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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 40523 veces)

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Desconectado jorsano1984

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #320 en: 31 de Mayo de 2016, 14:11:12 pm »
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En mi opinión el ED tiene muy presente que le damos especial importancia a los casos, y buscan la forma de darle la vuelta para pillar. No recuerdo sí entré todos los casos de vivero y del dpto venía alguna disolución de comunidad que no llevase actividades empresariales, pero creo que no.. Saben que teníamos eso machacado con los casos y que lo llevamos en automático y por eso han ido por el otro Camino, o es la sensación que me ha dado.

+10000 y totalmente de acuerdo, para la 2ª semana debere de profundizar un poco mas que quiero terminar ya el Grado y olvidarme de esto


Desconectado Emilio Florentino

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #321 en: 31 de Mayo de 2016, 14:36:58 pm »
Para los de la 2ª semana que dios que nos pille confesados. :-\

Desconectado DERUBALLE

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #322 en: 31 de Mayo de 2016, 17:14:03 pm »
Hola, por distintos motivos empiezo ahora con la 2 parte de la asignatura y en el último caso de la página 4 de los resueltos por el ED me dan la primera en la frente  :( :( :(. Se trata de un exam de septiembre de 2012 de la constitución de una sociedad anónima por unos médicos. TE pregunta el tratamiento de la operación en la imposición directa. El caso es que con la solución y los arr. Que te nombra no logro identificarlo. ¿Hay alguna errata?. ¿Cambian los artículos? O directamente soy yo que no me entero de nada.... :P :P :'( :'(. A ver si por favor me lo podéis aclarar porque estoy entrando en la fase de .....

Desconectado JuanXVIII

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #323 en: 31 de Mayo de 2016, 17:58:22 pm »
En uno de esos ejercicios sí que hay una errata, pero por tu mensaje me da la impresión de que donde te surgen las dudas es cuando empieza a hablar del IOS, que no sabes muy bien dónde ubicarlo, al menos eso fue lo que pasó a mi.

El IOS es el impuesto sobre operaciones societatarias, es una de las 3 partes en las que se divide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Lo relativo a operaciones societatarias viene regulado a partir del artículo 19 de la ley.

Cuando preguntan por imposición indirecta tienes que referirte a ambas leyes (si está sujeto a IVA o Itp o incluso a ambos, si está exento, hecho imponible, lugar donde se realiza...)

Respecto a la errata que comentaba antes, en uno de esos ejercicios de sociedades entre médicos (que hay varios) hay uno el que hace alusión al artículo 19 de la ley del IVA cuando en realidad se está refiriendo a la ley del ITPAJD.

Si tienes tiempo yo te recomendaría que echaras un vistazo a las clases del profesor Mora, de uned Baleares, explica cada apartado de la ley y aunque no te garanticen el aprobado (como en mi caso que doy por hecho que voy para septiembre porque no he estudiado un carajo) sí que proporcionan una buena base para que sepas de qué están hablando en cada pregunta y que sepas orientarte para responder.

Espero haberte ayudado.

Saludos
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

Desconectado DERUBALLE

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #324 en: 31 de Mayo de 2016, 19:04:38 pm »
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En uno de esos ejercicios sí que hay una errata, pero por tu mensaje me da la impresión de que donde te surgen las dudas es cuando empieza a hablar del IOS, que no sabes muy bien dónde ubicarlo, al menos eso fue lo que pasó a mi.

El IOS es el impuesto sobre operaciones societatarias, es una de las 3 partes en las que se divide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Lo relativo a operaciones societatarias viene regulado a partir del artículo 19 de la ley.

Cuando preguntan por imposición indirecta tienes que referirte a ambas leyes (si está sujeto a IVA o Itp o incluso a ambos, si está exento, hecho imponible, lugar donde se realiza...)





Respecto a la errata que comentaba antes, en uno de esos ejercicios de sociedades entre médicos (que hay varios) hay uno el que hace alusión al artículo 19 de la ley del IVA cuando en realidad se está refiriendo a la ley del ITPAJD.

