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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 57435 veces)

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Desconectado elen78

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #280 en: 23 de Enero de 2017, 22:57:31 pm »
Buenas noches compañeros, después de leeros y darle mil vueltas al manual, creo que la respueata correcta a la pregunta de " qué delito o delitos se han consumado" por el dichoso Marino es la de Estafa, pienso que es la correcta porque en el manual en todo lo que es objeto de examen no encuentro "Estafa continuada", pero sí encuentro supuestos agravados de estafa, son 8 y uno de ellos dice expresamente "Que el valor de la defraudación supere 50.000€ o afecte a un elevado número de personas. Entonces bajo mi punto de vista es un delito de estafa agravado por el art. 250.1 CP. Pero no le veo sentido una estafa continuada con lo dispuesto es este art. que sí es objeto de examen y que sí aparece en el CP. Otra cosa es que exista la estafa continuada claro que sí, pero como bien han dicho otros compañeros y "expresamente dispone el Departamento en su guía" nos tenemos que ceñir al manual. En fín compañeros os deseo toda la suerte del mundo y a esperar con mucha paciencia las plantillas de Departamento  ;)

El agua penetra la roca, no por su fuerza, sino por su constancia.

Desconectado IKASBI

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #281 en: 23 de Enero de 2017, 23:00:05 pm »

Gracias por la aportación compañera! Al final parece que se va imponiendo el diálogo y la cordura, independientemente de si tengamos la razón o no, lo importante es que podamos rebatirlo con argumentos.
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Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #282 en: 23 de Enero de 2017, 23:01:25 pm »
Pues si lo tienes enhorabuena pero yo no tendría todas conmigo. En vez de leerte el fallo lee en profundidad los fundamentos jurídicos.
Atendiendo a la misma Sentencia sigo manteniendo que

21 A
22 D
23     Puede ser B o puede no ser ninguno
24 B
25     Puede ser B o puede ser D

Yo metí
21 A
22 D
23
24 B
25 D

Y voy a reclamar por el 23.

El TS señala que, efectivamente, si hay título traslativo de dominio no cabe apropiación pero no entra en el caso concreto porque le deja la valoración factica a la Audiencia como no podía ser menos. Respecto a la administración desleal hace igual que con la apropiación en el Fundamento 4º

Lo de la estafa continuada está tomado por los pelos pero para los que no lo han puesto creo que es defendible, el tipo es Estafa sin más, a lo sumo puedes decir que agravada pero la continuidad del delito no conforma el tipo

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #283 en: 23 de Enero de 2017, 23:18:24 pm »
Haciendo un resumen para el tipo B

1  A
2  B
3  A
4  C
5  D
6  C
7  D
8  A
9  A
10 B
11 A
12 A
13 D
14 B
15 D
16 B
17 B
18 A
19 C
20 A

Extras
26 C
27 C

Supuesto

21 A pero la estafa continuada no es un tipo
22 D
23 B aunque yo creo que no vale ninguna respuesta
24 B pero volvemos a lo de estafa continuada y el tipo sólo es A
25 B aunque yo creo que es D

Veremos que sale. A mi no se me ha dado mal al final. Suerte a los demás.


Desconectado KaMyCHiKo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #284 en: 23 de Enero de 2017, 23:27:29 pm »
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La estafa consiste en conseguir una transmisión patrimonial (en este caso se da esa transmisión), mediante ENGAÑO (NO existe tal) en beneficio del sujeto activo (OK) y en perjuicio del pasivo. El perjuicio es subjetivo e individual, atendiendo a la utilidad real de las cosas recibidas en correspondencia a la superchería desplegada".
A parte, el consentimiento, con respecto a la posesión y patrimonio en general, expreso o tácito,  excluye el tipo penal.

Hola Lictor,

Perdona Compañero, no quiero crear más conflictos hoy, que ya bastante han habido, pero desde mi buena voluntad, y espero no ofenderte, en plan buen rollo, creo que te has confundido, no estoy diciendo que el 22 sea la A) Estafa, si no la B) Apropiación indebida, en vez de D) Ninguno de los anteriores que es lo que ha puesto la mayoría de los compañeros.

(te copio de nuevo el mensaje para que lo puedas releer)

Cita de: KaMyCHiKo
Tengo una duda sobre el caso práctico...

Por que en la 22 no puede ser la B?

A ver, que los estafados tengan conciencia de que van a ser estafados, no quita que no hayan firmado un contrato por el que Marino este obligado a devolverles el dinero, no dice que se anule el contrato, que sepan que Marino no se lo va a devolver, no extingue la obligacion contractual de que Marino se lo devuelva.

