Esta es mi respuesta pero no se si es la correcta.
No queda gravada por esa cuota.(aunque lo estaría por la fija, pero no lo preguntan)
De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, las primeras copias de escrituras quedan sujetas
al gravamen variable o gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
(documentos notariales) cuando reúnan tres características:
-Tienen por objeto una cantidad o cosa valuable.
-Contienen actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles
- Los actos o contratos que contienen no quedan sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1TRLITP (esto es, a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Operaciones Societarias).
El supuesto esta sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que no cumple todas las caracteristas , ergo no esta gravado por la cuota variable (gradual).