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Autor Tema: Prescripción  (Leído 5066 veces)

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Desconectado medved

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Re:Prescripción
« Respuesta #20 en: 15 de Julio de 2016, 09:16:00 am »
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Los derechos no prescriben en mi opinion, si vuelve a darse la misma situación, vuelves a tener a derecho a accion, si prescribieran los derechos y dejo pasar el plazo para reclamar a mi compañia de seguros unos gastos médicos por ejemplo, en el futuro nunca podría reclamarlos si vuelvo a tener gastos por el mismo concepto.

A ver (que se escribe así, no como veo que lo escriben algunos por aquí), tienes unos gastos por enfermedad x que no reclamas a tu mutua en el plazo de un mes reglamentario (invento) para su devolución, y pierdes ese derecho, al cabo de 3 meses vuelves a tener la misma enfermedad x,  ¿y no puedes reclamar en el mes reglamentario los gastos porque en un caso anterior se te pasó el plazo?


Desconectado juandecadiz

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Re:Prescripción
« Respuesta #21 en: 15 de Julio de 2016, 09:29:03 am »
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A ver (que se escribe así, no como veo que lo escriben algunos por aquí), tienes unos gastos por enfermedad x que no reclamas a tu mutua en el plazo de un mes reglamentario (invento) para su devolución, y pierdes ese derecho, al cabo de 3 meses vuelves a tener la misma enfermedad x,  ¿y no puedes reclamar en el mes reglamentario los gastos porque en un caso anterior se te pasó el plazo?

Es un ejemplo que he puesto contestando a Pedro que ha hecho una exposición de su opinión, Pedro dice que prescribe el derecho y yo digo que el derecho a reclamar por el mismo concepto existirá otra vez si se da el caso.

P.D: si empiezas aclarando una norma de ortografía, no sigas poniendo "x" en vez de "por" jajajajaja

Desconectado medved

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Re:Prescripción
« Respuesta #22 en: 15 de Julio de 2016, 09:43:35 am »
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Es un ejemplo que he puesto contestando a Pedro que ha hecho una exposición de su opinión, Pedro dice que prescribe el derecho y yo digo que el derecho a reclamar por el mismo concepto existirá otra vez si se da el caso.

P.D: si empiezas aclarando una norma de ortografía, no sigas poniendo "x" en vez de "por" jajajajaja

lo que has escrito antes no es lo que has escrito ahora. Antes decías que no se podía reclamar por lo mismo, ahora dices que sí. Relee, o no te explicas bien o tengo problemas de comprensión lectora.

PD: es evidente que quiero decir una enfermedad "x", si lees con atención está claro. No lo estoy sustituyendo por por.

saludos


Desconectado juandecadiz

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Re:Prescripción
« Respuesta #23 en: 15 de Julio de 2016, 09:47:53 am »
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lo que has escrito antes no es lo que has escrito ahora. Antes decías que no se podía reclamar por lo mismo, ahora dices que sí. Relee, o no te explicas bien o tengo problemas de comprensión lectora.

PD: es evidente que quiero decir una enfermedad "x", si lees con atención está claro. No lo estoy sustituyendo por por.

saludos

Los derechos no prescriben en mi opinión, si vuelve a darse la misma situación, vuelves a tener a derecho a acción, si prescribieran los derechos y dejo pasar el plazo para reclamar a mi compañía de seguros unos gastos médicos por ejemplo, en el futuro nunca podría reclamarlos si vuelvo a tener gastos por el mismo concepto.

Te pongo el negrita lo que digo que dije, que efectivamente no entendiste, y subrayado donde por el tiempo verbal evidentemente comienza la exposición de un hipotético caso.

Desconectado medved

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Re:Prescripción
« Respuesta #24 en: 15 de Julio de 2016, 10:16:58 am »
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Los derechos no prescriben en mi opinión, si vuelve a darse la misma situación, vuelves a tener a derecho a acción, si prescribieran los derechos y dejo pasar el plazo para reclamar a mi compañía de seguros unos gastos médicos por ejemplo, en el futuro nunca podría reclamarlos si vuelvo a tener gastos por el mismo concepto.

Te pongo el negrita lo que digo que dije, que efectivamente no entendiste, y subrayado donde por el tiempo verbal evidentemente comienza la exposición de un hipotético caso.

Entonces, si no has reclamado en el plazo correspondiente la devolución a la compañía de seguros, ¿no ha prescrito el plazo? ¿y si no prescriben los derechos, no lo podrías reclamar en cualquier momento? y si VUELVES A TENER derecho a acción, ¿no está implícito que ha prescrito el derecho y se inicia un nuevo plazo?

