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Autor Tema: CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"  (Leído 1692 veces)

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Desconectado MENCHUCI

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CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« en: 13 de Marzo de 2016, 10:29:23 am »
Hola,
Agradeceria que alguien me echara un cable con el siguiente tema:

En el contexto de la empresa privada,  es posible demandar a alguien que ha dejado de pagarte si se tiene la constancia y pruebas suficientes para demostrarlo que lo ha planificado y lo ha hecho de mala fe?

Si hay caso, si el importe de la deuda supera lo 120.000 se puede ir por lo penal?, Y por último se puede acusar de dolo?

gracias de antemano


Desconectado derechito_11

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #1 en: 13 de Marzo de 2016, 10:52:57 am »
Das pocos datos, si amplias más tal vez se te puede ayudar.

Desconectado daviddelaserra

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #2 en: 13 de Marzo de 2016, 11:15:13 am »
si tal como dice derechito pocos datos,
por ejemplo e importante es que tipo de contrato tienes y si te dejan de pagar en una empresa con contrato legal claro que se puede y hay que demandar independientemente de que si ha sido con o sin dolo

especifica más
saludos

Desconectado MENCHUCI

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #3 en: 13 de Marzo de 2016, 11:18:22 am »
Una mercantil (SL) que pertenece a un grupo de empresas ( que siguen activas y son solventes), ha planificado con antelacion sus entrada en concurso. Es decir ha desviado el patrimonio y el liquido  a las otras empresas del grupo y pasado un tiempo prudencial ha dejado de pagar y ha declarado concurso con lo cual en este momento la deuda forma parte de la masa del concurso pero de aqui no hay ninguna posibilidad de rascar nada.
Como comento antes lo ha planificado, porque ha esperado a que venzan los avales y las garantias para dejar de pagar ya que no habia nunca dado ninguna señal de impagago anteriormente.
Es un importe considerable y me da mucha rabia que piratas como estos se salgan con la suya tan ricamente.

Si necesitas algun dato más dímelo
gracias

Desconectado derechito_11

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #4 en: 13 de Marzo de 2016, 11:27:59 am »
Cuanto hace desde que empezó a "desviar" y la declaración de concurso?

Desconectado MENCHUCI

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #5 en: 13 de Marzo de 2016, 11:42:25 am »
A cambiar su patrimonio principios 2014, el impago en agosto 2014 ( estando todo el mundo de vacaciones) y el concurso abril 2015.

Desconectado derechito_11

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #6 en: 13 de Marzo de 2016, 12:15:08 pm »
Pues esa "fuga" de patrimonio no te debe preocupar, puesto que queda sujeto, para quedar liberado han de transcurrir 2 años desde la fuga y el concurso.

Desconectado fperez880

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #7 en: 13 de Marzo de 2016, 12:55:05 pm »
Si ha desviado u ocultado bienes en perjuicio de sus acreedores ha cometido el delito penal de alzamiento de bienes sean 120000€ o 50000€ es igual. En cuanto al concurso sigue declarado? Como ya sabrás el concurso puede ser declarado culpable o forzoso. De ser forzoso responderá solo la empresa con sus bienes y de ser culpable respondería el administrador con todos sus bienes,incluso con los futuros. Falta información pero si lo que quieres es cobrar y sigue el concurso abierto tendrás que aportar las pruebas oportunas para poder demostrar que ha delinquido.

Desconectado fperez880

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #8 en: 13 de Marzo de 2016, 13:02:03 pm »
Por otra parte dices que tienes pruebas suficientes. De que tipo de pruebas hablas?
Eso ahora mismo no es que lo haga una empresa sino que lo hacen la totalidad de las empresas. Yo conozco un caso incluso de que desviaron unos 300000€, obteniendo una subvención de 113000€ y se quedaron sin cobrar casi todos ya que se agotó la masa en los créditos con privilegio especial.

Desconectado fperez880

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #9 en: 13 de Marzo de 2016, 13:03:49 pm »
La pena que llegó a mi conocimiento cuando ya había prescrito. Muchos trabajadores se quedaron sin cobrar 4 meses además de intereses.

Desconectado fperez880

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #10 en: 13 de Marzo de 2016, 13:29:06 pm »
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Hola,
Agradeceria que alguien me echara un cable con el siguiente tema:

En el contexto de la empresa privada,  es posible demandar a alguien que ha dejado de pagarte si se tiene la constancia y pruebas suficientes para demostrarlo que lo ha planificado y lo ha hecho de mala fe?

