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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 57624 veces)

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Conectado medved

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #160 en: 19 de Enero de 2017, 13:48:06 pm »
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Hola Compañero!

Creo que utilizar el Código Penal actualizado es fundamental. Yo uso la Ley Orgánica 10/1995 de  23 de noviembre, del "Código Penal y legislación complementaria", códigos electrónicos, edición actualizada a 3 de noviembre de 2016.

la ley orgánica 10/1995 fue modificada sustancialmente por la ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo. saludos y suerte.


Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #161 en: 19 de Enero de 2017, 14:11:24 pm »
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CREO que esto no es correcto. La respuesta es la c) El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico

Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código


Pues ahora que lo reviso, el abuso sexual se da sin violencia o intimidación, por lo que es un tipo agravado de abuso sexual no una agresión sexual. Por tanto creo que la respuesta como dice el compañero es la c) El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico. ¿Qué decís?

Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #162 en: 19 de Enero de 2017, 14:30:22 pm »
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Hola, discrepo de tu interpretación, yo creo que es receptación, tal como indica en las respuestas publicadas por el compañero. En pag. 528 de mi manual "Carmen Lamarca y otros, los autores", dice que la "figura del blanqueo de capitales provenientes de graves delitos", es lo que le diferencia del del receptación, con lo que "lo de cualquier actividad delictiva" no encajaría en el supuesto.

Y a más, en "Modalidades típicas del delito de blanqueo" encuadra: a) tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas, ..... arts. 368 a 372.
b) o tengan su origen en alguno de los delitos comprendidos en capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Titulo XIX
....

A ver si algún otro compañero se pronuncia.
Saludos.

Esta pregunta está causando discrepancias. Receptación vs blanqueo de capitales

Receptación: Receptar es aprovecharse de los frutos materiales del delito que otro
ha cometido, normalmente por incorporación definitiva o transitoria
de tales frutos al patrimonio del receptador, que así contribuye a hacer
más difícil la recuperación de la cosa y a que el autor del hecho, al que
también se ayuda, pueda alcanzar el lucro que se propuso, o, al menos,
parte de lo que deseó y buscó.

Blanqueo de capitales: La descripción del delito de blanqueo de capitales ha experimentado una importante
modificación a través de la Reforma de la LO 5/2010.
Arts. de 301 a 304 del CP
"Artículo301
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que estos tienen
su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona,
o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la
persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias
legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa
del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo
a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán
imponer también a este la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión
o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o
definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá
exceder de cinco años.

Vamos a suponer ejemplos: Un ejemplo puede ser robar un cuadro y entregarselo a alguien pasando a formar parte de su patrimonio, esto sería receptación

Si se roba un cuadro, se entrega a alguien y este lo vende, quien puja por comprarlo sabe que proviene de una actividad delictiva y si se adquiere se está cometiendo un delito de blanqueo de capitales.

Perdonar si mis ejemplos no son muy concretos.

Por tanto la pregunta dice que adquiere bienes sabiendo que provienen de una actividad delictiva, creo que me equivoqué inicialmente y sería un delito de blanqueo de capitales, no receptación. Entiendo que hay una adquisición posterior a una entrega.

¿Qué decís el resto?

Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #163 en: 19 de Enero de 2017, 14:38:10 pm »
Hola compañeras/os:
Aquí ultimando repasos de examenes  y entre tantos conceptos se me ha olvidado quien es el sujeto pasivo del delito de receptación?. haber si alquién me lo puede decir.
muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
suerte con los examenes

Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #164 en: 20 de Enero de 2017, 11:34:49 am »
.- Cuando el delito de abuso sexual consista en acceso vaginal:
a)   El delito se convierte en agresión sexual.
b)   No se puede dar un delito de abuso sexual debido a que este es incompatible con el acceso vaginal, aunque puede haber responsabilidad por otro delito distinto.
c)   El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico.
d)   Existe un concurso real de delitos.

¿Abuso sexual o agresión?

