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Autor Tema: CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?  (Leído 3364 veces)

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Desconectado jose0017

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CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« en: 29 de Julio de 2016, 13:08:24 pm »
Estimados compañeros, me encuentro en una disyuntiva entre lo que debo y/o conviene hacer.
Todos los diplomados (yo en Empresariales) tenemos según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, dice en su Disposición Adicional IV punto 3, que tenemos derecho (el mismo que para licenciados) la convalidación por estudios de una serie de asignaturas en el grado de Derecho por un equivalente a 36 créditos de Formación Básica como mínimo, más las asignaturas que puedan equipararse por analogía de estudios de Formación Obligatoria.(Art. 13 del citado Real Decreto)
Lo solicité al Negociado de convalidaciones y me convalidaron 5 asignaturas de Formación Básica (30 créditos) y otra de Formación Obligatoria, Derecho Laboral (6 créditos)  por haberla estudiado en Empresariales.
He puesto un Recurso de Alzada alegando que deben ser un mínimo de 36 Créditos de Formación Básica (en lugar de los 30) los que deben convalidarse. Y dicho ayer por teléfono me lo han vuelto a denegar alegándome que es que ya me había convalidado 36 creditos (que como la expliqué 30 eran de Formación Básica y 6 de Obligatoria y que por tanto faltaban 6 de F. Básica) pero no me han hecho ni caso.
Entonces lo que me queda por hacer y de ahí mi duda es poner un ´Contencioso Administrativo, y querría saber vuestra opinión:
Son efectivos? Creeis que tengo razón? Pueden tomar represalias (por ejemplo a la hora de corregir mis exámenes con más rigurosidad)? ¿Tardará mucho en saber la decisión judicial?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Jose


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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #1 en: 29 de Julio de 2016, 21:09:50 pm »
Buenas tardes,
Has intentado hablar con el rectorado directamente?
Tal vez sea conveniente buscar otras vías antes de la judicial porque esta va a ser larga.
Se les podría alegar no sólo las normas que mencionas sino también tu intención de ir al Defensor del Pueblo. Al fin y al cabo es un error de una Administración Pública.
Ánimo!

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #2 en: 30 de Julio de 2016, 10:01:47 am »
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Estimados compañeros, me encuentro en una disyuntiva entre lo que debo y/o conviene hacer.
Todos los diplomados (yo en Empresariales) tenemos según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, dice en su Disposición Adicional IV punto 3, que tenemos derecho (el mismo que para licenciados) la convalidación por estudios de una serie de asignaturas en el grado de Derecho por un equivalente a 36 créditos de Formación Básica como mínimo, más las asignaturas que puedan equipararse por analogía de estudios de Formación Obligatoria.(Art. 13 del citado Real Decreto)
Lo solicité al Negociado de convalidaciones y me convalidaron 5 asignaturas de Formación Básica (30 créditos) y otra de Formación Obligatoria, Derecho Laboral (6 créditos)  por haberla estudiado en Empresariales.
He puesto un Recurso de Alzada alegando que deben ser un mínimo de 36 Créditos de Formación Básica (en lugar de los 30) los que deben convalidarse. Y dicho ayer por teléfono me lo han vuelto a denegar alegándome que es que ya me había convalidado 36 creditos (que como la expliqué 30 eran de Formación Básica y 6 de Obligatoria y que por tanto faltaban 6 de F. Básica) pero no me han hecho ni caso.
Entonces lo que me queda por hacer y de ahí mi duda es poner un ´Contencioso Administrativo, y querría saber vuestra opinión:
Son efectivos? Creeis que tengo razón? Pueden tomar represalias (por ejemplo a la hora de corregir mis exámenes con más rigurosidad)? ¿Tardará mucho en saber la decisión judicial?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Jose

Lo siento pero creo que estás haciendo una interpretación interesada de la ley.


En efecto, la DA 4ª equipara a las Diplomaturas a las Licenciaturas en materia de reconocimientos en base al artículo 13 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (No puedes ver los enlaces. Register or Login)

No obstante, si interpretas la redacción del susodicho artículo 13, debes tener en cuenta dos aspectos:

   1. ¿Qué se entiende por "(...) pertenezca a la misma rama de conocimiento (...)"?