Si tienes tiempo yo te recomendaría que echaras un vistazo a las clases del profesor Mora, de uned Baleares, explica cada apartado de la ley y aunque no te garanticen el aprobado (como en mi caso que doy por hecho que voy para septiembre porque no he estudiado un carajo) sí que proporcionan una buena base para que sepas de qué están hablando en cada pregunta y que sepas orientarte para responder ;).

Espero haberte ayudado.

Saludos
[/

Muchisimas gracias! Por supuesto que me has ayudado, efectivamente en el ejercicio que te comento hay dos erratas! Que unidas a mi desconocimiento han estado a apuntó de agobiarme. Lo que no me gusta nada de tu comentario es que des por hecho el ir a Septiembre, parece mentira! Eso sí que admite prueba en contrario  ;) ;). Lo dicho muchas gracias y mucho Ánimo.

Desconectado inesrodeju

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #325 en: 01 de Junio de 2016, 15:30:12 pm »
Estas son mis respuestas :

1), hecho imponible, prestación de servicio de asesoramiento
aplicación artículos número 4  y 79.5,e) del IVA yo puse base imponible 20.000€ .-

2)Sociedad establecida en Madrid , vende a sociedad establecida en Islas Canarias, "haciendose cargo del transporte" ,  hecho imponible  entrega de bienes , aplicación de artículos 4 sujetas a Iva  , artículo 3 de iVA, territorialidad con exclusiones en el Reino de España de Canarias, pero al ser una entrega de bienes e indicar que la empresa que vende se hace cargo del transporte he aplicado el artículo 68.2.1º) por lo tanto he puesto que si está gravada la venta por el IVA.

3) Heho imponible arrendamiento financiero , aplicación del art 75.1,1º)" se devengará el impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto es decir el bien arrendado , se ponga en posesión del adquirente , luego yo entiendo que es el día 1 de abril de 2013, en el que se firma el contrato de arrendamiento y se pone en ese acto en posesión del adquirente .

5 empresa en Francia envía y se encarga de instalarlos en el punto de destino , aplicación de los artículo 4 del IVA, 13.1, en el apartado c del mismo articulo indica no se comprenden las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68 .2" ... los que hayan de ser objeto de instalación y montaje "antes de su puesta a disposición " en nuestro caso nos dice que se encargará de instalarlos en el punto de destino , luego entiendo que si es una adquisición intracomunitaria gravada con el IVA de conformidad con el artículo 69.1.1ª)

6) Disolución de comunidad de bienes
Operaciones societarias, artí. 19.1 , pero como el único bien es indivisible no estaría gravada esta operación por el ITO ( no encontré el artículo) , pero si podría estarlo por los actos jurídicos documentados de conformidad con el artículo 31


Bueno esto resumido es lo que contesté , pero vamos que con el poco tiempo que teníamos para lo difícil que era, no se si apliqué bien los artículos, si leí bien o mal pero eso es lo que me dio tiempo a interpretar
 :D :P :D :P



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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #326 en: 02 de Junio de 2016, 13:32:13 pm »
Una disolución de una comunidad de bienes SIN actividad comerical por donde tributa?
Y si en su disolución algun comunero recibe algún exceso?

Desconectado NuriMad85

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #327 en: 02 de Junio de 2016, 16:57:01 pm »
Hola a todos

Esta asignatura me puede y voy con ella para verano, y quería comentaros a aquellos de Madrid que hay una academia que prepara muy bien esta asignatura, Campus Formación. He llamado a apuntarme para el intensivo de julio, y me comentan que mínimo han de ser 5 personas para la clase. Me he apuntado en la lista de espera.Os lo comento para aquellos que os pueda interesar. Os dejo mi email para contactarme si queréis nuria_lorente@hotmail.com.

Un abrazo a tutti y suerte a los valientes

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #328 en: 02 de Junio de 2016, 17:35:16 pm »
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Una disolución de comunidad de bienes SIN actividad comerical por donde tributa?
Y si en su disolución algun comunero recibe algún exceso?
En mi opinión, una comunidad de bienes SIN actividad comerical NO tributa por OS, debiendo tributar por TPO. En el caso de los excesos, estos estará exentos si la cosa es indivisible (una casa) y el pago compensatorio al resto de comuneros se realiza en metálico.

