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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 32049 veces)

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #360 en: 14 de Junio de 2017, 15:38:45 pm »
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Hace una semana todo el mundo quería impugnar una serie de preguntas... ahora con los resultados los que han tenido un pelin de suerte no nos apoyan. lo entiendo perfectamente cada uno tiene que defender sus intereses. Pero probablemente otro examen u otra movida haremos el resto oídos sordos. tanto la pregunta 3, 9 y 15 del tipo C no están correctamente formuladas. En cuanto a la tres ninguna de las preguntas es correcta, ademas de entrar en contradicción con el propio manual. En fin no creo que cambie de opinión nadie pero tenia que decirlo.

En fin buena suerte a todos !! Los aprobados que disfrutéis del  verano, bien merecido. A los suspensos decirles que luchemos nosotros podemos, no cuento con que se modifique la nota. Simplemente daros todos los ánimos del mundo porque esto lo vamos a sacar todos juntos !!

A ver kuliyo, si hay que impugnar se impugna. Al no haber de reserva, las darán por buenas y salimos todos ganando. Yo mismo reconocí un par de líneas más arriba que de las tres que se dicen tengo dos mal. Sería un puntazo más. Claro que me gustaría que aceptarán las.impugnaciones y subir nota (que falta me hace) pero lo que quiero decir es que la quince todavía, pero la nueve no me parece impugnable por el hecho de que, tanto si se aporta íntegramente el capital, como de forma sucesiva, al final la B vale para ambas, se reparte en función del capital desembolsado. El tema es que me malicio que si damos mucho por saco, igual la factura se la hacen pagar a los de septiembre. Si no es así, y me aseguras que a los que han suspendido en la extraordinaria les van a poner un examen normal, y no les van a fastidiar con las impugnaciones, dime dónde hay que firmar, que ahora mismo pongo reclamación en ALF, con nombre apellidos y DNI. No voy a negar a nadie mi apoyo, y menos a un compañero por errores del profesorado. Y si así algunos que se han quedado con 4 o 4,5 aprueban, pues mejor que mejor.

El precio de la libertad, eterna vigilancia.

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #361 en: 14 de Junio de 2017, 15:43:09 pm »
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Yo sigo sin ver qué hay que impugnar en esa pregunta. La ley es muy clara y ante la duda, la más completa. No soy partidario de impugnar por impugnar. La experiencia me dice que los equipos docentes luego se lo acaban cobrando y quedan muchos compañeros por examinarse en septiembre
por eso tu no la impugnas, porque no ves q haya nada q impugnar.
yo sí, y por eso lo hago. tengo la asignatura aprobada. no impugno por impugnar, no te equivoques.
he realizado examenes donde especificaba q se respondiera la opción mas correcta. no es este el caso (o yo no encuentro donde lo pone).
a mi lo q la experiencia me ha enseñado es a no creerme con la verdad absoluta, ni pensar q mi interpretación es la unica  y correcta.
Así q si puedes sacarme de dudas, te lo agradeceria. si no, guardate tus comentarios y acusaciones de impugnar por impugnar

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #362 en: 14 de Junio de 2017, 15:52:48 pm »
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por eso tu no la impugnas, porque no ves q haya nada q impugnar.
yo sí, y por eso lo hago. tengo la asignatura aprobada. no impugno por impugnar, no te equivoques.
he realizado examenes donde especificaba q se respondiera la opción mas correcta. no es este el caso (o yo no encuentro donde lo pone).
a mi lo q la experiencia me ha enseñado es a no creerme con la verdad absoluta, ni pensar q mi interpretación es la unica  y correcta.
Así q si puedes sacarme de dudas, te lo agradeceria. si no, guardate tus comentarios y acusaciones de impugnar por impugnar

Pues da la casualidad que yo nunca a he hecho un examen dónde pusiera, elija la más correcta. Por eso he dado mi punto de vista. Yo no me creo con la verdad absoluta, simplemente pienso que la 9 es una pregunta normal, al igual que te reconozco que la otra estaba tirada a muy mala leche. Si te he ofendido, discúlpame. No pretendía acusar a nadie de impugnar por impugnar, quizá me explique mal. 
Si alguien más se ha sentido ofendido, reitero las disculpas. Estamos todos en esta empresa común, y lo que menos deseo es acusar de nada a nadie y menos a un compañero.

