Una pregunta que la mayoría del tipo A hablo, la número 16 dais por buena la A, no lo veo tan claro, si el concursado tiene más masa activa que pasiva,porqué va minorar su patrimonio? Lo que es evidente que lo minore o no, es un fraude a los acreedores, seguramente será la A,pero no lo veo tan claro.
Hola, yo soy del modelo A de examen, y creo que la contestación a la 16 es claramente la opción a. Para quien no lo tenga delante, el enunciado y las respuestas posibles decían:
"La Ley Concursal acoge una específica acción rescisoria con la que podrán impugnarse los actos celebrados por el deudor en los dos años anteriores a su declaración de concurso y que se justifiquen:
a) En el carácter perjudicial de dichos actos pues suponen una reducción del patrimonio del deudor luego declarado en concurso.
b)
En el carácter fraudulento de tales actos pues no cabe admitir fraude alguno en contra del interés de los acreedores.c)
En el carácter discriminatorio de tales actos pues suponen una alteración de la graduación que los créditos tendrían en el concurso."
Pues bien, no tengo libro ni apuntes delante, pero mirando el No puedes ver los enlaces.
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Login encontramos que: "Declarado el concurso,
serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración,
aunque no hubiere existido intención fraudulenta."
No entiendo por dónde vas al hablar de si el concursado tiene más masa activa que pasiva, eso no se plantea en el enunciado...