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Autor Tema: Pensiones de padres a hijos.  (Leído 1531 veces)

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Desconectado Narniano

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Pensiones de padres a hijos.
« en: 23 de Agosto de 2016, 20:01:40 pm »
Buenas tardes.

Actualmente tengo 19 años y estoy terminando el bachillerato, cuando tenía 18 años mi madre me echó de casa por una disputa. Me tuve que ir a casa de mi padre y estuve ahí unos 4 o 3 meses, hasta que un día me agredio (ya lo había hecho años atrás) le puse una denuncia y me pareja me propuso de ir a vivir con ella así que acepte y me fui. Tenía un poco de dinero ahorrado pero en vista de que se me acababa y por no querer ser mantenido por mi pareja acudí a un abogado para ver si podía solicitar una pensión a mis padres, me dijo que si, pero mi madre se puso en contacto conmigo y acordamos que ella y mi padre me pagarían cada mes, a cambio solo tenía que ir a verla dos veces al mes.

El problema viene por qué hace unas semanas surjio un problema entre nosotros y definitivamente no quiero ir a verla más. Y estoy MUY seguro de que no van a seguir dándome el dinero.
 
Quisiera saber si, acudiendo a un abogado, este podría hacer alguna gestión para que me vuelva la paga, pero sin tener que verlos.

Gracias.


Desconectado mnieves

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Re:Pensiones de padres a hijos.
« Respuesta #1 en: 23 de Agosto de 2016, 23:48:50 pm »
Hola Narniano

Supongo que tendrás que acudir de nuevo al abogado, pues necesitas representación procesal para lo que pides.

El art. 142 CC dice que "se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y añade en su segundo párrafo que, los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".

Es ese artículo fundamental para reclamar la pensión que te corresponde, que conforme a los artículos siguientes que regulan esta materia no se encuentra que esté supeditado a ningún condicionamiento de visita o similar, salvo el que no se disponga de medios necesarios para la subsistencia en los términos establecidos, con ese concepto amplio de alimentos.

Saludos y que todo salga bien

Desconectado medved

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Re:Pensiones de padres a hijos.
« Respuesta #2 en: 24 de Agosto de 2016, 07:32:27 am »
¿Sólo yo veo que es mayor de edad quien consulta? ¿Un mayor de edad pidiendo una asignación/pensión a sus padres?

Desconectado MANUL

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Re:Pensiones de padres a hijos.
« Respuesta #3 en: 24 de Agosto de 2016, 13:37:28 pm »
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¿Sólo yo veo que es mayor de edad quien consulta? ¿Un mayor de edad pidiendo una asignación/pensión a sus padres?
Efectivamente, asi lo entiendo yo. Al ser mayor, en principio, no tendrian los padres la obligación de alimentos respecto del hijo. Solo cuando el hijo mayor de edad no haya completado su formación por causa no imputable a él, vendrían los padres obligados a proporcionarles alimentos, en el sentido amplio de la ley (art. 142 CC.). Por lo que sería esa inimputabilida del hijo acerca de su formación, la clave para reclamar alimentos. No sabemos si habrá completado su formación o no.
Es lo que pienso sobre el asunto. Un saludo

Desconectado raymondcarver

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Re:Pensiones de padres a hijos.
« Respuesta #4 en: 24 de Agosto de 2016, 13:43:52 pm »
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¿Sólo yo veo que es mayor de edad quien consulta? ¿Un mayor de edad pidiendo una asignación/pensión a sus padres?

La pensión de alimentos corresponde a los hijos menores, así como a los mayores de edad que carezcan de recursos y no hayan finalizado aún su formación educativa.

El Código Civil no estipula ninguna edad a partir de la cual se deba de producir la extinción de forma automática de la obligación de prestar alimentos, pero enumera en su art. 152 las causas de la extinción.

Básicamente la pensión de alimentos debe de mantenerse hasta que el hijo mayor de edad sea económicamente independiente, o en el caso de que el progenitor pueda demostrar que este último no ha finalizado los estudios por dejadez y que no trabaja por posibles negativas a demandar empleo, por ejemplo.

En cualquier caso la descripción se ajusta a la generalidad y será necesario estar a cada caso en concreto.