Un saludo
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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #363 en: 14 de Junio de 2017, 16:15:21 pm »
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estamos totalmente de acuerdo. No digo q la b) sea incorrecta, eso está claro. Lo q digo es q es la "más correcta", dado q la a), por lo q comentas, podrá ser "menos correcta", pero lo q no es seguro es incorrecta.
Si en el momento de constituirse la sociedad anónima todos los socios hacen el desembolso completo, la situación es la misma q en la sociedad de resp limitada. Luego, en tal caso: a) correcta.
A ver q contestan

Sin ánimo de crear polémica sino de esclarecer la situación, trato de explicarte el porqué de la respuesta b, y voy a tratar de hacerlo nuevamente, no por que pretenda hacerte desistir en la impugnación, puedes hacerlo y debes si lo consideras oportuno, pero sólo quiero que veas mi punto de vista. Si restaran esta pregunta a los que la tengamos por válida, no me supondría cambio alguno en la nota.
En fin, allá voy que me enrrollo como las persianas.

El capital se suscribe en su totalidad, en ambas sociedades, SA y SL, por tanto, el mismo queda asignado a los accionistas y a los partícipes.

Todos los socios, hayan "desembolsado o no" la totalidad del capital, tienen su participación en ese capital en función de las acciones suscritas.
Por otra parte, el desembolso en la SL será íntegro en su asunción, por lo tanto, existe un correlato entre aportación y suscripción.
En cambio, en la SA, puede darse el caso de que sólo se haya aportado un 25% del valor de las acciones, pero la suscripción de las mismas, será por el total del capital.
P.ej. tu y yo constituimos una sociedad anónima. 60.000 euros. Como tu tienes el total del importe suscribes 1 acción de 30.000 euros y yo la otra acción de 30.000 pero desembolsando sólo el 50% porque no tengo más dinero en ese momento, es decir, aporto 15.000 euros y quedan pendientes de desembolsar otros 15.000.

dando por válida la a, los dos cobrariamos igual en relación al dividendo, pues estaríamos repartiendo en base al capital que son 60000. 30.000 tuyos y 30.000 míos, sin que yo haya realizado mi aportación en su totalidad.
Sin embargo, la b, si que contempla esta situación.

Salvo mejor opinión por parte de algún otro compañero y recordando que estamos aquí para compartir y aprender.
Y si a alguien he podido molestar, vayan por delante mis disculpas.

Un saludo

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #364 en: 14 de Junio de 2017, 17:00:43 pm »
Hola compañero Byflash, ante todo quiero mostrarte mi agradecimiento, he preparado este segundo cuatrimestre con tus apuntes y te estoy enormemente agradecido ya que con ellos he conseguido aprobarlo, al principio me parecieron extentísimos, supongo que eso nos debió pasar a todos, pero luego visto lo visto han sido perfectos, gracias de nuevo.
También quiero aprovechar para saber que opinas de la pregunta número 15 del tipo C segunda semana, he visto que has comentado la 9 y estoy de acuerdo contigo, pero me gustaría saber tu opinión sobre esa otra, así como la de cualquier otro compañer@ ya que yo creo que no hay ninguna respuesta correcta.

Saludos

Desconectado ByFlash

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #365 en: 14 de Junio de 2017, 18:03:39 pm »
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Hola compañero Byflash, ante todo quiero mostrarte mi agradecimiento, he preparado este segundo cuatrimestre con tus apuntes y te estoy enormemente agradecido ya que con ellos he conseguido aprobarlo, al principio me parecieron extentísimos, supongo que eso nos debió pasar a todos, pero luego visto lo visto han sido perfectos, gracias de nuevo.
También quiero aprovechar para saber que opinas de la pregunta número 15 del tipo C segunda semana, he visto que has comentado la 9 y estoy de acuerdo contigo, pero me gustaría saber tu opinión sobre esa otra, así como la de cualquier otro compañer@ ya que yo creo que no hay ninguna respuesta correcta.

Saludos

Buenas tardes Juanjoalr.