   2. De su lectura se entiende que el 15% se hace sobre el número de créditos de formación básica, y no sobre el total de los créditos del Grado. Esto en base a:

      - su actual redacción según su última actualización, publicada el 03/06/2016, en vigor a partir del 04/06/2016:


Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.

Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.

c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.


      - o la anterior, que ha sido la que se te ha aplicado, que es la modificación publicada el 03/02/2015, en vigor a partir del 04/02/2015.

Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.

Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos el 15 por ciento de los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.

c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.



Por ello, creo que con la resolución del recurso de alzada has llegado al fin del asunto, no teniendo sentido interponer un recurso contencioso-administrativo. La resolución, que SE SUPONE que será MOTIVADA, se te expondrá claramente sobre qué aspectos jurídicos se han apoyado para resolver.

No obstante, creo que "te puedes dar con un canto en los dientes" al haber conseguido un total de 36 créditos...
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #3 en: 30 de Julio de 2016, 12:32:28 pm »
Hola, leyendo este apartado de la norma, creo que quedan dos cosas claras.
a)La norma dice "al menos , el 15%". Eso supone al menos 36 créditos.
b)De formación básica. Es decir, solo y exclusivamente de estos. Pero nada dice de formación obligatoria y a tí te han convalidado 6.

Es decir, aparentemente  han hecho esto mal, porque te falta 6 en relación a la norma de formación básica, y de otra parte se han enrollado  porque te han convalidado 6 créditos a los que no están obligados, pero que si posibles, porque la norma dice "al menos" dando entrada a esto que ha ocurrido.

Entiedo que puedes interponer recurso contencioso, porque la norma es clara. Además, tienes que tener en cuenta el principio reformatio in peius, es decir, que por recurrir no vas a ir a peor, por tanto esos 6 créditos extras de la obligatoria no los perderás, además el objeto del recurso lo centras en que te faltan 6 básicos y si se quejan de que te han dado otros, puedes alegar que no son objeto del recurso y supone una desviacón procesal y por supuesto que está previsto en la norma.

El problema, es que tendrás que tener abogado y procurador (supongo que el organo competente es el TSJ) y eso al menos al principio te costará mas que hacer esa asignatura. Eso sí, si ganas (no lo veo mal), podrás reclamar las costas y te compensarán el gasto económico (despues de 3 o 4 años).

Un saludo

Desconectado Pedro G.

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #4 en: 30 de Julio de 2016, 13:10:13 pm »
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Lo siento pero creo que estás haciendo una interpretación interesada de la ley.


En efecto, la DA 4ª equipara a las Diplomaturas a las Licenciaturas en materia de reconocimientos en base al artículo 13 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (No puedes ver los enlaces. Register or Login)

No obstante, si interpretas la redacción del susodicho artículo 13, debes tener en cuenta dos aspectos:

   1. ¿Qué se entiende por "(...) pertenezca a la misma rama de conocimiento (...)"?

   2. De su lectura se entiende que el 15% se hace sobre el número de créditos de formación básica, y no sobre el total de los créditos del Grado. Esto en base a:

      - su actual redacción según su última actualización, publicada el 03/06/2016, en vigor a partir del 04/06/2016:


Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.

Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.

c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.


      - o la anterior, que ha sido la que se te ha aplicado, que es la modificación publicada el 03/02/2015, en vigor a partir del 04/02/2015.

Artículo 13. Reconocimiento de Créditos en las enseñanzas de Grado.

Además de lo establecido en el artículo 6 de este real decreto, la transferencia y reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas:

a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos el 15 por ciento de los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.

c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.



Por ello, creo que con la resolución del recurso de alzada has llegado al fin del asunto, no teniendo sentido interponer un recurso contencioso-administrativo. La resolución, que SE SUPONE que será MOTIVADA, se te expondrá claramente sobre qué aspectos jurídicos se han apoyado para resolver.

No obstante, creo que "te puedes dar con un canto en los dientes" al haber conseguido un total de 36 créditos...

En mi opinión, interpretas incorrectamente el art. 13.