Desconectado kekoman

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #329 en: 02 de Junio de 2016, 17:44:51 pm »
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Estas son mis respuestas :

1), hecho imponible, prestación de servicio de asesoramiento
aplicación artículos número 4  y 79.5,e) del IVA yo puse base imponible 20.000€ .-

2)Sociedad establecida en Madrid , vende a sociedad establecida en Islas Canarias, "haciendose cargo del transporte" ,  hecho imponible  entrega de bienes , aplicación de artículos 4 sujetas a Iva  , artículo 3 de iVA, territorialidad con exclusiones en el Reino de España de Canarias, pero al ser una entrega de bienes e indicar que la empresa que vende se hace cargo del transporte he aplicado el artículo 68.2.1º) por lo tanto he puesto que si está gravada la venta por el IVA.

3) Heho imponible arrendamiento financiero , aplicación del art 75.1,1º)" se devengará el impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto es decir el bien arrendado , se ponga en posesión del adquirente , luego yo entiendo que es el día 1 de abril de 2013, en el que se firma el contrato de arrendamiento y se pone en ese acto en posesión del adquirente .

5 empresa en Francia envía y se encarga de instalarlos en el punto de destino , aplicación de los artículo 4 del IVA, 13.1, en el apartado c del mismo articulo indica no se comprenden las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68 .2" ... los que hayan de ser objeto de instalación y montaje "antes de su puesta a disposición " en nuestro caso nos dice que se encargará de instalarlos en el punto de destino , luego entiendo que si es una adquisición intracomunitaria gravada con el IVA de conformidad con el artículo 69.1.1ª)

6) Disolución de comunidad de bienes
Operaciones societarias, artí. 19.1 , pero como el único bien es indivisible no estaría gravada esta operación por el ITO ( no encontré el artículo) , pero si podría estarlo por los actos jurídicos documentados de conformidad con el artículo 31


Bueno esto resumido es lo que contesté , pero vamos que con el poco tiempo que teníamos para lo difícil que era, no se si apliqué bien los artículos, si leí bien o mal pero eso es lo que me dio tiempo a interpretar
 :D :P :D :P

Eres un valiente!!!! no hiciste la 4 que era la unica secilla de todo el examen...
Yo no hice la 1...del resto lo he clavado igual que tu...
mucha suerte

Desconectado inesrodeju

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #330 en: 03 de Junio de 2016, 15:28:52 pm »
Muchas gracias kekoman, no se si he sido una valiente o una kamikaze, ya se verá , ja ,ja, ja , suerte a ti también  ;)

Desconectado JuanXVIII

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #331 en: 04 de Junio de 2016, 13:21:03 pm »
Ya están las soluciones a las preguntas del examen de la 1ª semana.

Suerte
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

Desconectado RAQCAR

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #332 en: 04 de Junio de 2016, 14:01:39 pm »
Comprobado lo que ya sabia, suspenso, 2 bien y 3 mal, por mucho que quiera no se puede "rascar" del resto, en la fecha bien arts mal la fecha, la cb ni parecida y Canarias... Sabiendo que no se aplica y el art de territorialidad me fui por el thai. Para septiembre