Desconectado Ever

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Re:Prescripción
« Respuesta #25 en: 15 de Julio de 2016, 10:25:50 am »
Un par de apuntes:

Los derechos si prescriben. Los derechos subjetivos al menos. Porque el derecho es una situación de poder CONCRETO otorgada por el Ordenamiento Jurídico a un sujeto para que defienda o satisfaga sus propios intereses (LASARTE). Es decir, cuando hablamos de que éste o aquél tienen derecho a ésto o lo otro no nos estamos refiriendo al derecho general, que sería un concepto más próximo a la capacidad jurídica, sino que nos estamos refiriendo a la concreta situación en que esa persona se encuentra. Lo explico con un ejemplo: El derecho de propiedad no es el derecho a ser propietario (que como digo creo que es un concepto más próximo al de capacidad jurídica), sino el derecho de dominio sobre un elemento patrimonial concreto. Así si alguien le prescribe el derecho de propiedad, obviamente eso no le impide ser propietario de nuevo, sino que lo que le ha prescrito es derecho de dominio sobre el elemento patrimonial concreto de que se trate. En el caso de la indemnización es igual, si prescribe al año y no se reclama en ese tiempo, ha prescrito el derecho subjetivo, que es el derecho a percibir esa indemnización en particular, pero desde luego no prescribe del derecho a ser indemnizado, pues ese "derecho" es en realidad un reflejo de la capacidad de jurídica.

La acción por tanto es el derecho a reclamar el cumplimiento de un derecho (en el caso de que dicho derecho exista) o su reconocimiento (en el caso de que aún no exista). Y ahí es donde está la "trampa" (dicho con cariño, compañero) en el argumento de Pedro G., que se coloca en un supuesto en el que la acción YA se ha ejercido, y claro si se ha ejercido no prescribe, puesto que ya se ejerció (ojo, que esto puede perfectamente no ser así, ya que si esa acción se ejerció ante un tribunal incompetente no puede decirse que se haya ejercido realmente, y sin embargo interrumpe la prescripción). Pero pueden darse otros casos en los que lo que prescribe no es un derecho, pues éste aún no se ha reconocido (ocurre así por ejemplo en los procesos declarativos de derechos, que los constituyen) en ese caso ¿puede decirse que prescribe el derecho? No, puesto que tal derecho aún no existe ¿Qué prescribe? El derecho a reclamar el reconocimiento de un derecho, esto es la acción.

Ever

Desconectado Pedro G.

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Re:Prescripción
« Respuesta #26 en: 15 de Julio de 2016, 10:26:41 am »
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Pedro dice que prescribe el derecho y yo digo que el derecho a reclamar por el mismo concepto existirá otra vez si se da el caso.


No pretendo ofenderte, pero ¿de verdad estás terminando el Grado? Que los derechos prescriben -y en algunos supuestos caducan- no lo dice Pedro, lo dice el CC -art. 1.930 y ss.-, toda la doctrina y toda la jurisprudencia. Éste es un concepto básico y fundamental de Derecho. Échale un vistazo al fundamento de esa institución.

Y no tengas ninguna duda de que si no reclamas esos gastos médicos antes de que prescriba tu derecho a reclamarlos, no podrás hacerlo con éxito, y si lo haces, te opondrán la excepción de prescripción de la acción. Otra cuestión es que, con posterioridad y en el ejemplo que pones, ante otro hecho posterior cubierto por el seguro, que genera otro derecho NUEVO y DISTINTO del anterior, la prescripción que se produjo del primero no afecte al segundo porque, insisto, se trata de un nuevo derecho surgido de un nuevo hecho, cuya prescripción comenzará a contar cuando pueda ejercitarse la acción para reclamarlo.

Saludos

P.D.: Dije que  :-X, pero no he podido resistirme a contestarte tras leerte que los derechos no prescriben.

Desconectado Pedro G.

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Re:Prescripción
« Respuesta #27 en: 15 de Julio de 2016, 10:31:09 am »
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Un par de apuntes:

Y ahí es donde está la "trampa" (dicho con cariño, compañero) en el argumento de Pedro G., que se coloca en un supuesto en el que la acción YA se ha ejercido, y claro si se ha ejercido no prescribe, puesto que ya se ejerció

Como puedes ver, mi argumento responde a un supuesto concreto, que es el que plantea el compañero al que respondo, supuesto en el que la acción ya se ha ejercido. Respecto de lo demás, completamente de acuerdo.

Saludos

Desconectado juandecadiz

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Re:Prescripción
« Respuesta #28 en: 15 de Julio de 2016, 18:45:17 pm »
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No pretendo ofenderte, pero ¿de verdad estás terminando el Grado? Que los derechos prescriben -y en algunos supuestos caducan- no lo dice Pedro, lo dice el CC -art. 1.930 y ss.-, toda la doctrina y toda la jurisprudencia. Éste es un concepto básico y fundamental de Derecho. Échale un vistazo al fundamento de esa institución.

