Más casos del Tema 17 Los efectos del matrimonio
Os copio los casos y mis respuestas. Me gustaría saber qué opináis, si a algun@ os apetece que pongamos en práctica nuestros conocimientos con casos concretos.
CASO 1: Dos familias colombianas emigran a España. Se establecen en Madrid. Años más tarde el hijo de la familia A y la hija de la familia B contraen matrimonio en Madrid, donde ambos trabajan. ¿Qué ley rige los efectos de este matrimonio?
La ley de la nacionalidad común de ambos en el momento de contraer matrimonio
CASO 2: Matrimonio marroquí emigra a España. Se integran en la sociedad española y sus hijos nacen en España. Regentan un restaurante en Lavapiés y todos sus bienes están en España. No tienen intención de regresar a Marruecos. Tras diez años de residencia en nuestro país adquieren la nacionalidad española. ¿Qué Ley rige los efectos de este matrimonio?
La Ley de la nacionalidad común de ambos en el momento de celebración del matrimonio. Es decir la marroquí.
CASO 3: Dos búlgaros casados en Bulgaria deciden probar fortuna en la Costa malagueña. Consiguen abrir un restaurante y se integran en la sociedad española. Después de 15 años de matrimonio se plantea la cuestión de saber cuál es el régimen económico de su matrimonio. Nunca otorgaron capitulaciones matrimoniales.
El régimen económico de su matrimonio se regirá por la ley de la nacionalidad común de ambos en el momento de contraerlo. Es decir por la búgara.
CASO 4: Españoles residentes en Alemania, contraen matrimonio en Madrid y regresan inmediatamente a Alemania, país en el que viven durante cinco años. Posteriormente se trasladan a Madrid. Se plantea entonces la determinación del régimen económico de su matrimonio. Nunca otorgaron capitulaciones matrimoniales.
El régimen económico del matrimonio se regirá por la ley de la nacionalidad común de ambos en el momento de celebración del matrimonio. Es decir por la española.
CASO 5: Varón de nacionalidad francesa con residencia habitual en Francia va a contraer matrimonio con una mujer inglesa con residencia habitual en España.
El matrimonio se va a celebrar en Las Vegas (USA), ciudad dónde ambos se van a trasladar por cuestiones laborales. Su intención es establecer su residencia habitual y permanente en EEUU.
Consultan a un abogado español sobre si pueden elegir la ley que regule los efectos de su matrimonio.
Si deciden casarse en España (algo que pueden hacer ya que uno de los contrayentes tienen su residencia habitual en nuestro país), según recoge el art. 9.3 CC los pactos por lo que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico matrimonial serán válidos si son conformes:
-Bien a la ley que rige los efectos del matrimonio
-Bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de ellos en el momento del otorgamiento.
Podrán por tanto elegir entre la ley francesa, la ingresa o la española si la eligen ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio, o en el momento del otorgamiento de las capitulaciones. Así como por la Ley estadounidense, al ser éste país el de residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, y en su defecto por ser el lugar de celebración del mismo.
CASO 6: Mexicano, residente en México, conoce a joven argentina por Internet. Tras varios meses, se traslada a Buenos Aires, donde reside la joven con intención de conocerse personalmente así como a la familia. Finalmente celebran el matrimonio en Argentina y se trasladan inmediatamente a Montevideo (Uruguay) donde él ha conseguido trabajo en un Hotel de una cadena internacional. Al poco tiempo, el marido es trasladado a El Cairo para dirigir un nuevo hotel. El matrimonio se instala en Egipto. Les gusta España y deciden comprar una casa en Marbella. En el momento de la inscripción en el Registro de la Propiedad, se plantea la cuestión de cuál es su régimen económico matrimonial. No habían pactado capitulaciones.
Sería el de la nacionalidad o el de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegido por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio.
En su defecto, sería el de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, pero como este punto de conexión no aplica en el caso, la ley aplicable sería la del lugar de celebración del matrimonio, es decir la ley argentina.
CASO 7: Matrimonio entre cubana y español.
Lugar de celebración del matrimonio: Cuba.
La tramitación del visado de residencia por reagrupación familiar y la autorización de salida de Cuba para la mujer duró dos años. Por lo tanto, cada uno continuó viviendo en su país de origen. Solo posteriormente, la mujer vino a vivir con su marido a España.
¿Qué ley rige los efectos de su matrimonio?
Sería la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de ellos elegido por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio. En defecto de elección, la ley aplicable sería la del lugar de celebración del matrimonio, es decir la ley cubana.