Desconectado kekoman

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #333 en: 04 de Junio de 2016, 14:34:11 pm »
1. La sociedad Alfa, S.A., es una entidad autorizada para prestar servicios de enseñanza de idiomas y
que se dedica únicamente a esta actividad. Su socio mayoritario, Adolfo, se dedica como autónomo a
prestar servicios de consultoría, todos ellos sujetos al IVA y no exentos, a diversas entidades.
En el mes de febrero de 2016, Adolfo le ha prestado un servicio de asesoramiento comercial gravado
por el IVA a Alfa, S.A. El valor de mercado de esta prestación asciende a 20.000 €, pero Adolfo sólo
facturará a Alfa, S.A., 16.000 € (IVA excluido).
¿Cuál es la base imponible del IVA en esta prestación de servicios? Indique en primer lugar el
importe numérico de la base imponible, y justifique a continuación su respuesta. No se puntuará la
solución si se limita a exponer los preceptos aplicables y no indica la cuantía de la base imponible.
20.000 €.
En relación con la determinación de la base imponible debe examinarse si resulta aplicable el artículo
79.Cinco LIVA, toda vez que, al ser Adolfo socio de Alfa, S.A., existe vinculación entre las partes que
intervienen en la operación [letra e) del segundo párrafo del citado art. 79.Cinco LIVA].
Las operaciones que realiza Alfa, S.A., están exentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º
LIVA. Al no estar comprendidas esas operaciones entre las que generan derecho a deducir (art. 94.Uno
LIVA), Alfa, S.A., no podrá deducir las cuotas de IVA que soporte.
Según el artículo 79.Cinco LIVA, cuando exista vinculación, la base imponible de la operación será el
valor normal de mercado. Más adelante, el mismo precepto aclara que «Esta regla de valoración
únicamente será aplicable cuando se cumplan» ciertos requisitos. De estos requisitos sólo resulta
aplicable a nuestro caso el previsto en la letra a), toda vez que Adolfo no determina sus deducciones
aplicando la regla de prorrata.
El requisito previsto en la letra a) consiste en que «el destinatario de la operación no tenga derecho a
deducir totalmente el impuesto correspondiente a la misma y la contraprestación pactada sea inferior a
la que correspondería en condiciones de libre competencia». Estas dos condiciones se cumplen en el
supuesto: (1) Alfa, S.A., no tiene derecho a deducir el impuesto por los motivos señalados y (2) la
contraprestación pactada (16.000 €) es inferior a la que correspondería en condiciones de libre
competencia (20.000 €).
2. Una sociedad establecida en Madrid vende unos bienes a otra sociedad establecida en las Islas
Canarias, haciéndose cargo del transporte. ¿Está gravada la venta por el IVA? Conteste "Sí" o "No"
y a continuación justifique su respuesta.
No. De acuerdo con el número 3.º del artículo 3.Dos, en relación con la letra b) del número 1.º del mismo
precepto, las Islas Canarias son un territorio tercero a los efectos del IVA. Pues bien, según el artículo 21.1.º
[2]
LIVA, están exentas del impuesto las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por
el transmitente.
3. El 1 de abril de 2013 se firma un contrato de arrendamiento financiero con una duración de 10 años,
de tal forma que el 1 de abril de 2023 el arrendatario podrá adquirir el bien arrendado ejercitando la
opción de compra. El 1 de junio de 2014, el arrendatario se compromete frente al arrendador a
ejercitar la opción de compra en la fecha indicada (1 de abril de 2023). ¿En qué fecha se devenga el
IVA correspondiente a la entrega del bien?
El día 1 de junio de 2014.
De acuerdo con el artículo 8.Dos.5.º LIVA, se consideran entregas de bienes y se asimilan a los contratos de
arrendamiento-venta los de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario
se comprometa a ejercitar dicha opción.
De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 75.Uno.1.º LIVA, en las entregas de bienes
efectuadas en virtud de contratos de arrendamiento-venta de bienes, entre otros, «se devengará el
Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente».
Como el arrendamiento con opción de compra se considera entrega de bienes y se asimila al
arrendamiento-venta desde el momento en que el arrendatario se compromete a ejercitar la compra, será
en este momento cuando se produzca el devengo de la entrega del bien. Cabe suponer a estos efectos que
el arrendatario tendrá la posesión del bien desde el inicio del arrendamiento.
4. Un Ayuntamiento presta el servicio de recogida de basuras a los vecinos, cobrándoles una tasa por
ello. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios? Conteste "Sí" o "No" y a continuación
justifique su respuesta.
No. Según el artículo 7.8.º LIVA no están sujetas las «entregas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o mediante
contraprestación de naturaleza tributaria». Como la tasa es una contraprestación de naturaleza tributaria
y la operación no se encuentra entre las relacionadas en las letras a´) a m´) del precepto, esa prestación del
servicio no está sujeta al IVA.
5. Una sociedad mercantil establecida en Francia envía desde este país a la provincia de La Coruña los
componentes de unos aerogeneradores y, además, se encarga de instalarlos en el punto de destino. El
adquirente es un empresario establecido en Galicia. ¿Ha realizado este empresario una adquisición
intracomunitaria gravada por el IVA? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y a continuación
justifique su respuesta.
No.
De acuerdo con la letra c) del artículo 13.1.ª LIVA, no se comprenden entre las adquisiciones
intracomunitarias sujetas al IVA «Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de
bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68, apartado dos,
número 2.ª de esta Ley». El artículo 68.Dos.2.º LIVA se refiere a las «entregas de los bienes que hayan
de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime
en el referido territorio y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes
entregados», como sucede en el caso planteado.
6. Se disuelve una comunidad de bienes sobre una vivienda (que es indivisible, según el planeamiento
urbano vigente). Uno de los comuneros se queda con la vivienda compensando en metálico a los
demás. La comunidad no tenía otros bienes en común. ¿Está gravada esta operación por la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD? Conteste "Sí" o "No" y a
continuación justifique su respuesta.
No.
Según la letra B) del artículo 7.2 TRLITP, se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de
liquidación y pago del impuesto los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar
cumplimiento a lo dispuesto a varios artículos del Código Civil entre los que se encuentra el primer
párrafo del artículo 1062.
Atendiendo a lo previsto en este artículo y como señala el manual (pág. 559, con ejemplo), no tributan
por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas los excesos de adjudicación derivados de las
divisiones de comunidades sobre bienes indivisibles como la vivienda del supuesto.

