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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 30081 veces)

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Desconectado Fala68

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #160 en: 24 de Enero de 2017, 18:13:38 pm »
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Yo fui ayer y me lo preparé con unos apuntes que me bajé del foro, quitando los temas de las lecciones 2 y 3 se quedan en unas 50 páginas y van bien para aprobar.
Sobre todo machacando los temas 5,14,17 y 19
Si hicieras el favor podías mandármelos a este correo tmffalagan@gmail.com
Gracias antetodo

Saludos
Tomás

Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #161 en: 24 de Enero de 2017, 20:41:39 pm »
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yo se que tengo 2 bien, 2 que me falta un pequeño detalle que creo q es fundamental (en la de que %más tienen que pagar he puesto el 25% y así es pero es en x x y x casos, así que entiendo que está mal por ejemplo).

en la de sanción a fraude de ley que entendéis por respuesta correcta? por más que miro el libro no hay manera de que vea la palabra sanción anywhere.

por otra parte al menos agradezco que no quieran que te enrolles... aunque claro eso me da que pensar en como calculan si tienes 1 punto o 2 por pregunta por ejemplo...

   La sanción a fraude de ley es un pequeño párrafo del libro pg 188, último párrafo, es nuevo
   de este año.

Desconectado Livinacloud

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #162 en: 25 de Enero de 2017, 17:53:51 pm »
msegala1 y que ponía? tengo el libro pero en casa...

pues sinceramente que mala leche... yo expliqué el procedimiento que había que realizar para validar el fraude (notificar-15dias para alegaciones,aportación documentos-émitir informe a comisión de investigación- resolución), pero creo que no es eso....

Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #163 en: 25 de Enero de 2017, 18:27:49 pm »
Pone: Como excepción a la regla de la no imposición de sanciones en los casos de fraude de ley , la LGT
         art 206 bis establece unas sanciones cuando la falta de ingreso de la cuota tributaría , la obten-
         ción indebida de una devolución, etc, se haya producido como consecuencia de la realización
         de un acto o un negocio sustancialmente igual al que ya hubiera sido declarado en fraude de ley
         por la Comisión.

Desconectado monikakalo

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #164 en: 25 de Enero de 2017, 19:19:10 pm »
Pues yo entendí que era la simulación :-\

Desconectado Juan015

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #165 en: 25 de Enero de 2017, 20:35:50 pm »
Yo entiendo que pedía los requisitos para que haya fraude, ya tengo otra practicamente mal, vaya bajón.

Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #166 en: 26 de Enero de 2017, 10:33:58 am »
¿Los tributos extrafiscales con los tributos parafiscales? ¿O son otra cosa? En mis apuntes sólo aparecen los parafiscales.
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Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #167 en: 26 de Enero de 2017, 11:17:23 am »
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¿Los tributos extrafiscales con los tributos parafiscales? ¿O son otra cosa? En mis apuntes sólo aparecen los parafiscales.
Me respondo yo misma, ya he encontrado la respuesta.
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Desconectado vicru

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #168 en: 26 de Enero de 2017, 11:29:34 am »
Son lo mismo no?

Desconectado vicru

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #169 en: 26 de Enero de 2017, 11:50:41 am »
Ya encontré la respuesta

Desconectado DeXTeR27

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #170 en: 26 de Enero de 2017, 12:28:25 pm »
No, no son lo mismo.

Desconectado skaleon

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #171 en: 26 de Enero de 2017, 12:53:35 pm »
Los impuestos extrafiscales son aquellos que no están afectados presupuestariamente al cumplimiento de los gastos públicos, por tanto, están dirigidos al cumplimiento de otros propósitos.

Los tributos parafiscales ( ya hay una primera diferencia tributo / impuesto ), se trata de prestaciones patrimonales públicas que se "disfrazan" de tributos pero tienen un regimen jurídico distinto e incumplen principios constitucionales tal como la reserva de Ley. El TC ha puesto de manifiesta la existencia de estos tipos de tributos, fundamentalmente en forma de TASAS, que no cumplen con los requisitos y aún así, siguen siendo exigidos por determinados entes públicos.

Creo haberme explicado.

Un saludo.