Si hay caso, si el importe de la deuda supera lo 120.000 se puede ir por lo penal?, Y por último se puede acusar de dolo?

gracias de antemano


En cuanto a si puedes acusarlo de dolo la respuesta es NO. Lo puedes acusar de alzamiento o de las insolvencias punibles. De todas formas si de verdad quieres hacer algo te recomiendo que te pongas en contacto con abogados especialistas concursales de la zona del concurso y les comentes el caso aportando todas las pruebas que dices tener ya que esto es un foro de estudiantes de derecho y no de especialistas en derecho penal o concursal y los estudiantes podemos interpretar mal los artículos del cp o de la lc. Te responde un estudiante de derecho que acaba derecho y le ha tocado vivir de cerca 2 concursos de acreedores no un profesional concursal ni penal.

Desconectado Pedro G.

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #11 en: 13 de Marzo de 2016, 14:31:17 pm »
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Eso ahora mismo no es que lo haga una empresa sino que lo hacen la totalidad de las empresas.

Hombre... Te has pasado de frenada. :o


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En cuanto a si puedes acusarlo de dolo la respuesta es NO. Lo puedes acusar de alzamiento o de las insolvencias punibles.

Bueno, los dos delitos que mencionas requieren dolo, y el primero además requiere que el dolo sea directo. De todas formas tienes razón, no puede acusarlo de dolo porque el dolo no es un delito. ::) ::)

Con lo que sí estoy absolutamente de acuerdo es con el consejo que le das al compañero de que acuda a un profesional.

Saludos


Desconectado gijones

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #12 en: 13 de Marzo de 2016, 19:50:47 pm »
Por experiencia propia...

Yo trabajaba en una empresa que cometio el error de abrir un nuevo taller en un sitio que por ley no podia, ya que tenia que estar fuera de nucleo urbano a una distancia minima de 2 km....era una empresa quimica....el empresario antes de conocer la noticia y de que industria le negara las licencias se habia gastado una millonada en acondicionar la nave (iluminacion, extractores y un largo etc...)

En el momento en que le dijeron que no podia abrir ahi , todas las tardes su asesor iba a la oficina y nos ibamos para casa y alli seguian....asi estuvieron medio año....incluso subieron el coste de  presupuestos de obra para que no les contraran...de la noche a la mañana vino y dijo que la empresa no tenia carga de trabajo y tenia que chapar....como asi hizo....

En el juzgado pese a que el abogado tiro por el cierre por falta de licencia, el juez dijo que para el lo que contaba es lo que viniera en los libros de contabilidad....y ahi hicieron un buen trabajo durante seis meses.....

El tio salio libre de polvo y paja porque lo mas importantes es que la empresa era una sociedad limitada su responsabilidad se limita al patrimonio de la empresa y los bienes personales del "empresario" estaban a salvo....

Por lo tanto la primera pregunta importante que deberias de responder....es si es una empresa de sociedad limitada o sociedad anonima?.....si es la primera, esta muy jodido trincarlos....si es la segunda siempre hay alguna posibilidad....

La sociedad limitada es la sociedad preferida de muchos empresarios...pagan mas de impuestos pero sus bienes siempre estan a salvo.....
"quotquotTic..tac...tic..tac....tic..tac..."quotquot (Pablo Iglesias)
"quotquotNi ahora ni nunca pactaremos con el PSOE"quotquot (Pablo Iglesias)

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #13 en: 13 de Marzo de 2016, 20:09:54 pm »
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Hombre... Te has pasado de frenada. :o

Igual un poco me he pasado pero casi la totalidad de empresas que van a concurso hacen ingeniería económica para no salir tan perjudicadas.


Bueno, los dos delitos que mencionas requieren dolo, y el primero además requiere que el dolo sea directo. De todas formas tienes razón, no puede acusarlo de dolo porque el dolo no es un delito. ::) ::)

Con lo que sí estoy absolutamente de acuerdo es con el consejo que le das al compañero de que acuda a un profesional.

Saludos


Por eso le decía que no puede acusarle de dolo. Puede acusarle del delito que este tipificado en el código penal y si ese delito solo se comete con conducta dolosa sobran más palabras.