Desconectado kekoman

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #334 en: 04 de Junio de 2016, 14:35:16 pm »
MI MENSAJE ANTERIOR CORRESPONDE CON LAS RESPUESTAS OFRECIDAS POR EL DEPARTAMENTO

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #335 en: 04 de Junio de 2016, 17:50:39 pm »
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Digo las mías un poco por encima que estoy en el curro y no me puedo escaquear mucho:
1) Art. 79.5.e)
2) No está sujeta pero no encontré el Artículo sobre lo que basarme así que la dejé
3) Art. 8.2.5º
4) Sujeta, con dudas...Art. 5.1.a). Pero exenta seguro por Art. 7.8º
5) No es entrega intracomunitaria por Art. 13.1º.c)
6) No está gravada por Art. 7.2.B) (aunque tengo alguna dudilla)

Saludos

Ya han publicado las soluciones en Alf...tengo casi pleno porque en la 4, aunque puse exenta, es no sujeta.
Saludos y suerte

Desconectado Angelo_

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #336 en: 04 de Junio de 2016, 17:55:25 pm »
A ver si cabe todo:

1. La sociedad Alfa, S.A., es una entidad autorizada para prestar servicios de enseñanza de idiomas y que se dedica únicamente a esta actividad. Su socio mayoritario, Adolfo, se dedica como autónomo a prestar servicios de consultoría, todos ellos sujetos al IVA y no exentos, a diversas entidades. En el mes de febrero de 2016, Adolfo le ha prestado un servicio de asesoramiento comercial gravado por el IVA a Alfa, S.A. El valor de mercado de esta prestación asciende a 20.000 €, pero Adolfo sólo
facturará a Alfa, S.A., 16.000 € (IVA excluido). ¿Cuál es la base imponible del IVA en esta prestación de servicios? Indique en primer lugar el importe numérico de la base imponible, y justifique a continuación su respuesta. No se puntuará la solución si se limita a exponer los preceptos aplicables y no indica la cuantía de la base imponible.