Es cierto que la redacción dada al art. 13 en la modificación publicada el 3/2/2015 (RD 43/2015), que pretendía aclarar la redacción original de dicho artículo dice lo que dices, con tan poca fortuna, que hubo de modificarse nuevamente su redacción el 3/6/2006 (RD 195/2016) para, según reza en el párrafo 9 de su EM, "garantizar la seguridad jurídica en la interpretación de la normativa en materia de ordenación universitaria".

Así, en su redacción original, no se cuantificaba el número de créditos a reconocer, en su siguiente redacción, la de 2015, se decía que era "al menos el 15 por ciento de los créditos correspondientes a materias de formación básica" -en el caso que nos ocupa, serían al menos 9 créditos, el 15% de 60 créditos de FB que exiten en el Grado de Derecho-, y en la redacción actual, la correspondiente a la modificación de 2016, se dice que "serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica". Y aquí es donde discrepamos.

Si esta última redacción quisiera decir lo mismo que la anterior, es decir, el 15% de los 60 créditos de FB, ¿para qué esta nueva redacción? Resulta evidente que lo que se quiere decir es que se reconocerán al menos el 15% del total de los créditos -es decir, 15% de 240 créditos = 36 créditos-, pero que ese 15% debe ser siempre correspondientes a créditos de FB y no a otro tipo de créditos.

Y respondiendo ya al compañero que abrió el hilo, en mi opinión, lo que debería hacer es esperar la resolución del Recurso de Alzada -por lo que he entendido, la respuesta ha sido telefónica-, para comprobar el fundamento jurídico de dicha resolución y las vías de recurso que le quedan, que deben explicitarse en dicha resolución. Y una vez conocido dicho fundamento, tomar una decisión sobre cuál debiera ser el siguiente paso. Si no recuerdo mal, tras la denegación del Recurso de Alzada caben otros recursos antes el Contencioso, como el de reposición e incluso, apurando mucho, el extraordinario de revisión.

Saludos

Desconectado matias1

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #5 en: 31 de Julio de 2016, 20:55:48 pm »
Después de una alzada no cabe reposición y el extraordinario de revisión se da en casos superconcretos. Lo que toca es el contencioso-administrativo y bueno, depende de como interprete el órgano  judicial la ley.

Desconectado Pedro G.

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #6 en: 31 de Julio de 2016, 22:16:50 pm »
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Después de una alzada no cabe reposición y el extraordinario de revisión se da en casos superconcretos. Lo que toca es el contencioso-administrativo y bueno, depende de como interprete el órgano  judicial la ley.

Tienes razón. Se ve que tengo oxidado ya Administrativo II.

De todas formas, antes de responder busqué en Google para asegurarme y me encontré con esta página del Ministerio del Interior que fue la me creó la confusión:

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En ella se puede leer:

"El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa:

* Las resoluciones de los recursos de alzada.
* Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
* Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
* Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
* Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
"

Está claro que debería haber acudido a la ley y no fiarme de Google -no lo suelo hacer-, pero tampoco se me ocurrió pensar que una web oficial del gobierno para orientar al ciudadano iba a cometer tal error.

Muchas gracias por la correción y saludos

Desconectado matias1

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #7 en: 01 de Agosto de 2016, 16:04:04 pm »
Aqui está la explicación, en la ley 30/92 que está a punto de morir, pero tiene el mismo literal la 39/2015:

articulo 115.3 Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.

Desconectado javitovlc

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #8 en: 04 de Agosto de 2016, 12:32:20 pm »
Pero realmente te compensa alma de cantaro, por seis créditos, no adelantaras si te matriculas de esos seis créditos que vamos es una asignatura y para adelante, son ganas de marerse con todos mis respetos.

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #9 en: 04 de Agosto de 2016, 12:34:40 pm »
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Pero realmente te compensa alma de cantaro, por seis créditos, no adelantaras si te matriculas de esos seis créditos que vamos es una asignatura y para adelante, son ganas de marerse con todos mis respetos. aunque también veo que lo que tu pides es que te convaliden 6 de más si el máximo que te pueden convalidar son 36, que más da? que sean de FB o FO.. a no ser que quieras que te hagan los 30+(6)+ 6 en ese caso serian 42, seis de más.