Lo único que elimina es que sea una estafa, ya que SABEN CLARAMENTE que Marino no les va a devolver el dinero, por tanto ya no estan siendo estafados, no hay engaño, ni intento de porducir error si no que Marino debe devolverles el dinero y no se lo va a devolver, Marino se ha apropiado indebidamente de ese dinero, ya que sigue teniendo la obligacion de devolverlo aunque no lo devuelva y los sujetos pasivos no tengan esperanza de recuperarlo.

¿Alguien que pueda desmontar esta teoria?

La apropiacion indebida, no requiere de "ENGAÑO" y cumple con todas las otras conductas delictivas.

Respecto al perjuicio, el propio enunciado del caso práctico menciona claramente "la pareja de uno de los perjudicados..." si son perjudicados hay perjuicio y lo dice el enunciado del examen, creo que esto cierra el debate del perjuicio.

Respecto al consentimiento tácito, pienso que para que sea tácito debe haber una acción que demuestre que es tal. (El consentimiento tácito es cuando alguien realiza actos o acciones que ponen de manifiesto que su voluntad es aceptar un acuerdo o contrato) y que yo sepa ninguno de los sujetos pasivos ha realizado un acto para demostrar dicha intención, si no todo lo opuesto, el auto del caso práctico, habla de Marino como "el acusado", denunciarlo por las cantidades es un acto contrario al "consentimiento tácito" tambien es contradictorio que hubiera un consentimiento tácito de que se pudiera quedar dicho dinero, justo en el mismo tiempo que los sujetos pasivos firman un contrato con una obligación contractual expresa de devolución de dichas cantidades e intereses contraria al consentimiento tácito.

Traducido a lenguaje coloquial, y si me permites, poniendonos como ejemplo, tu y yo no podemos estar firmando un contrato escrito en el que me vas a dar 10.000 euros pasado mañana por el motivo X y a la misma vez que firmamos un contrato, pensar que no te voy a exigir el dinero porque yo sabía que no me los ibas a pagar. (ademas aunque yo piense que tu no me los vas a pagar, tu no tienes porque tener conocimiento sobre lo que yo pienso)

Un ejemplo más claro:

Trabajo en una empresa, la empresa se que no me va a pagar este mes por mi trabajo, porque he observado que la empresa no esta generando casi beneficios, se que no me va a pagar nada y no me va a pagar nunca este mes, y yo sigo trabajando, llegado el momento, la empresa cierra al final del último día del mes porque no observa beneficios del negocio y me despide sin pagarme el mes, ni ahora ni nunca y los denuncio en el juzgado. Se supone que aunque tengamos un contrato escrito de trabajo donde aparece mi salario, al yo saber y tener certeza que no me iba a pagar este mes ¿he dado mi consentimiento tácito para que se queden con mi salario?

Evidentemente un contrato escrito no puede anularse por un "supuesto" consentimiento tácito, especialmente cuando dicho consentimiento no dispone del requisito mas importante de un consentimiento tácito, que es un acto anexo o simbólico que derive en dicho consentimiento tácito, hay un acto expreso y legal totalmente opuesto al consentimiento tácito.

O sea para que en el primer caso, se pueda hablar de un consentimiento tácito, si cojo el contrato y una vez firmado lo rompo en pedazos, eso representaría un consentimiento tacito. En el segundo caso, para que hubiera un consentimiento tácito, pues solo se me ocurre lo mismo, ir y romper la copia del contrato de trabajo delante de mi jefe y seguir acudiendo al trabajo, eso supondría un consentimiento tácito. Para que se tácito tus actos deben hablar por tí, y en este caso, cuando los sujetos pasivos firma un contrato con los terminos opuestos al consentimiento y tiempo despues los sujetos pasivos lo denuncian, evidentemente no hay ningún tipo de consentimiento, ni tácito, ni expreso.

En serio, Por favor, quiero saber porque en el 22 habeís escogido la opcion D) Ninguno de los anteriores, en vez de la B) Apropiación indebida, pero necesito algo que de verdad sea claro y tajante, ¿no hay nada en el C.P. o en el libro que deje claro que no puede ser la opcion B)? Pero por favor que sea algo claro y objetivo del libro, no suposiciones, ni ideas subjetivas. No lo hago por fastidiar, ni por crear discordia, realmente estoy preocupado, esta pregunta me da el suspenso o el aprobado, y no siento concluyente nada de lo que hemos debatido, ya que son ideas muy subjetivas.

Saludos y Gracias de antemano

Desconectado Lictor

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #285 en: 23 de Enero de 2017, 23:47:06 pm »
Buenas noches, KaMyCHiKo,

Error mío, disculpas. Comprendí tu mensaje pero me fui por los cerros... Y para nada creas mal rollo, para eso está el foro, a falta de cafetería o pasillos en los que compartir criterios y dudas. .
Yo soy de los que puse "ninguno de los anteriores". Y sigo en mi burro, jeje : no hay apropiación indebida cuando el que da el dinero sabe, casi a ciencia cierta, que no lo va a recuperar, de una forma está consintiendo que la otra parte se quede el dinero o al menos, cuenta con esa posibilidad y que, llegado el momento, ni pensaría en denunciar. ¿O tú denunciarías a tu amigo al que le prestaste dinero en tu primer ejemplo? Es verdad lo que has dicho, es subjetivo.

