2ª Pregunta. El matrimonio de Juan y Clara, celebrado en Las Vegas, siendo residentes habituales de Cádiz, si se atiene a las formas previstas en la ley de Las Vegas (todas las previstas en dicha Ley, sean civiles o religiosas) o en su Ley Personal (tanto las formas religiosas previstas en la Ley española como la forma civil del matrimonio contraído ante autoridad consular española
3ª pregunta. En los contratos concluidos por consumidores, los contratos de consumo, el Reglamento Roma I define en términos muy estrictos y con la finalidad de proteger unicamente al consumidor sedentario o pasivo, los siguiente:
- La protección se articula, bien asegurando la aplicación de la ley de residencia habitual del consumidor, bien permitiendo que las partes escojan el derecho rector, siempre y cuando se asegure la aplicación de las normas imperativas del país donde tiene la residencia habitual el consumidor, como parte protegida que es.
Caso 1.
A)-Si la República de Guinea ecuatorial es parte firmante del Convenio de la Haya de 1993, se aplicará este instrumento, el cual tiene alcance solo para la constitución del vínculo adoptivo y su reconocimiento.
- Si la República de Guinea ecuatorial no es parte firmante del Convenio de la Haya de 1993, al no ser aplicable este Convenio, el instrumento jurídico aplicable al vínculo adoptivo y al reconocimiento es la ley de adopción internacional (LAI), todo ello de acuerdo al artículo 9,5 del Código Civil
B)- Si el ordenamiento jurídico de Guinea ecuatorial contempla el derecho de revocación de la adopción a favor de los padres adoptivos, es posible subsanar ésta para poder inscribir la adopción en el Registro Civil español y caben dos posibilidades:
1 Que los padres renuncien al ejercicio del derecho de revocación antes del traslado del menor a España, en documento público.
2 Que los padres renuncien al ejercicio del derecho de revocación de la adopción mediante comparecencia ante el encargado del Registro Civil español.
Caso 2.
A)La jurisprudencia no se pone de acuerdo en los supuestos internacionales de divorcio no transfronterizos. Una parte afirma que debe aplicarse el Derecho interno, es decir el art 22.3LOPJ y otra parte de la doctrina se inclina que sería el Reglamento 2201/2003 por ser aplicable a todas las situaciones internacionales.
Si aplicamos el Derecho interno, hay que ver los foros para ver si son competentes los tribunales españoles.
Si aplicamos el Reglamento 2201/2003 UE, son compatibles los tribunales españoles por ser el estado miembro de residencia habitual de los cónyuges, y de acuerdo a 22.3LOPJ también son compatibles los tribunales españoles.
La ley aplicable sería el artículo 5 del Reglamento 1259/2010 por tratarse de una situación internacional.
B) El Reglamento 2201/2003 UE, también regula la competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental respecto a los menores que residan habitualmente en dicho estado miembro, con lo que los tribunales españoles si serán competentes.
Esto es copia de lo que he contestado yo en mi examen