Buenas tardes.
Quisiera plantear una pregunta de examen que he visto en las hots en alguna parte, pero que no estoy de acuerdo con la respuesta y me gustaría saber vuestra opinión.
Pregunta:
Un despacho de abogados ha contratado una empresa para que limpie sus oficinas. ¿Es responsable el despacho de las deudas tributarias de la empresa de limpieza? En caso afirmativo, indique a qué deudas tributarias se extiende esa responsabilidad.
La respuesta que había era:
Sí. En este caso, la responsabilidad será subsidiaria, y se extenderá a las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación (por ej, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa).
Pero yo no estoy de acuerdo.
la LGT dice que serán responsables subsidiarios las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de contratación o subcontratación.
En la pregunta, un despacho de abogados contrata una empresa de limpieza, por lo que los servicios contratados no corresponden con su actividad económica principal, de modo que, en mi opinión, el despacho no sería responsable. Lo sería si, por ejemplo, fuera un despacho especializado en civil y contrara o subcontratara a otro despacho especializado en penal.
¿Qué opináis?