Bueno, a ver si algún compañero puede aportarte luz, y repito que no fastidias, para esto están los hilos de las asignaturas por estas fechas. Un cordial saludo, sólo queda esperar que las plantillas nos sean favorables,  te deseo mucha suerte.

PD: Hace centurias que no me paso por ALF, echa un ojo por allí a ver qué comentan los tutores, plantea la pregunta allí.
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #286 en: 23 de Enero de 2017, 23:52:34 pm »
Un último apunte: ¿Si la estafa continuada no fuera válida, la pregunta 21 que muchos han marcado la A también, tampoco sería valida? ¿Sería una apropiación indebida? La 21 tampoco dice Estafa a secas sino que dice también Estafa continuada como en la 24

Si Marino solo cumple el contrato con Olga apropiándose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:

a) Estafa continuada.
b) Apropiación indebida.
c) Administración desleal.
d) Robo.

En fin, el caso práctico nos ha puesto en jaque a todos.

Desconectado Charliemm

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #287 en: 23 de Enero de 2017, 23:55:05 pm »
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Hola Lictor,

Perdona Compañero, no quiero crear más conflictos hoy, que ya bastante han habido, pero desde mi buena voluntad, y espero no ofenderte, en plan buen rollo, creo que te has confundido, no estoy diciendo que el 22 sea la A) Estafa, si no la B) Apropiación indebida, en vez de D) Ninguno de los anteriores que es lo que ha puesto la mayoría de los compañeros.

(te copio de nuevo el mensaje para que lo puedas releer)

La apropiacion indebida, no requiere de "ENGAÑO" y cumple con todas las otras conductas delictivas.

Respecto al perjuicio, el propio enunciado del caso práctico menciona claramente "la pareja de uno de los perjudicados..." si son perjudicados hay perjuicio y lo dice el enunciado del examen, creo que esto cierra el debate del perjuicio.

Respecto al consentimiento tácito, pienso que para que sea tácito debe haber una acción que demuestre que es tal. (El consentimiento tácito es cuando alguien realiza actos o acciones que ponen de manifiesto que su voluntad es aceptar un acuerdo o contrato) y que yo sepa ninguno de los sujetos pasivos ha realizado un acto para demostrar dicha intención, si no todo lo opuesto, el auto del caso práctico, habla de Marino como "el acusado", denunciarlo por las cantidades es un acto contrario al "consentimiento tácito" tambien es contradictorio que hubiera un consentimiento tácito de que se pudiera quedar dicho dinero, justo en el mismo tiempo que los sujetos pasivos firman un contrato con una obligación contractual expresa de devolución de dichas cantidades e intereses contraria al consentimiento tácito.

Traducido a lenguaje coloquial, y si me permites, poniendonos como ejemplo, tu y yo no podemos estar firmando un contrato escrito en el que me vas a dar 10.000 euros pasado mañana por el motivo X y a la misma vez que firmamos un contrato, pensar que no te voy a exigir el dinero porque yo sabía que no me los ibas a pagar. (ademas aunque yo piense que tu no me los vas a pagar, tu no tienes porque tener conocimiento sobre lo que yo pienso)

Un ejemplo más claro:

Trabajo en una empresa, la empresa se que no me va a pagar este mes por mi trabajo, porque he observado que la empresa no esta generando casi beneficios, se que no me va a pagar nada y no me va a pagar nunca este mes, y yo sigo trabajando, llegado el momento, la empresa cierra al final del último día del mes porque no observa beneficios del negocio y me despide sin pagarme el mes, ni ahora ni nunca y los denuncio en el juzgado. Se supone que aunque tengamos un contrato escrito de trabajo donde aparece mi salario, al yo saber y tener certeza que no me iba a pagar este mes ¿he dado mi consentimiento tácito para que se queden con mi salario?

Evidentemente un contrato escrito no puede anularse por un "supuesto" consentimiento tácito, especialmente cuando dicho consentimiento no dispone del requisito mas importante de un consentimiento tácito, que es un acto anexo o simbólico que derive en dicho consentimiento tácito, hay un acto expreso y legal totalmente opuesto al consentimiento tácito.

O sea para que en el primer caso, se pueda hablar de un consentimiento tácito, si cojo el contrato y una vez firmado lo rompo en pedazos, eso representaría un consentimiento tacito. En el segundo caso, para que hubiera un consentimiento tácito, pues solo se me ocurre lo mismo, ir y romper la copia del contrato de trabajo delante de mi jefe y seguir acudiendo al trabajo, eso supondría un consentimiento tácito. Para que se tácito tus actos deben hablar por tí, y en este caso, cuando los sujetos pasivos firma un contrato con los terminos opuestos al consentimiento y tiempo despues los sujetos pasivos lo denuncian, evidentemente no hay ningún tipo de consentimiento, ni tácito, ni expreso.