20.000 €.
En relación con la determinación de la base imponible debe examinarse si resulta aplicable el artículo 79.Cinco LIVA, toda vez que, al ser Adolfo socio de Alfa, S.A., existe vinculación entre las partes que intervienen en la operación [letra e) del segundo párrafo del citado art. 79.Cinco LIVA]. Las operaciones que realiza Alfa, S.A., están exentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Uno.9.º LIVA. Al no estar comprendidas esas operaciones entre las que generan derecho a deducir (art. 94.Uno
LIVA), Alfa, S.A., no podrá deducir las cuotas de IVA que soporte. Según el artículo 79.Cinco LIVA, cuando exista vinculación, la base imponible de la operación será el valor normal de mercado. Más adelante, el mismo precepto aclara que «Esta regla de valoración únicamente será aplicable cuando se cumplan» ciertos requisitos. De estos requisitos sólo resulta aplicable a nuestro caso el previsto en la letra a), toda vez que Adolfo no determina sus deducciones aplicando la regla de prorrata.
El requisito previsto en la letra a) consiste en que «el destinatario de la operación no tenga derecho a deducir totalmente el impuesto correspondiente a la misma y la contraprestación pactada sea inferior a la que correspondería en condiciones de libre competencia». Estas dos condiciones se cumplen en el supuesto: (1) Alfa, S.A., no tiene derecho a deducir el impuesto por los motivos señalados y (2) la contraprestación pactada (16.000 €) es inferior a la que correspondería en condiciones de libre
competencia (20.000 €).

2. Una sociedad establecida en Madrid vende unos bienes a otra sociedad establecida en las Islas Canarias, haciéndose cargo del transporte. ¿Está gravada la venta por el IVA? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No. De acuerdo con el número 3.º del artículo 3.Dos, en relación con la letra b) del número 1.º del mismo precepto, las Islas Canarias son un territorio tercero a los efectos del IVA. Pues bien, según el artículo 21.1.º   [2] LIVA, están exentas del impuesto las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente.

3. El 1 de abril de 2013 se firma un contrato de arrendamiento financiero con una duración de 10 años, de tal forma que el 1 de abril de 2023 el arrendatario podrá adquirir el bien arrendado ejercitando la opción de compra. El 1 de junio de 2014, el arrendatario se compromete frente al arrendador a ejercitar la opción de compra en la fecha indicada (1 de abril de 2023). ¿En qué fecha se devenga el IVA correspondiente a la entrega del bien?
El día 1 de junio de 2014. De acuerdo con el artículo 8.Dos.5.º LIVA, se consideran entregas de bienes y se asimilan a los contratos de arrendamiento-venta los de arrendamiento con opción de compra desde el momento en que el arrendatario
se comprometa a ejercitar dicha opción. De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 75.Uno.1.º LIVA, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de arrendamiento-venta de bienes, entre otros, «se devengará el
Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente». Como el arrendamiento con opción de compra se considera entrega de bienes y se asimila al arrendamiento-venta desde el momento en que el arrendatario se compromete a ejercitar la compra, será en este momento cuando se produzca el devengo de la entrega del bien. Cabe suponer a estos efectos que el arrendatario tendrá la posesión del bien desde el inicio del arrendamiento.

4. Un Ayuntamiento presta el servicio de recogida de basuras a los vecinos, cobrándoles una tasa por ello. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No. Según el artículo 7.8.º LIVA no están sujetas las «entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria». Como la tasa es una contraprestación de naturaleza tributaria y la operación no se encuentra entre las relacionadas en las letras a´) a m´) del precepto, esa prestación del servicio no está sujeta al IVA.

5. Una sociedad mercantil establecida en Francia envía desde este país a la provincia de La Coruña los componentes de unos aerogeneradores y, además, se encarga de instalarlos en el punto de destino. El adquirente es un empresario establecido en Galicia. ¿Ha realizado este empresario una adquisición intracomunitaria gravada por el IVA? Conteste en primer lugar "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No. De acuerdo con la letra c) del artículo 13.1.ª LIVA, no se comprenden entre las adquisiciones intracomunitarias sujetas al IVA «Las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje comprendidas en el artículo 68, apartado dos, número 2.ª de esta Ley». El artículo 68.Dos.2.º LIVA se refiere a las «entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados», como sucede en el caso planteado.