Desconectado difusion

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #165 en: 20 de Enero de 2017, 12:06:59 pm »
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.- Cuando el delito de abuso sexual consista en acceso vaginal:
a)   El delito se convierte en agresión sexual.
b)   No se puede dar un delito de abuso sexual debido a que este es incompatible con el acceso vaginal, aunque puede haber responsabilidad por otro delito distinto.
c)   El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico.
d)   Existe un concurso real de delitos.

¿Abuso sexual o agresión?

Creo que según el art. 181.4. es supuesto agravado de abuso sexual. En la agresión tiene que haber violencia o intimidación.

Desconectado difusion

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #166 en: 20 de Enero de 2017, 12:13:39 pm »
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Esta pregunta está causando discrepancias. Receptación vs blanqueo de capitales

Receptación: Receptar es aprovecharse de los frutos materiales del delito que otro
ha cometido, normalmente por incorporación definitiva o transitoria
de tales frutos al patrimonio del receptador, que así contribuye a hacer
más difícil la recuperación de la cosa y a que el autor del hecho, al que
también se ayuda, pueda alcanzar el lucro que se propuso, o, al menos,
parte de lo que deseó y buscó.

Blanqueo de capitales: La descripción del delito de blanqueo de capitales ha experimentado una importante
modificación a través de la Reforma de la LO 5/2010.
Arts. de 301 a 304 del CP
"Artículo301
1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que estos tienen
su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona,
o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la
persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias
legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa
del tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo
a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán
imponer también a este la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión
o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o
definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá
exceder de cinco años.

Vamos a suponer ejemplos: Un ejemplo puede ser robar un cuadro y entregarselo a alguien pasando a formar parte de su patrimonio, esto sería receptación

Si se roba un cuadro, se entrega a alguien y este lo vende, quien puja por comprarlo sabe que proviene de una actividad delictiva y si se adquiere se está cometiendo un delito de blanqueo de capitales.

Perdonar si mis ejemplos no son muy concretos.

Por tanto la pregunta dice que adquiere bienes sabiendo que provienen de una actividad delictiva, creo que me equivoqué inicialmente y sería un delito de blanqueo de capitales, no receptación. Entiendo que hay una adquisición posterior a una entrega.

¿Qué decís el resto?

Creo que la clave está en el tipo de delitos. En la receptación tienen que ser contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el blanco que habla de bienes provenientes de una actividad delictiva (no de un delito de un tipo concreto.

Desconectado difusion

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #167 en: 20 de Enero de 2017, 12:15:25 pm »
Perdón quería decir blanqueo, no blanco :-\ :-\

Desconectado coco0293

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #168 en: 20 de Enero de 2017, 19:12:56 pm »
compañeros , sabeis si se puede llevar el programa al examen ?

Desconectado difusion

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #169 en: 20 de Enero de 2017, 22:15:47 pm »
No se puede llevara

Desconectado Monet8

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #170 en: 21 de Enero de 2017, 21:31:15 pm »
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Pues ahora que lo reviso, el abuso sexual se da sin violencia o intimidación, por lo que es un tipo agravado de abuso sexual no una agresión sexual. Por tanto creo que la respuesta como dice el compañero es la c) El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico. ¿Qué decís?
Seguro es la c), la penetracioón no transforma un abuso sexual en un agresión sexual.

Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #171 en: 21 de Enero de 2017, 22:57:58 pm »
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Seguro es la c), la penetracioón no transforma un abuso sexual en un agresión sexual.
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Desconectado Puar

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #172 en: 22 de Enero de 2017, 15:43:15 pm »
¿Está permitido llevar el programa de la asignatura?

Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #173 en: 22 de Enero de 2017, 16:24:18 pm »
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¿Está permitido llevar el programa de la asignatura?

NO

Desconectado Puar

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #174 en: 22 de Enero de 2017, 16:42:06 pm »
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NO
Gracias!

Desconectado KaMyCHiKo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #175 en: 22 de Enero de 2017, 19:48:11 pm »
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Seguro es la c), la penetracioón no transforma un abuso sexual en un agresión sexual.

Así es, para aclararos os hago un pequeño esquema que tengo para distinguir los 3.