En serio, Por favor, quiero saber porque en el 22 habeís escogido la opcion D) Ninguno de los anteriores, en vez de la B) Apropiación indebida, pero necesito algo que de verdad sea claro y tajante, ¿no hay nada en el C.P. o en el libro que deje claro que no puede ser la opcion B)? Pero por favor que sea algo claro y objetivo del libro, no suposiciones, ni ideas subjetivas. No lo hago por fastidiar, ni por crear discordia, realmente estoy preocupado, esta pregunta me da el suspenso o el aprobado, y no siento concluyente nada de lo que hemos debatido, ya que son ideas muy subjetivas.

Saludos y Gracias de antemano


22)
a) Estafa> No, pq esa pregunta plantea el supuesto "conociendo los antecedentes"  y "plena conciencia"(no hay engaño y son conscientes, no hay estafa)
b) Apropiación Indebida> No, pq?>el artículo 253 indica claramente y condiciona el tipo a "...que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.." y se lo entregan con plena conciencia de que no vá a devolverles el dinero nunca
c)Malversación> No > pq? > Sólo se malversa el dinero público
d) Ninguno de los anteriores > es la correcta

Lo siento compañero, ojalá reclamen o se impugne y apruebes

Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #288 en: 24 de Enero de 2017, 01:27:05 am »
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En serio, Por favor, quiero saber porque en el 22 habeís escogido la opcion D) Ninguno de los anteriores, en vez de la B) Apropiación indebida, pero necesito algo que de verdad sea claro y tajante, ¿no hay nada en el C.P. o en el libro que deje claro que no puede ser la opcion B)? Pero por favor que sea algo claro y objetivo del libro, no suposiciones, ni ideas subjetivas. No lo hago por fastidiar, ni por crear discordia, realmente estoy preocupado, esta pregunta me da el suspenso o el aprobado, y no siento concluyente nada de lo que hemos debatido, ya que son ideas muy subjetivas.

Saludos y Gracias de antemano

Comparto criterio con  KaMyCHiKo, la respuesta a la 22 debería ser la B, apropiación indebida.

Comentáis que como se conoce que no se lo va a devolver, no se comete delito, porque la entrega es libre, digamos que a "pérdidas" una simple donación, pero pasáis por alto que los contratos están firmados, y son prueba.
Yo puedo tener sospechas de que alguien no me va a devolver tal cosa, y aún así me arriesgo, se firma contrato y si finalmente no es cumplido su contrato, como yo era conocedor de esa posibilidad, no pasa nada. Todo en orden? No lo veo.

Uno de los sustentos del delito de apropiación indebida es el  "animus rem sibi habendi", acompaña a la conducta de quien actúa como dueño absoluto sobre un determinado bien aunque no tenga derecho a serlo, y en este perfil encaja la conducta de Mario.

------
Podéis poner los enunciados a las preguntas 26 y 27?
Gracias....



Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #289 en: 24 de Enero de 2017, 01:28:28 am »
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Un último apunte: ¿Si la estafa continuada no fuera válida, la pregunta 21 que muchos han marcado la A también, tampoco sería valida? ¿Sería una apropiación indebida? La 21 tampoco dice Estafa a secas sino que dice también Estafa continuada como en la 24

Si Marino solo cumple el contrato con Olga apropiándose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:

a) Estafa continuada.
b) Apropiación indebida.
c) Administración desleal.
d) Robo.

En fin, el caso práctico nos ha puesto en jaque a todos.

Porque es especial del tipo básico, además que el resto no casan.

Desconectado KaMyCHiKo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #290 en: 24 de Enero de 2017, 02:28:01 am »
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Buenas noches, KaMyCHiKo,

Error mío, disculpas. Comprendí tu mensaje pero me fui por los cerros... Y para nada creas mal rollo, para eso está el foro, a falta de cafetería o pasillos en los que compartir criterios y dudas. .
Yo soy de los que puse "ninguno de los anteriores". Y sigo en mi burro, jeje : no hay apropiación indebida cuando el que da el dinero sabe, casi a ciencia cierta, que no lo va a recuperar, de una forma está consintiendo que la otra parte se quede el dinero o al menos, cuenta con esa posibilidad y que, llegado el momento, ni pensaría en denunciar. ¿O tú denunciarías a tu amigo al que le prestaste dinero en tu primer ejemplo? Es verdad lo que has dicho, es subjetivo.