En relación con la pregunta 15, el respaldo que tiene la respuesta c es que no se puede limitar la facultad de gestión del órgano de administración, ni aún estando establecido en los estatutos e inscritos en el RM. Cuestión aparte es la responsabilidad que se pueda exigir al órgano de administración por el incumplimiento de lo establecido en estatutos y este tendrá que rendir cuentas si obró en beneficio o no de la sociedad.
El autor del manual indica [...] el ambito de representación así concretado -en referencia a las actuaciones y gestión  dentro del objeto social- no puede limitarse y en todo caso si así se hiciera, la limitación resultará "ineficaz" frente a terceros. Es más, incluso cuando las limitaciones hubieran sido objeto de inscripción en el RM, no surtirán efectos frente a terceros[...]

Siempre, salvo mejor opinión al respecto.
Saludos.

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #366 en: 14 de Junio de 2017, 18:16:36 pm »
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Sin ánimo de crear polémica sino de esclarecer la situación, trato de explicarte el porqué de la respuesta b, y voy a tratar de hacerlo nuevamente, no por que pretenda hacerte desistir en la impugnación, puedes hacerlo y debes si lo consideras oportuno, pero sólo quiero que veas mi punto de vista. Si restaran esta pregunta a los que la tengamos por válida, no me supondría cambio alguno en la nota.
En fin, allá voy que me enrrollo como las persianas.

El capital se suscribe en su totalidad, en ambas sociedades, SA y SL, por tanto, el mismo queda asignado a los accionistas y a los partícipes.

Todos los socios, hayan "desembolsado o no" la totalidad del capital, tienen su participación en ese capital en función de las acciones suscritas.
Por otra parte, el desembolso en la SL será íntegro en su asunción, por lo tanto, existe un correlato entre aportación y suscripción.
En cambio, en la SA, puede darse el caso de que sólo se haya aportado un 25% del valor de las acciones, pero la suscripción de las mismas, será por el total del capital.
P.ej. tu y yo constituimos una sociedad anónima. 60.000 euros. Como tu tienes el total del importe suscribes 1 acción de 30.000 euros y yo la otra acción de 30.000 pero desembolsando sólo el 50% porque no tengo más dinero en ese momento, es decir, aporto 15.000 euros y quedan pendientes de desembolsar otros 15.000.

dando por válida la a, los dos cobrariamos igual en relación al dividendo, pues estaríamos repartiendo en base al capital que son 60000. 30.000 tuyos y 30.000 míos, sin que yo haya realizado mi aportación en su totalidad.
Sin embargo, la b, si que contempla esta situación.

Salvo mejor opinión por parte de algún otro compañero y recordando que estamos aquí para compartir y aprender.
Y si a alguien he podido molestar, vayan por delante mis disculpas.

Un saludo
Acabas de argumentar de manera perfecta porqué la opción b) es la más correcta. pero, es la a) incorrecta?
Estoy totalmente de acuerdo contigo. Y ahora planteátelo desde otro punto de vista:
En tu ejemplo constituimos una SA y uno de los dos no aporta el total. Si aportamos los dos el total, es correcta la respuesta a)? Entiendo q estás de acuerdo conmigo en q sí. Y aun así seguirá siendo mas correcta la b) pq abarca todas las posibilidades.
Entiéndeme, mi reclamación no se basa en q deban aceptar la a) como correcta en detrimento de la b), para nada. Se basa en q tal pregunta con tales respuestas presenta una irregularidad: en cierta situación, ambas son correctas.
Motivo suficiente de anulación?...

Muchas gracias por tu aportación. Es lo q pretendía
   

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #367 en: 14 de Junio de 2017, 18:20:46 pm »
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Acabas de argumentar de manera perfecta porqué la opción b) es la más correcta. pero, es la a) incorrecta?
Estoy totalmente de acuerdo contigo. Y ahora planteátelo desde otro punto de vista:
En tu ejemplo constituimos una SA y uno de los dos no aporta el total. Si aportamos los dos el total, es correcta la respuesta a)? Entiendo q estás de acuerdo conmigo en q sí. Y aun así seguirá siendo mas correcta la b) pq abarca todas las posibilidades.
Entiéndeme, mi reclamación no se basa en q deban aceptar la a) como correcta en detrimento de la b), para nada. Se basa en q tal pregunta con tales respuestas presenta una irregularidad: en cierta situación, ambas son correctas.
Motivo suficiente de anulación?...

Muchas gracias por tu aportación. Es lo q pretendía

No sabes lo que agradecería (por la fluidez del debate) tenerte delante de una taza de café. Mira tu buzón privado.


 

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #368 en: 14 de Junio de 2017, 18:25:52 pm »
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No sabes lo que agradecería (por la fluidez del debate) tenerte delante de una taza de café. Mira tu buzón privado.