Desconectado Malena78

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #172 en: 26 de Enero de 2017, 13:14:03 pm »
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Si hicieras el favor podías mandármelos a este correo tmffalagan@gmail.com
Gracias antetodo
Me los podrías mandar a malena2507@hotmail.com porque los que yo tengo son bastante más extensos y se me hacen eternos. Muchas gracias!

Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #173 en: 26 de Enero de 2017, 13:39:53 pm »
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Los impuestos extrafiscales son aquellos que no están afectados presupuestariamente al cumplimiento de los gastos públicos, por tanto, están dirigidos al cumplimiento de otros propósitos.

Los tributos parafiscales ( ya hay una primera diferencia tributo / impuesto ), se trata de prestaciones patrimonales públicas que se "disfrazan" de tributos pero tienen un regimen jurídico distinto e incumplen principios constitucionales tal como la reserva de Ley. El TC ha puesto de manifiesta la existencia de estos tipos de tributos, fundamentalmente en forma de TASAS, que no cumplen con los requisitos y aún así, siguen siendo exigidos por determinados entes públicos.

Creo haberme explicado.

Un saludo.

Muchas gracias por la explicación. Me lío y cuando veo impuestos leo tributos, y viceversa. No hay forma de meterme en la cabeza que aunque parezcan lo mismo, no lo son.
Urrarrum

Desconectado skaleon

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #174 en: 26 de Enero de 2017, 16:09:36 pm »
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Muchas gracias por la explicación. Me lío y cuando veo impuestos leo tributos, y viceversa. No hay forma de meterme en la cabeza que aunque parezcan lo mismo, no lo son.

Es normal Nandae, son materias que la mayoría de nosotros no hemos tocado nunca, pero ahí está lo bonito de todo, que sin saber nada previamente adquirimos unos conocimientos que serán necesarios para el futuro.

Hazte un esquema mental:

PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO

TRIBUTOS:

- IMPUESTOS.
- CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
- TASAS.

Si necesitas cualquier ayuda más, aquí estoy.

Un saludo.

Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #175 en: 26 de Enero de 2017, 18:12:38 pm »
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Es normal Nandae, son materias que la mayoría de nosotros no hemos tocado nunca, pero ahí está lo bonito de todo, que sin saber nada previamente adquirimos unos conocimientos que serán necesarios para el futuro.

Hazte un esquema mental:

PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO

TRIBUTOS:

- IMPUESTOS.
- CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
- TASAS.

Si necesitas cualquier ayuda más, aquí estoy.

Un saludo.

Gracias mil  :-* :-* :-*
Urrarrum

Desconectado Nandae

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #176 en: 27 de Enero de 2017, 16:50:06 pm »
Buenas tardes.
Quisiera plantear una pregunta de examen que he visto en las hots en alguna parte, pero que no estoy de acuerdo con la respuesta y me gustaría saber vuestra opinión.
Pregunta:
Un despacho de abogados ha contratado una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributarias de la empresa de limpieza? En caso afirmativo, indique a qué deudas tributarias se extiende esa responsabilidad.

La respuesta que había era:
Sí. En este caso, la responsabilidad será subsidiaria, y se extenderá a las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación (por ej, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa).

Pero yo no estoy de acuerdo.
la LGT dice que serán responsables subsidiarios las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación.
En la pregunta, un despacho de abogados contrata una empresa de limpieza, por lo que los servicios contratados no corresponden con su actividad económica principal, de modo que, en mi opinión, el despacho no sería responsable. Lo sería si, por ejemplo, fuera un despacho especializado en civil y contrara o subcontratara a otro despacho especializado en penal.

¿Qué opináis?
Urrarrum

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #177 en: 28 de Enero de 2017, 14:33:23 pm »
Opino como tú, no es su actividad económica principal, no cabe responsabilidad subsidiaria. Caso aparte está el que se obligue a practicar los embargos establecidos en la norma,y de no hacerlo sí incurre.. Pero eso ya es otra cuestión no planteada.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #178 en: 31 de Enero de 2017, 11:56:02 am »
S comenta la gente que tienen las notas ya, yo no. ¿Sabéis algo?

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario I primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #179 en: 31 de Enero de 2017, 11:57:48 am »
Parece que son de Ciencias Jurídicas no de Derecho