Estás en lo cierto.
Mucha suerte para todos
Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:
Los extranjeros en régimen comunitario, otros Estados miembros de la UE, Espacio Único Europeo y Suiza, no precisan obtener una autorización de trabajo como trabajador por cuenta ajena o propia, pudiendo trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles.
Los extranjeros ciudadanos de los anteriores Estados que vayan a permanecer más de tres meses en España estarán obligados a solicitar personalmente su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en un plazo de tres meses desde la entrada en España. Por su parte, los familiares de comunitarios con nacionalidad distinta de las mencionadas deberán solicitar una tarjeta de extranjero como familiar de comunitario.
Nacionales de países no comunitarios
Los extranjeros a los que no se les aplica el régimen comunitario necesitan una autorización para residir y trabajar en España. Dicha autorización es solicitada por los empleadores que deseen contratar a un extranjero no comunitario.
Para apoyar a los emprendedores y a su internacionalización, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, prevé, entre otros, los siguientes tipos de visados y autorizaciones de residencia y trabajo: