Primero hay que plantear varias cuestiones antes de convocar un referéndum:
1- En nuestro ordenamiento jurídico el referéndum (sea o no vinculante, en este caso en concreto parece que se dice que es vinculante en cuanto a su resultado) aparece en nuestra Constitución de 1978, desarrollado por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum. Por lo que por adición, se entiende que en un foro de Derecho, la convocatoria del referéndum vinculante debe estar prevista y regulada por las normas del foro, que en este caso parece ser que no está o al menos lo desconocemos.
2- Dicha Ley Orgánica dice en su artículo 2.1 que "la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado". Es decir, en todo caso la potestad de convocatoria corresponde al moderador y/o administrador de este foro, en relación con el artículo 2.2 de dicha ley, no a cualquier usuario, porque supone desvirtuar la institución del referéndum.
3- El artículo 4.2 de la ley dice "Tampoco podrá celebrarse ninguna modalidad de referéndum...en el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa posteriores a la fecha de celebración en el territorio a que afecte, de elecciones parlamentarias... Quedará suspendido automáticamente todo referéndum ya convocado, cuando hubiera de celebrarse en el período antes señalado, debiéndose proceder a nueva convocatoria". Por tanto, sabiendo que al 99% de posibilidades tendremos nuevas elecciones generales el 26 de junio, el plazo de los 90 días anteriores (empezaría el 26 de marzo) supone una prohibición prevista en la ley.
4- Se debe seguir el procedimiento establecido en la ley, regulado el el Capitulo Segundo de la ley, "Del procedimiento para la celebración del referéndum", concretamente en sus artículos 11 al 15. Pero aquí en este foro no se dice nada sobre esta cuestión.
En definitiva, creo que esta convocatoria de "referéndum" es impugnable a través de un recurso que debe presentarse ante la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud del artículo 62.1 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que reputa nulos los actos "dictados por órgano manifiestamente incompetente".