¡Serás cateto¡ Solamente los ignorantes como tú podrían contestar a una pregunta con otra pregunta. Y además preguntas que no tienen que ver la una con la otra, y con tus castraciones mentales. Un Gobierno en funciones no puede firmar tratados internacionales, ni la mayoría de las funciones que tiene encomendada un Gobierno. Y sí, esa es la cuestión. No la que tú creas o supongas en base a tus creencias morales, por tanto ideológicas y sesgadas. Deja ya de mezclar hechos en tu mente.
Un Gobierno en funciones tiene unas funciones tasadas, hasta la constitución del nuevo Gobierno. La sociedad ha cambiado, no es la sociedad del siglo XX. Las lagunas de ley, en especial, constitucionales, están siendo suplidas por convenciones. Un Gobierno en funciones “no puede firmar tratados internacionales” –apréndetelo de menoría para los exámenes-. Los acontecimientos de los últimos meses, con Gobierno en funciones, ha demostrado que faltan instrumentos tanto para que el gobierno pueda hacer su cometido como que el Parlamento pueda hacer el suyo, creándose situaciones nuevas que hay que superar por la primacía de los ejecutivos en nuestro sistema constitucional. Ello no es contrario a que el Gobierno en funciones no podría nunca firmar Tratados internacionales, sino ha demostrado que la legislación quedó anticuada.
Las tonterías de las que habla ambos periódicos, una en especial sobre la teoría de la ubicuidad de un ilícito penal, cuando no hay relación entre los fallecidos y las causas imputables no solo a Rajoy, ni demás ministros, sino a ningún Estado, es para las mentes privilegiadas como la tuya, que no tienen zorra idea de nada.
Para los zoquetes como tú todo es válido si viene de un lateral ideológico y mezclan las churras con las merinas. Dudo que tú seas estudiante universitario de Derecho, porque no saber que un Gobierno en funciones no puede firmar tratados internacionales y tragarse lo que dicen los periódicos es que ni has leído el texto constitucional español, el reglamento de las cámaras, la ley del Gobierno:
artículo de este 3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
Después se desarrolla debajo el articulado, de las funciones que no puede hacer, y en ellas, se observa claramente en funciones no debe adoptar ninguna medida que comprometa o condicione al futuro Gobierno de la nación. No tiene que estar expresamente, ese es el espíritu, el fin teleológico de dicho artículo. La firma de este tratado de haberlo hecho sin el respaldo del Congreso, cosa que como está la legislación sería muy difícil solicitarla, es contraria al Derecho.
El Gobierno en funciones no se presentó al control político de la Cámara, porque esta no fue la cámara que le otorgó su confianza, y porque sus gestiones son de índole mayoritaria jurídica administrativas (ese es el fundamento jurídico del porqué no se presenta al control parlamentario). Tampoco las Cámaras solicitaron la presencia del Presidente, como pueden solicitar la de cualquier ciudadano, que además en todo caso es de obligado cumplimiento.
Tú sigue con tus tonterías pasionales, mezclando todo, con tus seudointelectuales de televisión y radio, con las mentiras mediáticas de manipulaciones de los periódicos, que intentar entrar en conversación contigo sobre estos aspectos es como intentar explicarle a un gato la expansión del universo.
Y si me vas a comparar esto con la aplicación del artículo 155 de la Constitución, lee primero las sentencias de los años noventa y como acotó el Tribunal Constitucional ese artículo.
Te falta muchos conocimientos, pero muchísimos. Y como lo primero se te escapa a tu poco cerebro, vienes hacer comparaciones, jajaja.
Coge un libro, anda, y ponte a estudiar…,