Veo que seré yo el que tenga que hacer la obra de caridad y también decir ¡perdónalo porque no sabe lo que dice!
Como soy un bárbaro y un descalificado, así como una vergüenza, en el mundo del derecho, para recurro al Wikipedia para ilustrarte, a modo de prueba documental, si me lo permites.
La cuestión de los derechos personalísimos o derechos de la personalidad, que reconoce el derecho de la vida, la libertad, aspectos referidos al honor, etc.
Absolutos: se oponen erga omnes, es decir pueden ser hechos valer contra todos.
Innatos, inherentes y necesarios: Porque surgen en el origen de la persona por su solo carácter de su ser individual, existe una unión inseparable entre el sujeto y el objeto del derecho.
Vitalicios: Se prolongan durante toda la vida de la persona, con algunas excepciones referidas a supuestos que se dan luego del fallecimiento, en los que dichos derechos se trasladan a los herederos.
Inalienables: estos derechos están fuera del comercio, no pueden ser objeto de cesión o transferencia.
Extrapatrimoniales: pero tienen repercusión económica o patrimonial en caso de su violación; ergo, de darse su lesión, surge a favor de la víctima un crédito indemnizatorio y la facultad de exigir judicialmente el cese de la acción lesiva si continuara.
Autónomos: las características propias de estos derechos subjetivos, que los llevan a diferenciarse de los demás, constituyendo una categoría particular, “inconfundible”.
Esenciales: Por opuestos a eventuales.
Relativamente indisponibles: Puede haber derechos renunciables aunque no transmisibles, como algunos patrimoniales llamados "intuitu personae". Los personalísmos tienen ambas calidades negativas en razón de ser vitalicios, inherentes y necesarios.
Espero que te arrepientas y te sirva de algo pues la sobervia, despotisno y mala educación no te van a llevar a ver grandes visiones.