6. Se disuelve una comunidad de bienes sobre una vivienda (que es indivisible, según el planeamiento urbano vigente). Uno de los comuneros se queda con la vivienda compensando en metálico a los demás. La comunidad no tenía otros bienes en común. ¿Está gravada esta operación por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD? Conteste "Sí" o "No" y a
continuación justifique su respuesta.
No. Según la letra B) del artículo 7.2 TRLITP, se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto a varios artículos del Código Civil entre los que se encuentra el primer párrafo del artículo 1062. Atendiendo a lo previsto en este artículo y como señala el manual (pág. 559, con ejemplo), no tributan por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas los excesos de adjudicación derivados de las divisiones de comunidades sobre bienes indivisibles como la vivienda del supuesto.

Desconectado catitra

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #337 en: 04 de Junio de 2016, 18:45:04 pm »
las soluciones están colgadas en la web del departamento; lo digo para los de licenciatura, como yo, que andamos pillando de donde sea
No puedes ver los enlaces. Register or Login   
 Por cierto, he clavado 4, calcadas a las respuestas de los docentes. La de Canarias empecé bien, poniendo que estaba exenta por el art 21,  y al final la cagué diciendo que estaba gravada, una locura del último momento, justo antes de entregar el examen. Pero en fin, supongo que estoy aprobada.
Suerte a todos vosotros

Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #338 en: 04 de Junio de 2016, 19:12:59 pm »
Yo tres bien, dos mal, espero rascar el 5  :o

Desconectado Petejar

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #339 en: 05 de Junio de 2016, 14:17:31 pm »
Hola a todos!  :)

Os planteo un "esquema" sobre las dudas que tengo con respecto a los vehículos cuando entra en juego un Estado Miembro de la UE. Más que un esquema, es un cacao, al que me ha costado bastante llegar. Me gustaría que le echaráis un ojo a ver si hay algo incorrecto. Gracias chicxs!

1. Si hay compra de vehículo a EM UE:
a) Si es nuevo:
- Compra x empresario español:
A empresario EM UE, ¿no hay AIB y hay entrega de bienes si el vendedor se hace cargo del transporte (68.3)? o, ¿para aplicar la excepción 13.1º.d) deben cumplirse todos los requisitos del 68.3 (uno de ellos: destinatario persona art. 14, o sea, 68.3 no cabe si el destinatario es empresario; sí cabe si es PJ)?.
A particular EM UE, ¿no habrá AIB por no ser empresario el transmitente? ¿IVA en destino?
- Compra x PJ no empresario o particular español: AIB sujeta, por art. 13.2º (da igual a quién se lo compre).

b) Usado:
- Compra por empresario español:
A empresario EM UE: ¿hay AIB salvo que se haya pagado en EM impuesto por bienes usados (13.1ºb)? Si el vendedor se hace cargo del transporte, ¿no hay AIB por aplicar 13.1ºd)? o como antes, ¿solo si el comprador fuera PJ que no actúe como empresario y se cumplan el resto de requisitos?
A particular EM UE: ¿IVA en destino igual que antes?

- Compra por particular español: a particular ¿TPO?; a empresario (por ejemplo, un concesionario): ¿IVA en destino o entrega de bienes realizada en TAI según si se cumplen o no los requisitos del 68.3 siendo el sujeto pasivo el concesionario?

2. Si hay venta de vehículo a EM UE:
a) Venta por empresario español a EM UE:
- Nuevo: ¿entrega de bienes exenta siempre? Ya sea por 25.1 (a empresario o PJ identificada) o por 25.2 (a cualquier persona por ser nuevo).
- Usado:
A empresario o PJ identificada ¿entrega de bienes siempre exenta por art. 25.1?. ¿Cuándo se aplica la excepción sobre bienes usados del 25.1. párrafo 3º?
A particular, ¿entrega de bienes siempre sujeta y no exenta por iniciarse el transporte en TAI?

b) Venta por particular español a EM UE: solo cabe que sea usado (si es nuevo, adquiere la condición de empresario por exportación exenta por 25.2). Por lo tanto, la venta de coche usado por particular a EM UE:
- A empresario: tributación en destino, no hay IVA en España
- A particular: no IVA al no haber empresario, no TPO en España al ser fuera del territorio de aplicación