Y no tengas ninguna duda de que si no reclamas esos gastos médicos antes de que prescriba tu derecho a reclamarlos, no podrás hacerlo con éxito, y si lo haces, te opondrán la excepción de prescripción de la acción. Otra cuestión es que, con posterioridad y en el ejemplo que pones, ante otro hecho posterior cubierto por el seguro, que genera otro derecho NUEVO y DISTINTO del anterior, la prescripción que se produjo del primero no afecte al segundo porque, insisto, se trata de un nuevo derecho surgido de un nuevo hecho, cuya prescripción comenzará a contar cuando pueda ejercitarse la acción para reclamarlo.

Saludos

P.D.: Dije que  :-X, pero no he podido resistirme a contestarte tras leerte que los derechos no prescriben.
Lo de que si voy a terminar el grado a que viene? Ni te voy a seguir refutando nada, no sabes participar en un debate, este lo has perdido tu solo.

Desconectado Pedro G.

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Re:Prescripción
« Respuesta #29 en: 15 de Julio de 2016, 21:38:00 pm »
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Lo de que si voy a terminar el grado a que viene? Ni te voy a seguir refutando nada, no sabes participar en un debate, este lo has perdido tu solo.

Ah, ¿pero estábamos debatiendo? ¿y me estabas refutando? Hombre, hacerse el ofendido porque te pregunte si de verdad estás terminando el Grado -no que si lo vas a terminar-, después de que afirmes que los hechos prescriben, que la caducidad se interrumpe y que los derechos no prescriben, pues qué quieres que te diga. Creo que la pregunta era pertinente y, como ya te dije al hacértela, no pretendía ofenderte. Suelo ser bastante sincero y hablar con bastante claridad, pero si te has ofendido, te pido disculpas.

Saludos

P.S.: Y que conste que yo siempre gano en los dabates. Unas veces porque me obligo a encontrar nuevos argumentos para reforzar mi posición y otras porque me veo obligado a rectificarla cuando me sacan de mi error.

Desconectado mnieves

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Re:Prescripción
« Respuesta #30 en: 15 de Julio de 2016, 22:56:18 pm »

La caducidad siempre lo es respecto al procedimiento (proceso), la prescripción respecto al derecho.

Saludos

Desconectado juanma72

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Re:Prescripción
« Respuesta #31 en: 15 de Julio de 2016, 23:27:48 pm »
Creo que la prescripción está que "se sale" de orgullo, nunca dió tanto juego. ;D ;D

Yo creo que en esta nuestra querida carrera, los debates son necesarios porque así todos aprendemos, pues sabido es que el Derecho admite múltiples interpretaciones y algunas de ellas muy enfrentadas, pero válidas.

Pero por favor debatamos como si estuviéramos en un Tribunal, guardando las formas y las distancias, de este modo es más ameno de leer, participar y aprender.  ;)

Desconectado Pedro G.

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Re:Prescripción
« Respuesta #32 en: 16 de Julio de 2016, 10:59:06 am »
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La caducidad siempre lo es respecto al procedimiento (proceso), la prescripción respecto al derecho.

Saludos

Los plazos de caducidad civiles a los que nos estamos refiriendo como contraposición a los plazos de prescripción son sustantivos, no procesales o procedimentales, y su origen es doctrinal y jurisprudencial, pues en el CC no se establecen explícitamente como tales. Existen derechos subjetivos que no prescriben, sino que caducan, como las acciones de anulabilidad de los contratos o la mayoría de los retractos, entre otros.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Prescripción
« Respuesta #33 en: 16 de Julio de 2016, 11:03:37 am »
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Pero por favor debatamos como si estuviéramos en un Tribunal, guardando las formas y las distancias, de este modo es más ameno de leer, participar y aprender.  ;)

Hombre, el rigor técnico no está reñido con ponerle un poco de salsa al debate. ¡Pues no se dan caña ni nada los abogados en las vistas y en los escritos de demanda y contestación! No podemos tener la piel tan fina...  ;)

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Prescripción
« Respuesta #34 en: 16 de Julio de 2016, 15:10:42 pm »
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Los plazos de caducidad civiles a los que nos estamos refiriendo como contraposición a los plazos de prescripción son sustantivos, no procesales o procedimentales, y su origen es doctrinal y jurisprudencial, pues en el CC no se establecen explícitamente como tales. Existen derechos subjetivos que no prescriben, sino que caducan, como las acciones de anulabilidad de los contratos o la mayoría de los retractos, entre otros.

Saludos

En eso te doy la razón, no puedo entrar a debatir, y menos en esa forma, es mejor debatir sin entrar en "pelea", jejeje.