Desconectado fperez880

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #14 en: 13 de Marzo de 2016, 20:11:29 pm »
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Por experiencia propia...

Yo trabajaba en una empresa que cometio el error de abrir un nuevo taller en un sitio que por ley no podia, ya que tenia que estar fuera de nucleo urbano a una distancia minima de 2 km....era una empresa quimica....el empresario antes de conocer la noticia y de que industria le negara las licencias se habia gastado una millonada en acondicionar la nave (iluminacion, extractores y un largo etc...)

En el momento en que le dijeron que no podia abrir ahi , todas las tardes su asesor iba a la oficina y nos ibamos para casa y alli seguian....asi estuvieron medio año....incluso subieron el coste de  presupuestos de obra para que no les contraran...de la noche a la mañana vino y dijo que la empresa no tenia carga de trabajo y tenia que chapar....como asi hizo....

En el juzgado pese a que el abogado tiro por el cierre por falta de licencia, el juez dijo que para el lo que contaba es lo que viniera en los libros de contabilidad....y ahi hicieron un buen trabajo durante seis meses.....

El tio salio libre de polvo y paja porque lo mas importantes es que la empresa era una sociedad limitada su responsabilidad se limita al patrimonio de la empresa y los bienes personales del "empresario" estaban a salvo....

Por lo tanto la primera pregunta importante que deberias de responder....es si es una empresa de sociedad limitada o sociedad anonima?.....si es la primera, esta muy jodido trincarlos....si es la segunda siempre hay alguna posibilidad....

La sociedad limitada es la sociedad preferida de muchos empresarios...pagan mas de impuestos pero sus bienes siempre estan a salvo.....


Ya ha comentado que se trata de una SL.

Desconectado MENCHUCI

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #15 en: 14 de Marzo de 2016, 19:22:16 pm »

Gracias por vuestra ayuda, como bien habeis dicho contactaremos con un abogado especializado a ver que se puede rascar antes de que se disuelvan del todo y ya sea imposible localizarlos.

saludos

Desconectado Angelo_

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #16 en: 14 de Marzo de 2016, 23:18:22 pm »
La via penal es cara y larga. Si estás personado en el concurso hazle seguimiento a través del administrador concursal; y si tienes datos que este no conoce puedes plantear inicednte concursal con las cuestiones con las que no estés conforme. Si ha habido "fuga" de fondos a las empresas del grupo con el fin de hacerla entrar en insolvencia, deberían obligarles a revertir esa fuga a la masa del concurso. Puede que con eso sea suficiente, aunque una vez abierta la fase de calificación del concurso si los administradores son declarados culpables es posible que tengan que hacer frente con parte de su patrimonio. Incluso una vez finalizado el concurso aún puedes ejercer la acción de responsabilidad vía Art. 236 o Art. 367 o ambos de la LSC contra el patrimonio del administrador.

Saludos

Desconectado Pentapolín

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Re:CASO PRACTICUM DE "LA VIDA REAL"
« Respuesta #17 en: 17 de Marzo de 2016, 10:20:09 am »
Menchuci, desde mi experiencia deberías actuar a través del artículo 71 de la LC. Reintegraciones a la Masa.
Tienes unos supuestos en los que determinadas operaciones mercantiles realizadas durante los 2 años anteriores a la declaración del concurso, se consideran perjudiciales para la masa del concurso y son rescindibles mediante un incidente concursal ante el Juez conocedor del concurso.
Tienes una presunción IURIS TANTUM a tu favor.

Aún habiéndo transcurrido esos dos años puedes actuar utilizando la acción pauliana, artículo 1111 Código Civil, ya que tiene un plazo de caducidad de 4 años desde la realización de la operación en fraude de acreedores. Es más complicada que la anterior pues no tienes a tu favor la presunción iuris tantum y tendrás que probar el consilium fraudis y demas elementos de la acción.

Ahora bien, como creo que no eres Administrador Concursal, tendrás que estar a lo que dice el artículo 72 de la LC. Debes poner estas operaciones en conocimiento del Administrador Concursal, te aconsejo un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido, para que las interponga él; si no lo hace en dos meses estás legitimado para hacerlo tú.

Mi experiencia es que es más fácil para un Juez desestimar cualquier demanda que estimarla. Tienes que tener todos los cabos bien atados si no, la desestiman.

Saludos y mucha suerte