Bueno, a ver si algún compañero puede aportarte luz, y repito que no fastidias, para esto están los hilos de las asignaturas por estas fechas. Un cordial saludo, sólo queda esperar que las plantillas nos sean favorables,  te deseo mucha suerte.

PD: Hace centurias que no me paso por ALF, echa un ojo por allí a ver qué comentan los tutores, plantea la pregunta allí.

Buenas noches Lictor,

El problema es, que si que denuncia, tienes la prueba de que denuncia delante de tus narices, el propio caso práctico es el fallo despues de la denuncia, concretamente son LOS HECHOS PROBADOS y menciona a Marino como el "acusado" y a los sujetos pasivos como "perjudicados", respecto a denunciar a mi amigo, no soy tan mal amigo jajajaja, yo creo que no denunciaría ní a un enemigo si esta una situacion de indigencia, (soy un blandengue, en los juicios me van a comer vivo, jajaja)  pero en este caso ni son amigos, y hay prueba de que lo han denunciado por lo que yo creo que consentimiento ninguno. Pero como decimos es una valoración subjetiva, yo no presto un dinero sabiendo que no lo puedo recuperar para despues denunciarlo. En este caso ha sido así, pero puede que lo prestaran con otra intención.

Me alegro que no te molesten mis intervenciones, es la idea, compartir la información y la sabiduría entre todos.

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22)
a) Estafa> No, pq esa pregunta plantea el supuesto "conociendo los antecedentes"  y "plena conciencia"(no hay engaño y son conscientes, no hay estafa)
b) Apropiación Indebida> No, pq?>el artículo 253 indica claramente y condiciona el tipo a "...que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.." y se lo entregan con plena conciencia de que no vá a devolverles el dinero nunca
c)Malversación> No > pq? > Sólo se malversa el dinero público
d) Ninguno de los anteriores > es la correcta

Lo siento compañero, ojalá reclamen o se impugne y apruebes

Hola compañero,

Respecto al punto B) Apropiación indebida, Un prestamo es un contrato firmado, que produce obligacion de entregar y ademas indica la cuantía y los frutos del dinero que debe entregar.

Fijate, reflexiona bien en lo que lo has justificado, me estas diciendo que puedes rescindir un contrato beneficiandote tu solo de su rescision porque piense que no me vas a devolver el dinero... aunque lo tenga claro como el agua que no me vas a devolver el dinero, tu tienes un contrato firmado y debes cumplirlo, piense yo, lo que piense.

Es como si voy al banco, saco un prestamo, y a pesar de que no tengo ingresos, ni sueldo, ni propiedades, ni nada, y el banco lo sabe, y solo por mi fidelidad como cliente y mi amistad con ellos, deciden concederme un prestamo, evidentemente el banco sabe todo esto y que no voy a pagar el prestamo, pero me ha concedido el prestamo, lo firmo y me llevo el dinero... Entonces que hago, me gasto el dinero y les digo al banco, oye que como sabíais que no iba a pagar, que me quedo con el dinero y ahi os las den todas...

No se lo cree ni el gato que el banco me deja irme de rositas...  ;D jajaja

Pero es que si nos ponemos a salirnos un poco de contexto, ¿de verdad creeis que es justo? ¿Pensais que en un juicio sería así? Es que si es una donación, no se ni para que se hace un contrato... Mejor le hago una transferencia o le paso el dinero en billetes de 500 en un sobre y ya esta, nos ahorramos notario, papel, tinta y de todo, evidentemente redactar un contrato de prestamo no tiene sentido si mi intencion es regalar el dinero y denunciarlo despues, aún menos.

Diferenciemos dos cosas importantes, tener conocimiento de que no cumpliria el contrato, no tiene nada que ver con la intencion de los sujetos pasivos, son cosas totalmente distintas, es cierto que dicho conocimiento debería haber influido en la intención, pero no tiene porque haberlo hecho, eso es deducir, y en estos casos no estamos para deducir, porque las deducciones son subjetivas.

