La estafa consiste en conseguir una transmisión patrimonial (en este caso se da esa transmisión), mediante ENGAÑO (NO existe tal) en beneficio del sujeto activo (OK) y en perjuicio del pasivo. El perjuicio es subjetivo e individual, atendiendo a la utilidad real de las cosas recibidas en correspondencia a la superchería desplegada".
A parte, el consentimiento, con respecto a la posesión y patrimonio en general, expreso o tácito, excluye el tipo penal.
Hola Lictor,
Perdona Compañero, no quiero crear más conflictos hoy, que ya bastante han habido, pero desde mi buena voluntad, y espero no ofenderte, en plan buen rollo, creo que te has confundido, no estoy diciendo que el 22 sea la
A) Estafa, si no la
B) Apropiación indebida, en vez de
D) Ninguno de los anteriores que es lo que ha puesto la mayoría de los compañeros.
(te copio de nuevo el mensaje para que lo puedas releer)
Tengo una duda sobre el caso práctico...
Por que en la 22 no puede ser la B?
A ver, que los estafados tengan conciencia de que van a ser estafados, no quita que no hayan firmado un contrato por el que Marino este obligado a devolverles el dinero, no dice que se anule el contrato, que sepan que Marino no se lo va a devolver, no extingue la obligacion contractual de que Marino se lo devuelva.
Lo único que elimina es que sea una estafa, ya que SABEN CLARAMENTE que Marino no les va a devolver el dinero, por tanto ya no estan siendo estafados, no hay engaño, ni intento de porducir error si no que Marino debe devolverles el dinero y no se lo va a devolver, Marino se ha apropiado indebidamente de ese dinero, ya que sigue teniendo la obligacion de devolverlo aunque no lo devuelva y los sujetos pasivos no tengan esperanza de recuperarlo.
¿Alguien que pueda desmontar esta teoria?
La apropiacion indebida, no requiere de "ENGAÑO" y cumple con todas las otras conductas delictivas.
Respecto al perjuicio, el propio enunciado del caso práctico menciona claramente "la pareja de uno de los
perjudicados..." si son perjudicados hay perjuicio y lo dice el enunciado del examen, creo que esto cierra el debate del perjuicio.
Respecto al
consentimiento tácito, pienso que para que sea tácito debe haber una acción que demuestre que es tal. (El consentimiento tácito es cuando alguien realiza actos o acciones que ponen de manifiesto que su voluntad es aceptar un acuerdo o contrato) y que yo sepa
ninguno de los sujetos pasivos ha realizado un acto para demostrar dicha intención, si no todo lo opuesto, el auto del caso práctico, habla de Marino como "el acusado",
denunciarlo por las cantidades es un acto contrario al "consentimiento tácito" tambien es contradictorio que hubiera un
consentimiento tácito de que se pudiera quedar dicho dinero, justo en el mismo tiempo que los sujetos pasivos firman un contrato con una
obligación contractual expresa de devolución de dichas cantidades e intereses
contraria al consentimiento tácito.
Traducido a lenguaje coloquial, y si me permites, poniendonos como ejemplo, tu y yo no podemos estar firmando un contrato escrito en el que me vas a dar 10.000 euros pasado mañana por el motivo X y a la misma vez que firmamos un contrato, pensar que no te voy a exigir el dinero porque yo sabía que no me los ibas a pagar. (ademas aunque yo piense que tu no me los vas a pagar, tu no tienes porque tener conocimiento sobre lo que yo pienso)
Un ejemplo más claro:
Trabajo en una empresa, la empresa se que no me va a pagar este mes por mi trabajo, porque he observado que la empresa no esta generando casi beneficios, se que no me va a pagar nada y no me va a pagar nunca este mes, y yo sigo trabajando, llegado el momento, la empresa cierra al final del último día del mes porque no observa beneficios del negocio y me despide sin pagarme el mes, ni ahora ni nunca y los denuncio en el juzgado. Se supone que aunque tengamos un contrato escrito de trabajo donde aparece mi salario, al yo saber y tener certeza que no me iba a pagar este mes ¿he dado mi consentimiento tácito para que se queden con mi salario?
Evidentemente un contrato escrito no puede anularse por un "supuesto" consentimiento tácito, especialmente cuando dicho consentimiento no dispone del requisito mas importante de un consentimiento tácito, que es un acto anexo o simbólico que derive en dicho consentimiento tácito, hay un acto expreso y legal totalmente opuesto al consentimiento tácito.
O sea para que en el primer caso, se pueda hablar de un consentimiento tácito, si cojo el contrato y una vez firmado lo rompo en pedazos, eso representaría un consentimiento tacito. En el segundo caso, para que hubiera un consentimiento tácito, pues solo se me ocurre lo mismo, ir y romper la copia del contrato de trabajo delante de mi jefe y seguir acudiendo al trabajo, eso supondría un consentimiento tácito. Para que se tácito tus actos deben hablar por tí, y en este caso, cuando los sujetos pasivos firma un contrato con los terminos opuestos al consentimiento y tiempo despues los sujetos pasivos lo denuncian, evidentemente no hay ningún tipo de consentimiento, ni tácito, ni expreso.
En serio, Por favor, quiero saber porque en el 22 habeís escogido la opcion D) Ninguno de los anteriores, en vez de la B) Apropiación indebida, pero necesito algo que de verdad sea claro y tajante, ¿no hay nada en el C.P. o en el libro que deje claro que no puede ser la opcion B)? Pero por favor que sea algo claro y objetivo del libro, no suposiciones, ni ideas subjetivas.
No lo hago por fastidiar, ni por crear discordia, realmente estoy preocupado, esta pregunta me da el suspenso o el aprobado, y no siento concluyente nada de lo que hemos debatido, ya que son ideas muy subjetivas.
Saludos y Gracias de antemano