Desconectado esteban

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #10 en: 05 de Agosto de 2016, 20:40:33 pm »
Buenas tardes; como ha indicado el compañero por 6 creditos, no te merece la pena ir a un contencioso-administrativo, pues el coste de abogado será superior al precio de la matricula, has de considerar también el tiempo de espera del proceso, ha  día de hoy un año.
El recurso potestativo de reposición es potestativo, es para darle a la administración la posibilidad de rectificar antes de ir al contencioso_administrativo, se puede interponer una vez agotada la vía administrativa, art. 116 .1  de la  ley 30/92.
Salud compañeros.

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #11 en: 26 de Agosto de 2016, 11:06:52 am »
A todos los que habéis contestado os lo agradezco mucho. De vuestras respuestas deduzco que efectivamente tengo razón (excepto 1 de vosotros) y que  debo ir a un contencioso administrativo y  que pese a la sabia opinión de algunos cuantos que me sugieren pasar de ello, voy a seguir adelante. Tengo 58 años y soy discapacitado (coste 0 en la realización de la carrera, por tanto esa no era la excusa). Toda mi vida he tenido que soportar y tragar con malos (los ha habido buenos) abogados que no han entendido que lo que yo he pretendido en mis pleitos es buscar la justicia. Por eso el año pasado empecé derecho  y por suerte y esfuerzo he aprobado todas. Tengo un mínimo de 4 años por delante para terminar la carrera, incluido el dichoso Master. No me he metido en Derecho para seguir tragando con todas las injusticias que he tenido que que soportar. No me importan los costes porque un amigo abogado presentara el recurso contencioso administrativo que yo haga pues según creo el art.23.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dice que para estos casos no se precisa procurador. No estoy estudiando derecho para ganarme la vida, estoy estudiando derecho porque veo que hay muchas cosas en nuestra sociedad que se consienten por dejadez, por costes y que habitualmente provienen desde estamentos o posiciones superiores en un claro abuso de poder: véase mi caso que estuve tratando de razonar mas de media hora con la persona encargada del departamento de convalidaciones la cual no sabía ya que excusa decirme que encajara en la decisión que habían tomado y que al final con muy buenos modos me dijo que esto eran lentejas y que por su puesto tenía derecho a interponer el recurso contencioso. Entiendo a todos aquellos que me aconsejáis que lo deje estar y que me examine( Derecho Romano), máxime cuando he asistido a todas las clases presenciales y he sacado un 8,7  en la de Fundamentos para la Democracia impartida por el mismo profesor, y asignatura introductora a la que solicito la convalidación (es la única asignatura  de Formación Básica que tengo pendiente).
Y para aquellos que me habéis apoyado en mi recurso contencioso, compartir con vosotros que pese a que habrá problemas, dificultades y costes en muchas ocasiones que nos encontraremos en nuestras vidas, creo que es mejor luchar y sentirse bien con uno mismo, pues no sólo luchamos por lo nuestro si no también por que los que vengan detrás no se encuentren con el mismo abuso de poder.
Muy agradecidos a todos.
Jose