Pero creo que los derechos personalísimos, y entre ellos no están la anualabilidad de los contratos, si entran dentro de la prescripción.

El resto, al fin y al cabo, es el plazo para el ejercicio de la acción si el acto que se ha llevado a cabo contiene algún vicio, no lo considero un "derecho" en el sentido estricto de la palabra, con lo cual, caducidad, acción para interponer la reclamación, demanda, mediación, o la institución jurisdiccional o extrajudicial que queramos, pero no como plazo de ejecución de la acción para reclamar un derecho personalísimo, que por otro lado, sí que puede ser interrumpido, la caducidad no admite interrupción y nuevo plazo para contar desde el comienzo.

Saludos

Desconectado medved

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Re:Prescripción
« Respuesta #35 en: 16 de Julio de 2016, 15:53:02 pm »
No entiendo ni una palabra

Desconectado Jufran

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Re:Prescripción
« Respuesta #36 en: 16 de Julio de 2016, 16:16:17 pm »
¡Ostras! que debate o intercanbio de opiniones más interesante ¿Los derechos personalísimos o de la personalidad prescriben o caducan?

Aquellos que nacen con la persona y inseparables de ella. Como el derecho a la vida, el más importante.

Aquellos que no son de contenido económico y por tanto no se puede haber negocios jurídicos con ellos.

Desconectado juanma72

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Re:Prescripción
« Respuesta #37 en: 16 de Julio de 2016, 16:38:56 pm »
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En eso te doy la razón, no puedo entrar a debatir, y menos en esa forma, es mejor debatir sin entrar en "pelea", jejeje.

Pero creo que los derechos personalísimos, y entre ellos no están la anualabilidad de los contratos, si entran dentro de la prescripción.

El resto, al fin y al cabo, es el plazo para el ejercicio de la acción si el acto que se ha llevado a cabo contiene algún vicio, no lo considero un "derecho" en el sentido estricto de la palabra, con lo cual, caducidad, acción para interponer la reclamación, demanda, mediación, o la institución jurisdiccional o extrajudicial que queramos, pero no como plazo de ejecución de la acción para reclamar un derecho personalísimo, que por otro lado, sí que puede ser interrumpido, la caducidad no admite interrupción y nuevo plazo para contar desde el comienzo.

Saludos
No debería  debatir usted no, porque no sabe que son los derechos personalisimos, reviselos porque un graduado no se puede permitir semejante barbaridad.

Desconectado Jufran

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Re:Prescripción
« Respuesta #38 en: 16 de Julio de 2016, 17:11:24 pm »
juanma72, por eso pregunto, te importaría iluminarme. Enseñar al que no sabe es una obra de caridad, enseñar al que no quiere es una barbaridad.

Desconectado Jufran

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Re:Prescripción
« Respuesta #39 en: 16 de Julio de 2016, 17:37:46 pm »
Veo que seré yo el que tenga que hacer la obra de caridad y también decir ¡perdónalo porque no sabe lo que dice!
Como soy un bárbaro y un descalificado, así como una vergüenza, en el mundo del derecho, para recurro al Wikipedia para ilustrarte, a modo de prueba documental, si me lo permites.

 La cuestión de los derechos personalísimos o derechos de la personalidad, que reconoce el derecho de la vida, la libertad, aspectos referidos al honor, etc.
Absolutos: se oponen erga omnes, es decir pueden ser hechos valer contra todos.
 Innatos, inherentes y necesarios: Porque surgen en el origen de la persona por su solo carácter de su ser individual, existe una unión inseparable entre el sujeto y el objeto del derecho.
Vitalicios: Se prolongan durante toda la vida de la persona, con algunas excepciones referidas a supuestos que se dan luego del fallecimiento, en los que dichos derechos se trasladan a los herederos.
Inalienables: estos derechos están fuera del comercio, no pueden ser objeto de cesión o transferencia.
Extrapatrimoniales: pero tienen repercusión económica o patrimonial en caso de su violación; ergo, de darse su lesión, surge a favor de la víctima un crédito indemnizatorio y la facultad de exigir judicialmente el cese de la acción lesiva si continuara.
Autónomos: las características propias de estos derechos subjetivos, que los llevan a diferenciarse de los demás, constituyendo una categoría particular, “inconfundible”.
Esenciales: Por opuestos a eventuales.
Relativamente indisponibles: Puede haber derechos renunciables aunque no transmisibles, como algunos patrimoniales llamados "intuitu personae". Los personalísmos tienen ambas calidades negativas en razón de ser vitalicios, inherentes y necesarios.

Espero que te arrepientas y te sirva de algo pues la sobervia, despotisno y mala educación no te van a llevar a ver grandes visiones.