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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 18393 veces)

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Desconectado Sekada76

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #80 en: 24 de Mayo de 2017, 12:37:25 pm »
Ley aplicable, reglamento Bruselas 1 bis refundido,artículo 7.2 materia delictual o cuasidelictual, es un foro especial.

Sí luchas puedes perder, pero si no lo haces estás perdido.

Desconectado maygadea

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #81 en: 24 de Mayo de 2017, 14:32:08 pm »
La cuarta, la de las difamaciones, es materia expresamente excluida del Roma II sobre ley aplicable y entraría en juego la norma del 10.9 CC, creo. Preguntaba sobre ley. no sobre competencia, creo.

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #82 en: 24 de Mayo de 2017, 14:42:58 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
La cuarta, la de las difamaciones, es materia expresamente excluida del Roma II sobre ley aplicable y entraría en juego la norma del 10.9 CC, creo. Preguntaba sobre ley. no sobre competencia, creo.

Creo que es así... pero como no lo tenía del todo claro...es la que rechace

Desconectado trizben@

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #83 en: 24 de Mayo de 2017, 17:37:33 pm »
yo lo he visto facilito, la verdad es que me lo esperaba mucho peor.

Desconectado aguila

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #84 en: 24 de Mayo de 2017, 18:27:55 pm »
Eso es porque has estudiado, esperemos que esa sensación la tenga yo en la segunda semana y otros muchos que lo hemos dejado para entonces, un saludo
Te puedes caer 20 veces pero te tienes que levantar siempre una vez más

Desconectado Sekada76

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #85 en: 24 de Mayo de 2017, 18:37:16 pm »
Si es así de acuerdo, yo vi en el examen régimen jurídico para determinar la ley aplicable,instrumento jurídico ( Bruselas 1 bis refundido) esta materia la domino bastante, pero hasta ser adivino todavía no llego.
Sí luchas puedes perder, pero si no lo haces estás perdido.

Desconectado tiinagodfrey

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #86 en: 25 de Mayo de 2017, 00:31:38 am »
Hola,

¿Alguien podría publicar las preguntas que han caído en la primera semana por favor?
Mucha suerte a todos.

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #87 en: 25 de Mayo de 2017, 07:38:15 am »
Si las buscas un poco más atrás las veras...

Desconectado antropologo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #88 en: 26 de Mayo de 2017, 14:01:25 pm »
Podriais poner las preguntas del examen primera semana o el escaneado si no es mucho pedir.
Saludos

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #89 en: 26 de Mayo de 2017, 14:14:27 pm »
1 posibilidad de mantener un extranjero no comunitario, nacionalizado español de su nombre y apellidos.
2 validez del matrimonio de dos españoles, residentes habituales en España, que se han casado en Las Vegas
3 posiblidad de elegir ley a aplicar  en los contratos de consumo
4 ley aplicable a la difamación

caso 1 pareja de españoles residentes en Guinea Ecuatorial y que adoptan allí un menor: ley a aplicar para el reconocimiento de la adopción y que pasa, de cara a inscribirlo en el registro civil, si en Guinea tienen derecho de revocación de los padres a la adopción

caso 2 pareja de sudamericanos con dos hijos menores, residencia habitual en España y se quieren separar: CJI y  ley aplicable, ademas si los  y competencia de los tribunales españoles sobre la guarda y custodia de los hijos.


Desconectado kekoman

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #90 en: 28 de Mayo de 2017, 12:54:23 pm »
Alguien se atreve a responder, aunque sea de forma esquematica las preguntas del examen
 1ª . Viene clara en el libro; dos limitaciones caracterizadas como de orden público: una, derivada del principio de la duplicidad de los apellidos, o lo que es igual, deben constar dos apellidos: otra, derivada del principio de la infungibilidad de las líneas o lo que es igual, es contrario a nuestro orden público la transmisión exclusiva de los dos apellidos por una sola de las líneas.
2ª Entiendo que si la forma del matrinonio en Las Vegas es válido, se entenderá tambien válido en España (o no?)
3ª  Una prioridad relevante, por ejemplo, en materia de contrato individual de trabajo y de contratos concluidos por consumidores (así el R Roma I no puede interferir en las libertades comunitarias
4ª  Las obligaciones extracontractuales que se deriven de la violación de la intimidad o de los derechos relacionados con la personalidad; en particular, la difamación. En este punto, debe advertirse que la exclusión es particularmente amplia, pues se excluyen todos los daños con independencia de su origen o medio de comunicación utilizado. Por lo tanto está excluido del R. Roma II; pero entonces ¿cual sería su régimen jurídico?

Por favor alguien puede comentar los dos casos.

Un saludo

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #91 en: 28 de Mayo de 2017, 21:29:32 pm »
1ª No, no puede ya que la ley española rige como lex fori y la atribución del nombre a quienes adquieren la nacionalidad española. Así se afirma en la instrucción de la DGRN de 4/7/07, con lo que se da respuesta a las dificultades provocadas por el incremento de extranjeros en nuestro país:
- Con independencia del número y orden de los apellidos que constan en la certificación extranjera de filiación del interesado, la inscripción el RC español ha de reflejar el 1er apellido de padre y el 1º de la madre.
-Se admite la conservación de los apellidos del anterior estatuto personal, es decir, no se impone el cambio forzoso del número o del orden de los apellidos del anterior estatuto personal, que hubiera venido ostentando el extranjero hasta el momento de la adquisición de la nacionalidad, sino que se establece un mecanismo de conservación, siempre que asi lo declare el interesado en el momento de su adquisición o en plazo de dos meses siguientes a alcanzar su mayoría de edad, con dos limitaciones:
1ª, de acuerdo al principio de duplicidad de los apellidos o lo que es lo mismo, que deben constar dos apellidos
2ª de acuerdo al principio de impugnabilidad de la linea o lo que es la mismo, nuestro ordenamiento jurídico es contrario a la transmisión exclusiva de los dos apellidos de una sola línea.


Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #92 en: 28 de Mayo de 2017, 21:55:01 pm »
2ª Pregunta. El matrimonio de Juan y Clara, celebrado en Las Vegas, siendo residentes habituales de Cádiz, si se atiene a las formas previstas en la ley de Las Vegas (todas las previstas en dicha Ley, sean civiles o religiosas) o en su Ley Personal (tanto las formas religiosas previstas en la Ley española como la forma civil del matrimonio contraído ante autoridad consular española

3ª pregunta. En los contratos concluidos por consumidores, los contratos de consumo, el Reglamento Roma I define en términos muy  estrictos y con la finalidad de proteger unicamente al consumidor sedentario o pasivo, los siguiente:
- La protección se articula, bien asegurando la aplicación de la ley de residencia habitual del consumidor, bien permitiendo que las partes escojan el derecho rector, siempre y cuando se asegure la aplicación de las normas imperativas del país donde tiene la residencia habitual el consumidor, como parte protegida que es.

Caso 1.
A)-Si la República de Guinea ecuatorial es parte firmante del Convenio de la Haya de 1993, se aplicará este instrumento, el cual tiene alcance solo para la constitución del vínculo adoptivo y su reconocimiento.
- Si la República de Guinea ecuatorial no es parte firmante del Convenio de la Haya de 1993, al no ser aplicable este Convenio, el instrumento jurídico aplicable al vínculo adoptivo y al reconocimiento es la ley de adopción internacional (LAI), todo ello de acuerdo al artículo 9,5 del Código Civil

B)- Si el ordenamiento jurídico de Guinea ecuatorial contempla el derecho de revocación de la adopción a favor de los padres adoptivos, es posible subsanar ésta para poder inscribir la adopción en el Registro Civil español y caben dos posibilidades:
1 Que los padres renuncien al ejercicio del derecho de revocación antes del traslado del menor a España, en documento público.
2 Que los padres renuncien al ejercicio del derecho de revocación de la adopción mediante comparecencia ante el encargado del Registro Civil español.

Caso 2.
A)La jurisprudencia no se pone de acuerdo en los supuestos internacionales de divorcio no transfronterizos. Una parte afirma que debe aplicarse el Derecho interno, es decir el art 22.3LOPJ  y otra parte de la doctrina se inclina que sería el Reglamento 2201/2003 por ser aplicable a todas las situaciones internacionales.
Si aplicamos el Derecho interno, hay que ver los foros para ver si son competentes los tribunales españoles.
Si aplicamos el Reglamento 2201/2003 UE, son compatibles los tribunales españoles por ser el estado miembro de  residencia habitual de los cónyuges, y de acuerdo a 22.3LOPJ también son compatibles los tribunales españoles.
La ley aplicable sería el artículo 5 del Reglamento 1259/2010 por tratarse de una situación internacional.

B) El Reglamento 2201/2003 UE, también regula la competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental respecto a los menores que residan habitualmente en dicho estado miembro, con lo que los tribunales españoles si serán competentes.


Esto es copia de lo que he contestado yo en mi examen

Desconectado antropologo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #93 en: 29 de Mayo de 2017, 11:28:08 am »
Muchas gracias Svintus. Parece mas asequible que el del primer trimestre. Aunque en el primer cuatrimestre me pusieron un 3,5 con la teoria bien ya que no me dijeron nada de ellas y los casos practicos regular ya que solo decia que me faltaba los articulos.
Saludos y suerte que ya nos queda poco.

Desconectado anpeba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #94 en: 30 de Mayo de 2017, 13:27:13 pm »
una ayudita que ando perdida,""""Juan (doble nacional español belga) quiere cambiar el orden de sus apellidos ante autoridad española. ¿Debe aplicarse la ley española a este supuesto? Fundamente jurídicamente la respuesta."""....
Gracias

Desconectado Iker014

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #95 en: 30 de Mayo de 2017, 18:32:35 pm »
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una ayudita que ando perdida,""""Juan (doble nacional español belga) quiere cambiar el orden de sus apellidos ante autoridad española. ¿Debe aplicarse la ley española a este supuesto? Fundamente jurídicamente la respuesta."""....
Gracias

Se aplica la lex fori, o sea, la ley española. El cambio de orden de los apellidos está permitido, pues no supone una limitación de orden público contraria a las normas españolas. Página 421 del manual, viene todo explicado.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado anpeba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #96 en: 30 de Mayo de 2017, 21:20:18 pm »
muchisimas gracias...... ;)

Desconectado Buscavidas

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #97 en: 02 de Junio de 2017, 13:03:11 pm »
Buenas tardes a todos,

Respecto a la competencia judicial sobre los efectos del matrimonio y las capitulaciones, podría alguien explicar como ha quedado estructurado tras la reforma de la LOPJ???????

Thanks!

Desconectado bytechus

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #98 en: 02 de Junio de 2017, 13:08:58 pm »
Ya estan saliendo notas.

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #99 en: 02 de Junio de 2017, 13:16:04 pm »
Una menos... un 8,5
 :D :D :D