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #12 en: 27 de Agosto de 2016, 12:20:27 pm »
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A todos los que habéis contestado os lo agradezco mucho. De vuestras respuestas deduzco que efectivamente tengo razón (excepto 1 de vosotros) y que  debo ir a un contencioso administrativo y  que pese a la sabia opinión de algunos cuantos que me sugieren pasar de ello, voy a seguir adelante. Tengo 58 años y soy discapacitado (coste 0 en la realización de la carrera, por tanto esa no era la excusa). Toda mi vida he tenido que soportar y tragar con malos (los ha habido buenos) abogados que no han entendido que lo que yo he pretendido en mis pleitos es buscar la justicia. Por eso el año pasado empecé derecho  y por suerte y esfuerzo he aprobado todas. Tengo un mínimo de 4 años por delante para terminar la carrera, incluido el dichoso Master. No me he metido en Derecho para seguir tragando con todas las injusticias que he tenido que que soportar. No me importan los costes porque un amigo abogado presentara el recurso contencioso administrativo que yo haga pues según creo el art.23.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dice que para estos casos no se precisa procurador. No estoy estudiando derecho para ganarme la vida, estoy estudiando derecho porque veo que hay muchas cosas en nuestra sociedad que se consienten por dejadez, por costes y que habitualmente provienen desde estamentos o posiciones superiores en un claro abuso de poder: véase mi caso que estuve tratando de razonar mas de media hora con la persona encargada del departamento de convalidaciones la cual no sabía ya que excusa decirme que encajara en la decisión que habían tomado y que al final con muy buenos modos me dijo que esto eran lentejas y que por su puesto tenía derecho a interponer el recurso contencioso. Entiendo a todos aquellos que me aconsejáis que lo deje estar y que me examine( Derecho Romano), máxime cuando he asistido a todas las clases presenciales y he sacado un 8,7  en la de Fundamentos para la Democracia impartida por el mismo profesor, y asignatura introductora a la que solicito la convalidación (es la única asignatura  de Formación Básica que tengo pendiente).
Y para aquellos que me habéis apoyado en mi recurso contencioso, compartir con vosotros que pese a que habrá problemas, dificultades y costes en muchas ocasiones que nos encontraremos en nuestras vidas, creo que es mejor luchar y sentirse bien con uno mismo, pues no sólo luchamos por lo nuestro si no también por que los que vengan detrás no se encuentren con el mismo abuso de poder.
Muy agradecidos a todos.
Jose

Estimado Jose:

Aunque discrepe en cuanto a la interpretación de la norma reguladora, no es indicativo de que no te anime a que interpongas un recurso contencioso-administrativo al respecto.
Todo lo contrario: TE ANIMO A QUE LO INTERPONGAS.
Lo único que pueden hacer (si se debe interpretar así la normativa) es que, cuando sea admitida a trámite el recurso en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, es aplicar el art. 105 de la Ley 30/92, y terminar el asunto. En caso contrario, habrá que seguir adelante.

No pienses que porque interprete de manera diferente la lay que citas, sea la acertada. Adelante con el recurso.

Artículo 105. Revocación de actos y rectificación de errores.

1. Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

2. Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.


P.D. No necesitas procurador. Yo tengo un recurso interpuesto contra una universidad pública y no ha hecho falta, incluso soy el Letrado en el asunto. Sólo es necesario procurador cuando se interponga ante órganos colegiados, y en tu caso es unipersonal ya que se trata del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que por turno corresponda.

Un saludo y suerte. Cuéntanos cómo te va la aventura.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #13 en: 27 de Agosto de 2016, 18:33:21 pm »
Mucha suerte don Jose ya nos contarás que tal!!

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #14 en: 04 de Septiembre de 2016, 18:57:16 pm »
Mucho ànimo José! Siento curiosidad por cómo terminará tu recurso. Espero que nos vayas contando para que podamos aprender todos  ::) ::)

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #15 en: 06 de Septiembre de 2016, 12:23:28 pm »
no sé, pero Laboral desde el 1956 es una asignatura troncal...pero creo que las convalidaciones van según las universidades...algunas no llegan ni al máximo. Yo que tu me daría un canto en los dientes.

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #16 en: 06 de Septiembre de 2016, 22:32:51 pm »
 Si lo interpones y lo ganas, estupendo, pero como lo pierdas ve guardando dinero para las costas por si acaso.

Desconectado federicomartin

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #17 en: 12 de Septiembre de 2016, 22:47:03 pm »
Al final que has decidido hacer???

Desconectado Segur

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Re:CONTENCIOSO CONTRA LA UNED ¿ES ACONSEJABLE?
« Respuesta #18 en: 13 de Septiembre de 2016, 13:13:10 pm »
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Pero realmente te compensa alma de cantaro, por seis créditos, no adelantaras si te matriculas de esos seis créditos que vamos es una asignatura y para adelante, son ganas de marerse con todos mis respetos.

Como le dejen administrativo I, ya ves si compensa.

Aunque me da que se va a dibujar una diana bien grande en el pecho, yo he visto cosas en esta universidad que son para plantarse en el juzgado pero al final queda en nada. Si no preguntar a los de Administrativo I en junio.