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A mi tampoco me queda clara la pregunta 7... creo que se dio por válida la C, aunque yo con los apuntes delante no logro contestarla.... porque no ha de ser la a?Porqué entonces.... ¿en que casos de demora en la tramitación de un expediente adtivo puede haber responsabilidad administrativa?
La pregunta 2 del examen de la anterior semana de cuando se produce la transferencia de la propiedad en la expropiacion es la de que cuando se lleva a cabo la ocupación verdad?!
Compas una pregunta.A lo largo del texto se expone que la caducidad del justiprecio es a los 2 años desde su fijación. Pero también pone que una actualizacion de 2012 lo ha elevado a 4, pero después vuelve a hablar de 2.Sabéis cual es realmente?
Siempre ha sido requisito para acceder a la funcion publica, el ser mayor de 18 años sin embargo, en el temario pone que hay que ser mayor de 16 años, ahora es así, se puede opositar a funcionario a los 16 años?
Sí, así es. Tener cumplidos 16 años y la edad de jubilación.
Artículo 58Si transcurrieran cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título.Una vez efectuado el pago o realizada la consignación, aunque haya trascurrido el plazo de cuatro años, no procederá el derecho a la retasación.
En el caso de una vez fijado el justiprecio, la Administración no abonase ni tomase de posesión del bien expropiado será necesario llevar a cabo la retasación con una nueva fijación del justiprecio en el caso de que transcurriesen dos años desde la fijación del anterior.
Tienen que ser 4 años, una ley posterior cambia el plazo, ya está.