Un saludo.


Desconectado raymondcarver

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Re:Pensiones de padres a hijos.
« Respuesta #5 en: 24 de Agosto de 2016, 13:56:05 pm »
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Efectivamente, asi lo entiendo yo. Al ser mayor, en principio, no tendrian los padres la obligación de alimentos respecto del hijo. Solo cuando el hijo mayor de edad no haya completado su formación por causa no imputable a él, vendrían los padres obligados a proporcionarles alimentos, en el sentido amplio de la ley (art. 142 CC.). Por lo que sería esa inimputabilida del hijo acerca de su formación, la clave para reclamar alimentos. No sabemos si habrá completado su formación o no.
Es lo que pienso sobre el asunto. Un saludo

No solo cuando no haya completado su formación, también en casos donde habiendo completado su formación carece de empleo o ingresos por debajo del SMI por ejemplo, entre otros.

Lo que está claro es que la pensión de alimentos procede en todo caso mientras no se produzca ninguno de los motivos que dan lugar a su extinción y la edad por sí sola no es motivo.

Desconectado Narniano

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Re:Pensiones de padres a hijos.
« Respuesta #6 en: 24 de Agosto de 2016, 17:56:28 pm »
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Efectivamente, asi lo entiendo yo. Al ser mayor, en principio, no tendrian los padres la obligación de alimentos respecto del hijo. Solo cuando el hijo mayor de edad no haya completado su formación por causa no imputable a él, vendrían los padres obligados a proporcionarles alimentos, en el sentido amplio de la ley (art. 142 CC.). Por lo que sería esa inimputabilida del hijo acerca de su formación, la clave para reclamar alimentos. No sabemos si habrá completado su formación o no.
Es lo que pienso sobre el asunto. Un saludo

Como decía mi mensaje, estoy acabando bachiller, en septiembre empezaré 2

Desconectado TRIGUN

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Re:Pensiones de padres a hijos.
« Respuesta #7 en: 24 de Agosto de 2016, 18:11:22 pm »
Por complementar, suscribo lo que te ha dicho el compañero raymondcarver. Otra cosa si no tienes ingresos puedes pedir abogado de oficio en el colegio de abogados de tu ciudad.

Nota: los alimentos se pueden solicitar NO solo de los padres sino de abuelos, hermanos y otros parientes con recursos.

saludos.
El cielo estaba tan estrellado, tan luminoso, que mirándolo no podía uno menos de preguntarse: ¿pero es posible que bajo un cielo como éste pueda vivir tanta gente atrabiliaria y caprichosa? Fiódor Dostoyevski.

Desconectado Breos

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Re:Pensiones de padres a hijos.
« Respuesta #8 en: 25 de Agosto de 2016, 11:01:23 am »
Y ten en cuenta este otro articulo del Código Civil, Narniano:

Citar
Artículo 149.
El obligado a prestar alimentos podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

Vamos, que tu padre o tu madre pueden decir que de darte una pensión nada, que vayas para su casa que ellos te dan de comer y vestir hasta que acabe tu formación. Supongo que tendría que ser evidente que la convivencia con ambos cónyuges es imposible para que la resolución judicial fuese mas favorable al paso de la pensión que a volver a casa de cualquiera de tus padres, si estos lo piden así.

Desconectado MANUL

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Re:Pensiones de padres a hijos.
« Respuesta #9 en: 25 de Agosto de 2016, 13:34:41 pm »
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Y ten en cuenta este otro articulo del Código Civil, Narniano:
En vista de las relaciones que tiene Narniano con sus padres, no creo que se vaya a dar ese supuesto.
Mi recomendación es que consultes con un abogado para que, en privado, podais coomentar el asunto, porque hay aspectos que son relevantes en este asunto de los alimentos y que determinan o no su concesión.
Una saludo y suerte

Vamos, que tu padre o tu madre pueden decir que de darte una pensión nada, que vayas para su casa que ellos te dan de comer y vestir hasta que acabe tu formación. Supongo que tendría que ser evidente que la convivencia con ambos cónyuges es imposible para que la resolución judicial fuese mas favorable al paso de la pensión que a volver a casa de cualquiera de tus padres, si estos lo piden así.