Desconectado IKASBI

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #291 en: 24 de Enero de 2017, 07:17:34 am »
Desde mi punto de vista es apropiación indebida. Independientemente del contrato firmado y sus consecuencias (más civiles que legales), Mariano queda obligado a devolver lo recibido , tal y como ha señalado algún compañero un poco más arriba (el artículo 253 indica claramente y condiciona el tipo a "...que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos.." ), lo que diferencia el tipo de la administración desleal (que no obliga a restituir lo recibido sino un tanto similar)  del de apropiación indebida. Además para ser administración desleal se deben cumplir otras condiciones que desde mi punto de vista no se dan (no existe una sociedad).
En resumidas cuentas, Mariano recibe un dinero que ha de restituir y se queda con él sin efectuar ningún tipo de negocio: estafa en los hechos probados y apropiación indebida en las preguntas. Me queda la duda de la 22, ya que los afectados tienen plena conciencia de que no va a ser devuelto, así que puede ser considerado como una donación, entrega a título lucrativo, liberalidad o lo que fuera.
 ¿Porqué hago esta diferenciación? Creo que  el problema de todo esto creo que cae en la formulación del caso práctico, que comienza con un auto calificado como "hechos reales" (en el que se comete estafa) y luego se pasa a unas preguntas hipotéticas (excepto la 24 que se refiere a los hechos descritos) que no tiene nada que ver con los hechos descritos y en los que se hacen nuevos supuestos hipotéticos y se comenten nuevos delitos (creo que apropiación, que serían la 21 y 23) y administración desleal (que sería la 25). Las preguntas 21,22,23 y 25 son diferentes de la 24, ya que comienzan con si... mientras que la 24 se refiere estrictamente a los "hechos probados" (por lo tanto estafa). En fin.
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Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #292 en: 24 de Enero de 2017, 08:44:19 am »
Buenos días podéis poner por favor entonces como quedaría el tipo A según la mayoría?  cuanto más leo más me lio

Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #293 en: 24 de Enero de 2017, 09:44:01 am »
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Buenos días podéis poner por favor entonces como quedaría el tipo A según la mayoría?  cuanto más leo más me lio
Laura no eras tipo B (lluvia)?

Pongo nuevamente el resumen tipo B, lluvia, sin conclusiones definitivas del caso práctico

Recopilación respuestas TIPO B Cotejadas

1 A
2 B
3 A
4 C
5 D
6 C
7 D
8 A
9 A
10 B
11 A
12 A
13 D
14 B
15 D
16 B
17 B
18 A
19 C
20 A
21 A o B
22 B o D
23 B
24 A o B
25 B
26 C
27 C

La gran duda la estafa continuada. O la 21 y 24 es la estafa continuada (con todos los alegatos dados, y todos fundamentados, o es buena la estafa continuada o no puede ser en ninguna de las dos cuestiones, 21-23, por no venir supuestamente en el manual) y respecto la 22 nos quedamos tb con duda de cuál es. Yo creo que ya sólo nos queda esperar las plantillas y ver quiénes tenían razón.

Desconectado Lictor

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #294 en: 24 de Enero de 2017, 09:44:20 am »
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 ¿Porqué hago esta diferenciación? Creo que  el problema de todo esto creo que cae en la formulación del caso práctico, que comienza con un auto calificado como "hechos reales" (en el que se comete estafa) y luego se pasa a unas preguntas hipotéticas (excepto la 24 que se refiere a los hechos descritos) que no tiene nada que ver con los hechos descritos y en los que se hacen nuevos supuestos hipotéticos y se comenten nuevos delitos (creo que apropiación, que serían la 21 y 23) y administración desleal (que sería la 25). Las preguntas 21,22,23 y 25 son diferentes de la 24, ya que comienzan con si... mientras que la 24 se refiere estrictamente a los "hechos probados" (por lo tanto estafa). En fin.

Exacto. Son preguntas hipotéticas pero referidas al caso. "Si Marino sólo cumple con Olga...", según el caso NO CUMPLIÓ con ninguna de las partes, se quedó el dinero de todos, incluido el de Olga. Y la pregunta en la que todos entregan el dinero a sabiendas de que no iba a ser devuelto, igual. También lo veo y lo vi así, IKASBI.

KaMyCHiKo, esta es otra forma de verlo. Que lejos de ayudarte te creará más incertidumbre  :-\
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #295 en: 24 de Enero de 2017, 09:59:18 am »
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Laura no eras tipo B (lluvia)?

Pongo nuevamente el resumen tipo B, lluvia, sin conclusiones definitivas del caso práctico

Recopilación respuestas TIPO B Cotejadas

1 A
2 B
3 A
4 C
5 D
6 C
7 D
8 A
9 A
10 B
11 A
12 A
13 D
14 B
15 D
16 B
17 B
18 A
19 C
20 A
21 A o B
22 B o D
23 B
24 A o B
25 B
26 C
27 C

La gran duda la estafa continuada. O la 21 y 24 es la estafa continuada (con todos los alegatos dados, y todos fundamentados, o es buena la estafa continuada o no puede ser en ninguna de las dos cuestiones, 21-23, por no venir supuestamente en el manual) y respecto la 22 nos quedamos tb con duda de cuál es. Yo creo que ya sólo nos queda esperar las plantillas y ver quiénes tenían razón.

es verdad lluvia muchas gracias  ;)

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #296 en: 24 de Enero de 2017, 10:37:33 am »
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Hola Lictor,

Perdona Compañero, no quiero crear más conflictos hoy, que ya bastante han habido, pero desde mi buena voluntad, y espero no ofenderte, en plan buen rollo, creo que te has confundido, no estoy diciendo que el 22 sea la A) Estafa, si no la B) Apropiación indebida, en vez de D) Ninguno de los anteriores que es lo que ha puesto la mayoría de los compañeros.