Agresión sexual: No Consentidoviolencia o intimidación. (Si se producen accesos, no se agrava, se convierte directamente en Violación)
Violación: No consentido + acceso carnal vaginal, anal o bucal / acceso objetos vaginal y/o anal. (No es totalmente necesaria violencia o intimidación)
Abuso Sexual: Persona incapacitada (No puede "no consentir") -- se agrava -->  acceso carnal vaginal, anal o bucal / acceso objetos vaginal y/o anal

Ej Agresion sexual: Un hombre ata a una mujer y sin su consentimiento toca/acaricia sus pechos.
Ej Violación: Un hombre ata a una mujer y tiene carnalmente acceso anal/vaginal/bucal con ella.

Ej Abuso Sexual: Un hombre se encuentra a una mujer drogada con escopolamina y toca/acaricia sus pechos.
Ej Abuso Sexual Agravado: Un hombre se encuentra a una mujer drogada con escopolamina y tiene carnalmente acceso anal/vaginal/bucal.

Desconectado KaMyCHiKo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #176 en: 22 de Enero de 2017, 20:13:02 pm »
Os propongo un dilema que me surge:

En la circunstancia de ensañamiento en el asesinato:
a) Basta con aumentar efectivamente el dolor de la víctima, aunque en realidad es buscase únicamente acelerar el resultado.
b) Basta con aumentar efectivamente el dolor de la víctima.
c) Se requiere un elemento subjetivo de perseguir aumentar el dolor de la víctima.
d) Basta con abandonar a la víctima y no pedir auxilio a terceros para que eviten que siga sufriendo más de lo debido.

Mi duda viene entre c) y d).

Se que A no es, ya que tiene que buscarse aumentar el daño deliberadamente, y lo que buscaba el sujeto era acelerar el resultado.
Se que B no es, porque es un poco más incompleta, como he dicho hace falta que sea deliberado y la C) es más completa, aunque no invalida la B).
Ahora, si abandonas consciente y deliberadamente a la víctima, sin avisar a nadie, sabiendo además que su muerte va a ser lenta y agonica, con la intención de prolongar dicha agonía, ¿no sería como una tortura?, ¿podría considerarse ensañamiento?

En ese caso, ambas podrían ser validas ¿no?

Desconectado mestimomolt

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #177 en: 22 de Enero de 2017, 20:39:33 pm »
Ho diria que es la c) o sea perseguir incrementar el dolor de la víctima. Si optas por la d) lo mismo se va porque tiene prisa o sin más,con lo que el elemento subjetivo del injusto no se ve reflejado. Tiene que "perseguir incrementar el dolor".
Creo, vaya.  :D

Desconectado josicarlos

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #178 en: 22 de Enero de 2017, 20:41:19 pm »
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Ho diria que es la c) o sea perseguir incrementar el dolor de la víctima. Si optas por la d) lo mismo se va porque tiene prisa o sin más,con lo que el elemento subjetivo del injusto no se ve reflejado. Tiene que "perseguir incrementar el dolor".
Creo, vaya.  :D
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Desconectado KaMyCHiKo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #179 en: 22 de Enero de 2017, 21:22:54 pm »
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Ho diria que es la c) o sea perseguir incrementar el dolor de la víctima. Si optas por la d) lo mismo se va porque tiene prisa o sin más,con lo que el elemento subjetivo del injusto no se ve reflejado. Tiene que "perseguir incrementar el dolor".
Creo, vaya.  :D

Puede ser, es que yo me rayo muchisimo con un trozo del comentario del final del d):

d) Basta con abandonar a la víctima y no pedir auxilio a terceros para que eviten que siga sufriendo más de lo debido.

La frase martillea en mi cabeza diciendome que el asesino quería que la víctima sufriera más. Pero deben ser mis chaladuras de cabeza de tanto tiempo entre los libros...  :D Ya veo asesinos hasta en los enunciados en los que no aparecen... jajaja

El C) es como el enunciado claro... el D) es como el enunciado que podría valer, pero esta menos claro... este equipo docente a veces me mata cuando pone respuestas así, con lo facil que hubiera sido decir que abandonaba a la víctima sin hacer nada, pero ponen lo de que siga sufriendo más, enrevesados que son hasta el final...

Gracias por vuestras respuestas