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Y eso en cristiano que significa ? Que son 20000 o 16000 ?  ;D

Sabéis lo peor ? Que después de esta masacre la segunda semana será mucho más fácil lo cual nos quitará cualquier opción de aprobar porque si solo existiera este examen tendrían que subir la mano si o si o no aprobaría ni el tato, me parece tan injusto , pero así es la vida de injusta en general

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #285 en: 28 de Mayo de 2016, 14:05:45 pm »
Y la pregunta número 6 tributa x TPO x excesos de adjudicación?

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #286 en: 28 de Mayo de 2016, 14:27:57 pm »
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Y la pregunta número 6 tributa x TPO x excesos de adjudicación?

Yo creo q tributa por iva porq la comunidad d bienes tiene consideracion d sociedad y los comuneros de socios. La disolucion tributa por ios y la liquidacion por iva. Iva y tpo son incompatibles. Yo opino eso.
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Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #287 en: 28 de Mayo de 2016, 14:43:05 pm »
En las respuestas de ed pone que si son excesos de adjudicacion evitables tributan por itpo. Pero los del examen son evitables? O se portan muy bien o me veo en septiembre. Que asco!  :(
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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #288 en: 28 de Mayo de 2016, 14:46:20 pm »
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En las respuestas de ed pone que si son excesos de adjudicacion evitables tributan por itpo. Pero los del examen son evitables? O se portan muy bien o me veo en septiembre. Que asco!  :(

No, no era evitable  :(
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Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #289 en: 28 de Mayo de 2016, 15:01:15 pm »
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Yo creo q tributa por iva porq la comunidad d bienes tiene consideracion d sociedad y los comuneros de socios. La disolucion tributa por ios y la liquidacion por iva. Iva y tpo son incompatibles. Yo opino eso.

Eso mismito puse yo pero  :-X

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #290 en: 28 de Mayo de 2016, 17:00:13 pm »
Hola compañeros.
En relación a la pregunta 6, en mi opinión, por el enunciado no tenemos indicios de que la C.B. tuviera actividad empresarial, ni que tuviera asignado un nº de identificación a efectos de IVA (art. 5.Tres.2º), por tanto NO estaría sujeta a IVA (art. 84.Tres)
Por art. 7.2.B LITP estarán sujetos los excesos de adjudicación,salvo los que surjan de dar cumplimiento.... (fundamentalmente casos de indivisibilidad, como es el que nos preguntan, desmerecer mucho su valor, herencias y legados).
Por tanto la respuesta, a mi entender es que NO estará gravada por la modadidad de TPO.
Y aunque no lo preguntan, podríamos decir que estaría sujeta a ADJ, documentos mercantiles (si la adjudicación se hace en escritura notarial), tanto en cuota fija como gradual, art. 31.2 LITP y art. 61.2 RITP
Decir que yo no me presenté y entiendo vuestras zozobras. En los enunciados en unos utilizan la expresión gravar, en otros sujetos, creo que con el ánimo de valorar si entendemos los conceptos básicos, pero que nos desconcierta algo.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #291 en: 28 de Mayo de 2016, 17:37:39 pm »
Creo que deberíamos tranquilizarnos. Por lo que veo todos hemos dado en el clavo por lo que concierne a los artículos, luego hemos interpretado como hemos podido. En mi caso, la de Canarias la sabía de carrerilla y voy y meto la pata, pero los artículos los he puesto correctamente, vamos, que he interpretado las preguntas con el culo y luego, con tan excaso tiempo acabas escribiendo casi compulsivamente sin saber qué pones ni a qué estás respondiendo.
Tengamos fe en que valorarán que hayamos localizado los casos en el código.
Y otra cosa, creo que el examen, si las respuestas son las que hemos estado barajando aquí, no era difícil ni tenía trampa. La trampa la llevábamos nosotros enquistada, como si la esperásemos, y por eso nos hemos acabado liando.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #292 en: 28 de Mayo de 2016, 18:03:06 pm »
Yo el problema que veo es que esta asignatura la mayoría de nosotros la ha preparado con el código y los casos prácticos, pero nada o poca teoría. Que pasa que la ley es un poco dificultosa de interpretar de hecho en algunas preguntas sabiendo el artículo a aplicar nos cuesta dar la solución.
La de la mancomunidad si no te has leido bien la teoría y conoces los artículos del código civil que excluyen la aplicación de itp en los excesos de adjudicación estás perdido. Lo mismo ocurre con la del devengo donde el artículo no lo deja claro cuando llegas al supuesto que te plantean donde ya se tiene la posesión.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #293 en: 28 de Mayo de 2016, 18:15:56 pm »
yo en el primer parcial , cometi solo un error en un ejercicio, poniendo bien el articulado pero equivocandome al razonarlo y me la dieron toda por mala, asi que miedo me da... pero por lo que veo , muchos sacamos buena nota en el primer parcial y en este estamos razando por el 5.
Fran.

Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #294 en: 28 de Mayo de 2016, 18:19:50 pm »
Como ese sea su planteamiento menuda escabechina va a ser esto, miedo me da.