(te copio de nuevo el mensaje para que lo puedas releer)

La apropiacion indebida, no requiere de "ENGAÑO" y cumple con todas las otras conductas delictivas.

Respecto al perjuicio, el propio enunciado del caso práctico menciona claramente "la pareja de uno de los perjudicados..." si son perjudicados hay perjuicio y lo dice el enunciado del examen, creo que esto cierra el debate del perjuicio.

Respecto al consentimiento tácito, pienso que para que sea tácito debe haber una acción que demuestre que es tal. (El consentimiento tácito es cuando alguien realiza actos o acciones que ponen de manifiesto que su voluntad es aceptar un acuerdo o contrato) y que yo sepa ninguno de los sujetos pasivos ha realizado un acto para demostrar dicha intención, si no todo lo opuesto, el auto del caso práctico, habla de Marino como "el acusado", denunciarlo por las cantidades es un acto contrario al "consentimiento tácito" tambien es contradictorio que hubiera un consentimiento tácito de que se pudiera quedar dicho dinero, justo en el mismo tiempo que los sujetos pasivos firman un contrato con una obligación contractual expresa de devolución de dichas cantidades e intereses contraria al consentimiento tácito.

Traducido a lenguaje coloquial, y si me permites, poniendonos como ejemplo, tu y yo no podemos estar firmando un contrato escrito en el que me vas a dar 10.000 euros pasado mañana por el motivo X y a la misma vez que firmamos un contrato, pensar que no te voy a exigir el dinero porque yo sabía que no me los ibas a pagar. (ademas aunque yo piense que tu no me los vas a pagar, tu no tienes porque tener conocimiento sobre lo que yo pienso)

Un ejemplo más claro:

Trabajo en una empresa, la empresa se que no me va a pagar este mes por mi trabajo, porque he observado que la empresa no esta generando casi beneficios, se que no me va a pagar nada y no me va a pagar nunca este mes, y yo sigo trabajando, llegado el momento, la empresa cierra al final del último día del mes porque no observa beneficios del negocio y me despide sin pagarme el mes, ni ahora ni nunca y los denuncio en el juzgado. Se supone que aunque tengamos un contrato escrito de trabajo donde aparece mi salario, al yo saber y tener certeza que no me iba a pagar este mes ¿he dado mi consentimiento tácito para que se queden con mi salario?

Evidentemente un contrato escrito no puede anularse por un "supuesto" consentimiento tácito, especialmente cuando dicho consentimiento no dispone del requisito mas importante de un consentimiento tácito, que es un acto anexo o simbólico que derive en dicho consentimiento tácito, hay un acto expreso y legal totalmente opuesto al consentimiento tácito.

O sea para que en el primer caso, se pueda hablar de un consentimiento tácito, si cojo el contrato y una vez firmado lo rompo en pedazos, eso representaría un consentimiento tacito. En el segundo caso, para que hubiera un consentimiento tácito, pues solo se me ocurre lo mismo, ir y romper la copia del contrato de trabajo delante de mi jefe y seguir acudiendo al trabajo, eso supondría un consentimiento tácito. Para que se tácito tus actos deben hablar por tí, y en este caso, cuando los sujetos pasivos firma un contrato con los terminos opuestos al consentimiento y tiempo despues los sujetos pasivos lo denuncian, evidentemente no hay ningún tipo de consentimiento, ni tácito, ni expreso.

En serio, Por favor, quiero saber porque en el 22 habeís escogido la opcion D) Ninguno de los anteriores, en vez de la B) Apropiación indebida, pero necesito algo que de verdad sea claro y tajante, ¿no hay nada en el C.P. o en el libro que deje claro que no puede ser la opcion B)? Pero por favor que sea algo claro y objetivo del libro, no suposiciones, ni ideas subjetivas. No lo hago por fastidiar, ni por crear discordia, realmente estoy preocupado, esta pregunta me da el suspenso o el aprobado, y no siento concluyente nada de lo que hemos debatido, ya que son ideas muy subjetivas.

Saludos y Gracias de antemano

Como ya dije yo escogí D porque para que fuera estafa tiene que haber engaño y para que sea apropiación indebida tiene que haber un título traslativo de posesión pero no cabe un título traslativo de dominio como es un prestamo (Página 310 del Manual)
Al existir un título traslativo de dominio la PROPIEDAD del dinero pasa a Marino y nadie se puede apropiar ilicitamente de lo que es suyo aun cuando haya obtenido su propiedad ilicitamente. De forma parecida la sentencia aportada.

Respecto a la especialidad de la estafa creo es documental pero eso embrolla más todo.