La a) sólo sería correcta si el desembolso de las acciones fuera íntegro, al igual que sucede con las participaciones. Fíjate que habla del capital social.

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #369 en: 14 de Junio de 2017, 18:31:47 pm »
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Acabas de argumentar de manera perfecta porqué la opción b) es la más correcta. pero, es la a) incorrecta?
Estoy totalmente de acuerdo contigo. Y ahora planteátelo desde otro punto de vista:
En tu ejemplo constituimos una SA y uno de los dos no aporta el total. Si aportamos los dos el total, es correcta la respuesta a)? Entiendo q estás de acuerdo conmigo en q sí. Y aun así seguirá siendo mas correcta la b) pq abarca todas las posibilidades.
Entiéndeme, mi reclamación no se basa en q deban aceptar la a) como correcta en detrimento de la b), para nada. Se basa en q tal pregunta con tales respuestas presenta una irregularidad: en cierta situación, ambas son correctas.
Motivo suficiente de anulación?...

Muchas gracias por tu aportación. Es lo q pretendía
 

Veo que sigues con lo mismo pero la respuesta sigue siendo negativa porque como te dan a entender todos los que responden en la SRL se retribuye la participación y en la SA el desembolso.
La igualdad que planteas es únicamente cuantitativa en tu ejemplo pero no existe igualdad en el motivo por el que la cantidad es satisfecha que es lo que se pregunta La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo

Ejemplo:

SRL  1000€ suscritos con dividendo de 10% = El participe recibe 100€ por su suscripción.
SA 1000€ suscritos y 1000€ desembolsados con dividendo de 10% = El participe recibe 100€ por su desembolso.
SA 1000€ suscritos y 500€ desembolsados con dividendo de 10% = El participe recibe 50€ por su desembolso.

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #370 en: 14 de Junio de 2017, 18:49:45 pm »
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La a) sólo sería correcta si el desembolso de las acciones fuera íntegro, al igual que sucede con las participaciones. Fíjate que habla del capital social.
pues eso digo. donde pone q el desembolso no haya sido integro?
cabe la posibilidad de q lo sea? pues ya está.
si hay una posibilidad de q la a) sea correcta, es q la b) no es la unica correcta en ciertas circunstancias

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #371 en: 14 de Junio de 2017, 18:54:23 pm »
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pues eso digo. donde pone q el desembolso no haya sido integro?
cabe la posibilidad de q lo sea? pues ya está.
si hay una posibilidad de q la a) sea correcta, es q la b) no es la unica correcta en ciertas circunstancias

Ya, sería válida si la ley dijera el desembolso de las acciones deberá ser íntegro en el momento de la suscripción de las acciones.

Pero esto no ocurre, se da la circunstancia de que puede ser suscrita la acción desembolsando un mínimo. Y para prever esta situación en el reparto de dividendos, indica la ley que el reparto del dividendo será en base al capital desembolsado. Si no, no tendría sentido realizar un artículo dividido en dos para cada uno de los tipos sociales. Sencillamente dirían el reparto será en  base al capital suscrito.

Un saludo y espero que vaya bien y que podamos seguir debatiendo.

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #372 en: 14 de Junio de 2017, 18:54:52 pm »
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pues eso digo. donde pone q el desembolso no haya sido integro?
cabe la posibilidad de q lo sea? pues ya está.
si hay una posibilidad de q la a) sea correcta, es q la b) no es la unica correcta en ciertas circunstancias

La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo es proporcional:

a) Al número y nominal de las participaciones o de acciones en que se divide el capital de la SRL o la SA
b) Al número y nominal de las participaciones en que se divide el capital en la SRL o al capital desembolsado en la SA

Desconectado tomatealgo

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #373 en: 14 de Junio de 2017, 18:57:45 pm »
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Veo que sigues con lo mismo pero la respuesta sigue siendo negativa porque como te dan a entender todos los que responden en la SRL se retribuye la participación y en la SA el desembolso.
La igualdad que planteas es únicamente cuantitativa en tu ejemplo pero no existe igualdad en el motivo por el que la cantidad es satisfecha que es lo que se pregunta La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo

Ejemplo:

SRL  1000€ suscritos con dividendo de 10% = El participe recibe 100€ por su suscripción.
SA 1000€ suscritos y 1000€ desembolsados con dividendo de 10% = El participe recibe 100€ por su desembolso.
SA 1000€ suscritos y 500€ desembolsados con dividendo de 10% = El participe recibe 50€ por su desembolso.
veo q sigues con lo mismo y la respuesta sigue siendo..., q no me convences. no te ahogues con los terminos, todo es mucho mas sencillo.
4º parrafo de la pagina 201 del manual, y el texto de la pregunta 9. sin añadir nada, sin dar por cierto nada

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #374 en: 14 de Junio de 2017, 19:03:03 pm »
tomate algo.