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Desconectado catitra

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #295 en: 29 de Mayo de 2016, 08:20:57 am »
estimados compañeros, ya están los exámenes en la valija. A lo hecho...pecho.
La segunda la tengo mal, lo lea como lo  lea, y lo mire por donde lo mire. Las demás dependerá de la solución que dé el departamento, pero básicamente coincido con lo que habéis puesto vosotros.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #296 en: 29 de Mayo de 2016, 11:15:07 am »
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estimados compañeros, ya están los exámenes en la valija. A lo hecho...pecho.
La segunda la tengo mal, lo lea como lo  lea, y lo mire por donde lo mire. Las demás dependerá de la solución que dé el departamento, pero básicamente coincido con lo que habéis puesto vosotros.

Lo único bueno es que están las dos hojas de mi examen , lo malo es que cada vez que lo miro más claro tengo que no me salva ni la paz ni la caridad

Desconectado oplaza

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #297 en: 29 de Mayo de 2016, 11:22:55 am »
En la 6 no os volvais locos. Vamos pregunta claramente si está gravada por ITPO.

ITPO y IOS es incompatible.  Luego respuesta "No"

Yo creo que eso es lo importante que hay que poner. Lo de los excesos de adjudicacion no lo dice el enunciado (Sí serían ITPO) y del IVA no pregunta nada... (si se analiza sí estaría gravado)

Cada vez que leo el examen estoy más indignado. ¡Que nos sabemos el temario joder y no tenemos narices a ponernos de acuerdo ni con tiempo ni con los libros!  :'( :'( :'(

Si suspendo mando una revisión, lo tengo más claro que el agua. Le deseo el mismo verano al iluminado que puso el examen que el verano que él me deje a mi.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #298 en: 29 de Mayo de 2016, 11:28:40 am »
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En la 6 no os volvais locos. Vamos pregunta claramente si está gravada por ITPO.

ITPO y IOS es incompatible.  Luego respuesta "No"

Yo creo que eso es lo importante que hay que poner. Lo de los excesos de adjudicacion no lo dice el enunciado (Sí serían ITPO) y del IVA no pregunta nada... (si se analiza sí estaría gravado)

Cada vez que leo el examen estoy más indignado. ¡Que nos sabemos el temario joder y no tenemos narices a ponernos de acuerdo ni con tiempo ni con los libros!  :'( :'( :'(

Si suspendo mando una revisión, lo tengo más claro que el agua. Le deseo el mismo verano al iluminado que puso el examen que el verano que él me deje a mi.


No te entiendo,  tu que dices que la operación esta sujeta a IOS y eso cierra las puertas a ITPO?  Eso he puesto yo pero parece ser que al no haber actividad  mercantil no es así

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #299 en: 29 de Mayo de 2016, 12:45:52 pm »
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No te entiendo,  tu que dices que la operación esta sujeta a IOS y eso cierra las puertas a ITPO?  Eso he puesto yo pero parece ser que al no haber actividad  mercantil no es así

Mira laurafm, con un ejemplo lo entenderas mejor (ojo que no me las quiero dar de listo que soy fan tuyo, que aportas mucho a este foro). Te meto un copia y pega de los ejercicios que subió el equipo docente (que han servido para despistar más que para aprender porque se han repetido con triquiñuelas)

Un abogado ha disuelto una comunidad de bienes que tenía con otras personas (físicas y jurídicas) para el ejercicio en común de su profesión. ¿Qué trascendencia tiene este negocio a efectos de la imposición indirecta? [Septiembre 2012]

A los efectos del IOS, las comunidades de bienes constituidas por actos inter vivos para el ejercicio de actividades empresariales se equiparan a las sociedades (art. 22.4.º TRLITP). Por tanto, la disolución de dicha comunidad se considera una operación societaria sujeta al impuesto indicado (artículos 19.1.1.º TRLITP y 61.1 RITP). Serán sujetos pasivos los comuneros por los bienes o derechos recibidos [art. 23.b) TRLITP]. La base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas (art.25.4 TRLITP).

Si en la disolución de la comunidad de bienes en cuestión se producen excesos de adjudicación evitables, éstos deberán tributar por el ITPO, siendo sujeto pasivo el comunero que reciba el exceso de adjudicación.

Por otro lado, la adjudicación de los bienes de la comunidad a los comuneros tiene la consideración de una entrega de bienes a los efectos del IVA, según establece el artículo 8.dos.2.º LIVA. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que la comunidad de bienes, al realizar operaciones sujetas al impuesto, tiene la consideración de sujeto pasivo de éste (art. 84.tres LIVA).



Es decir, solo los excesos de adjudicación irían por ITPO (yo no lo puse en el examen). Hice como tú, puse que está sujeto al IOS y en la teoría viene que no pueden ser el mismo hecho objeto de ambos impuestos es decir: ITPO y IOS son incompatibles. Lo que aquí entiendo es que la disolucion de la comunidad la mete como disolucion de sociedad (IOS claramente) y en el caso de que haya excesos de adjudicacion van por ITPO.... pero vamos el enunciado no decia nada de excesos de adjudicacion.

Lo de que no haya actividad mercantil, si es así y nos ponen un 0 es de mala baba por parte del que planteó este examen.