En conclusión creo que hacer un supuesto tipo test es un gran error salvo que den por validas varias respuestas. El Derecho no es matemáticas y siempre pueden haber interpretaciones diferentes

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #297 en: 24 de Enero de 2017, 10:48:56 am »
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Un último apunte: ¿Si la estafa continuada no fuera válida, la pregunta 21 que muchos han marcado la A también, tampoco sería valida? ¿Sería una apropiación indebida? La 21 tampoco dice Estafa a secas sino que dice también Estafa continuada como en la 24

Si Marino solo cumple el contrato con Olga apropiándose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de:

a) Estafa continuada.
b) Apropiación indebida.
c) Administración desleal.
d) Robo.

En fin, el caso práctico nos ha puesto en jaque a todos.

Si estafa continuada no fuera válida no cabe apropiación indebida pues hay engaño. Tendrían que anular la 21 entiendo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #298 en: 24 de Enero de 2017, 11:31:45 am »
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Si estafa continuada no fuera válida no cabe apropiación indebida pues hay engaño. Tendrían que anular la 21 entiendo

Hay un gran dilema con la 21 y 24. Por eso digo que tanto en una y en otra no sabemos ciertamente cuál es la respuesta correcta. Se han defendido en ambas dos posibilidades y como el principio de presunción de inocencia, mientras no se demuestre lo contrario (en este caso con las respuestas definitivas del departamento) todas las fundamentaciones de los compañeros son aceptadas.

Desconectado KaMyCHiKo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #299 en: 24 de Enero de 2017, 13:02:50 pm »
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Exacto. Son preguntas hipotéticas pero referidas al caso. "Si Marino sólo cumple con Olga...", según el caso NO CUMPLIÓ con ninguna de las partes, se quedó el dinero de todos, incluido el de Olga. Y la pregunta en la que todos entregan el dinero a sabiendas de que no iba a ser devuelto, igual. También lo veo y lo vi así, IKASBI.

KaMyCHiKo, esta es otra forma de verlo. Que lejos de ayudarte te creará más incertidumbre  :-\

Y tanto, esto ya es una locura, pero aún asi, sigo teniendo argumentos muy validos para defender mi postura y así es como lo entendí cuando lo lei en el examen, y la clave esta en la palabra antecedentes, que al principio me volvio loco en el examen, ya que menciona una cosa, pero se refiere a otra:

Por que si partieramos desde nuevos hechos, Marino no tenía ningun tipo de antecedentes, reza el enunciado: "Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales," y la pregunta reza: "...conociendo los antecedentes de Marino, le entregan el dinero..." realmente los antecedentes de ser un estafador, que es el motivo por el que saben que no se lo va a devolver, se generan de que estafa primero a Bibiana, no devolviendole el dinero en Marzo de 2007... y aún así en Octubre del 2007 deciden prestarles dinero de nuevo posteriormente, incluida la estafada... Sí realmente nunca se produce el prestamo, si no, simplemente una entrega de dinero, donacion, o como querais llamarlo, nunca existirian los antecedentes que menciona la pregunta, de lo contrario no tendría fuste que conocieran que Marino no tiene antecedentes penales y por tanto no podrían sospechar que Marino no se lo va a devolver, porque para que se diera vuestro supuesto tendriamos que considerar que Bibiana si le presta dinero y los demas se lo entregan como donación, pero eso sería como aceptar parcialmente los hechos del texto que nos interesan, seleccionando esto sí y esto no, y pienso que cualquier caso tiene que mirarse en su cuadro completo.

No se, quizas siempre le encuentro una vuelta a la tortilla, pero es que la opcion D) es una opcion que solo se debe escoger cuando no cabe duda alguna de que ninguna otra opcion es VALIDA, y con el libro delante y el código penal delante, y tras dos dias de darle vueltas, yo tengo muy claro que la B) es valida, ya que las justificaciones que dais son muy subjetivas, habeis deducido que todos los casos hipoteticos suprimen los contratos cargandose para mi, la parte mas importante, porque es en la parte de los prestamos donde se mencionan las cantidades, desde el principio se habla de prestamo casi todas las veces en los hechos probados, coger las cantidades y separarlas de los prestamos para deducir que es una donacion... porque una cosa es entregar el dinero y otra cosa es que especificara donan el dinero, como vemos en los hechos probados, en los prestamos "ENTREGAN" el dinero a pesar de ser un prestamo... Yo veo que prestamo es la base del caso práctico, que sea una estafa o no, solo depende de las ultimas 5 palabras del caso práctico, pero para que dejara de ser un prestamo y se convirtiera en donacion, tendriamos que modificar el caso práctico casi entero, porque habla de "siempre en el formato de "prestamo y reconocimiento de deuda", el acusado dijo que iban destinadas a inversiones financieras, y aseguraba altos intereses si fuera una donación, aparte de suprimir los contratos, tendriamos que cargarnos todo eso.

Un Saludo Compañeros