En relación a la página que indicas del manual si lees el párrafo, te indica la regla a seguir para la sl y para la sa.
SL a su participación en capital social
SA al desembolsado por el socio.

No puedes tomar la parte por el todo, pues sólo estás leyendo la primera parte del párrafo.

Un saludo.

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #375 en: 14 de Junio de 2017, 19:04:10 pm »
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Ya, sería válida si la ley dijera el desembolso de las acciones deberá ser íntegro en el momento de la suscripción de las acciones.

Pero esto no ocurre, se da la circunstancia de que puede ser suscrita la acción desembolsando un mínimo. Y para prever esta situación en el reparto de dividendos, indica la ley que el reparto del dividendo será en base al capital desembolsado. Si no, no tendría sentido realizar un artículo dividido en dos para cada uno de los tipos sociales. Sencillamente dirían el reparto será en  base al capital suscrito.

Un saludo y espero que vaya bien y que podamos seguir debatiendo.
compi ya te dire lo q me contesten, q a buen seguro vaya en la linea de lo q comentas.
muchas gracias por todo y voy a dejar de cansar al personal con el tema, ok?
Encantado de debatir contigo, y seguro habra mas.
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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #376 en: 14 de Junio de 2017, 19:06:01 pm »
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compi ya te dire lo q me contesten, q a buen seguro vaya en la linea de lo q comentas.
muchas gracias por todo y voy a dejar de cansar al personal con el tema, ok?
Encantado de debatir contigo, y seguro habra mas.
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Un saludo compañero  ;)

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #377 en: 14 de Junio de 2017, 19:06:12 pm »
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veo q sigues con lo mismo y la respuesta sigue siendo..., q no me convences. no te ahogues con los terminos, todo es mucho mas sencillo.
4º parrafo de la pagina 201 del manual, y el texto de la pregunta 9. sin añadir nada, sin dar por cierto nada

Supongo te agarras a esto:

"La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo vendrá dada por la proporcionalidad que guarden las acciones o participaciones que titule respecto de la cifra del capital social"   

El problema es que después del punto y seguido de lo anterior dice:

"Ahora bien, a estos efectos, se hace preciso diferenciar en raón del tipo de sociedad de capital de que se trate. Si la sociedad fuera una SRL, el importe (...) será directamente proporcional a su participacion (...). En el ámbito de la SA, (...) la regla a seguir será también la de la proporcionalidad pero EN RAZON DEL CAPITAL DESEMBOLSADO por el socio."


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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #378 en: 14 de Junio de 2017, 19:07:33 pm »
Tomatealgo, desde mi punto de vista estás argumentando correctamente la impugnación, que te den la razón es otra cosa pero a mí me estás convenciendo, yo creo que de esta manera es desde la única que se puede conseguir algo del ED, no la cantidad de tonterías que están poniendo la gente en Alf desde su desesperación para aprobar: Que si uno tiene un 8 en el primer parcial y un tres en el segundo pues que le hagan la media, que bajen la nota de aprobado a un 4, que las erróneas no cuenten ... en fin lo dicho con esa argumentación puede que consigas algo.

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #379 en: 14 de Junio de 2017, 19:10:05 pm »
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Tomatealgo, desde mi punto de vista estás argumentando correctamente la impugnación, que te den la razón es otra cosa pero a mí me estás convenciendo, yo creo que de esta manera es desde la única que se puede conseguir algo del ED, no la cantidad de tonterías que están poniendo la gente en Alf desde su desesperación para aprobar: Que si uno tiene un 8 en el primer parcial y un tres en el segundo pues que le hagan la media, que bajen la nota de aprobado a un 4, que las erróneas no cuenten ... en fin lo dicho con esa argumentación puede que consigas algo.
muchas gracias. se agradece enormemente