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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 18347 veces)

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Desconectado kekoman

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #100 en: 03 de Junio de 2017, 09:21:03 am »
enhorabuena....notaza


Desconectado Iker014

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #101 en: 03 de Junio de 2017, 10:54:17 am »
Una pequeña ayuda para repasos del última hora

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Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado andressantamaria

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #102 en: 03 de Junio de 2017, 15:14:35 pm »
Muchas gracias, será de gran ayuda!!!

Saludos y suerte con los exámenes a los que se presentan, como yo, a la segunda semana.

Saludos.

Desconectado kekoman

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #103 en: 03 de Junio de 2017, 17:16:14 pm »
Muchas gracias Iker...me lo acabo de imprimir..
Muy utiles

Desconectado anpeba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #104 en: 03 de Junio de 2017, 17:56:33 pm »
Comienzan las dudas a tres dias del examen, el segundo caso del examen de septiembre del 2016..el de los camiones que transportaban vino"...,tengo claro que la competencia se regula por el R 1215/2012...pero la ley aplicable al fondo?, puede ser una competenicia desleal?....que opinais

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #105 en: 04 de Junio de 2017, 03:27:06 am »
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Comienzan las dudas a tres dias del examen, el segundo caso del examen de septiembre del 2016..el de los camiones que transportaban vino"...,tengo claro que la competencia se regula por el R 1215/2012...pero la ley aplicable al fondo?, puede ser una competenicia desleal?....que opinais

Obligación extracontractual, lex loci damni.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado kekoman

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #106 en: 04 de Junio de 2017, 12:18:54 pm »
Yo creo que el hecho al que se refiere son solamente daños, aunque en el trasfondo de la cuestión pueda existir una competencia desleal de los empresarios españoles hacia los franceses, pero no es la cuestión que se debate.
Según mi opinión, la Competencia judicial la tendrían los tribunales franceses en virtud del R. Bruselas I bis (aunque podría entrar en juego la autonomía de voluntad)

En cuanto a la ley aplicable, veamos, el R. Roma II podría aplicarse si se considera que es un acto que restringe la libre competencia. Si este es el caso la primera conexión sería la autonomía de voluntad (ex post en este caso), y si no se acuerda pasariamos a la lex loci delicti commissi.

Yo entiendo que de no ser aplicable el Reglamento nos llevaría al CC, que su primer punto de conexión es también la lex loci delicti commissi, con lo cual no hay duda...

Pero esto es lo que yo opino...y todavía me queda para saberme la asignatura, asi que agradezco correcciones.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #107 en: 04 de Junio de 2017, 13:09:23 pm »
Hola, alguien me puede enviar los resumenes que están mas arribas en otro formato que no puedo verlos en este sluna999@hotmail.com  gracias de antemano

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #108 en: 04 de Junio de 2017, 13:14:02 pm »
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Muchas gracias, compañero.
Suerte a todos para el miércoles.  ;)

Desconectado anpeba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #109 en: 04 de Junio de 2017, 13:19:30 pm »
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Hola, alguien me puede enviar los resumenes que están mas arribas en otro formato que no puedo verlos en este sluna999@hotmail.com  gracias de antemano


muchas gracias.....

Desconectado anpeba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #110 en: 04 de Junio de 2017, 13:42:56 pm »
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Yo creo que el hecho al que se refiere son solamente daños, aunque en el trasfondo de la cuestión pueda existir una competencia desleal de los empresarios españoles hacia los franceses, pero no es la cuestión que se debate.
Según mi opinión, la Competencia judicial la tendrían los tribunales franceses en virtud del R. Bruselas I bis (aunque podría entrar en juego la autonomía de voluntad)

En cuanto a la ley aplicable, veamos, el R. Roma II podría aplicarse si se considera que es un acto que restringe la libre competencia. Si este es el caso la primera conexión sería la autonomía de voluntad (ex post en este caso), y si no se acuerda pasariamos a la lex loci delicti commissi.

Yo entiendo que de no ser aplicable el Reglamento nos llevaría al CC, que su primer punto de conexión es también la lex loci delicti commissi, con lo cual no hay duda...

Pero esto es lo que yo opino...y todavía me queda para saberme la asignatura, asi que agradezco correcciones.

muchisimas gracias

Desconectado anpeba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #111 en: 04 de Junio de 2017, 14:19:55 pm »
las dudas....y que sirva de repaso... " dos fatima y mohame, contrajero matrimonio en rabat, emigraron a españa donde adqieren la residencia, mohame vuelve a marruecos y fatima tras varios años interpone demanda de divorcio...." Competencia de los tribunales españoles? y Ley aplicable?

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #112 en: 04 de Junio de 2017, 15:23:03 pm »
En apuntes temporales hay un enlace que subí yo con muchos archivos. Hay uno que se llama, mas o menos como "propuesta de solución de casos" y ahí tienes las respuestas a todos estos casos.

De la primera semana creo un caso creo que está en la página 30... idéntico al que pusieron de la pareja de sudamericanos que se divorciaban en España y del otro caso, en el apartado de casos de adopciones, hay una de las preguntas literal en un caso y la otra pregunta con otras nacionalidades en otros casos.

Ese archivo tiene los casos estructurados por temas y está muy bien...

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #113 en: 04 de Junio de 2017, 15:25:00 pm »
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Desconectado anpeba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #114 en: 04 de Junio de 2017, 17:22:04 pm »
muchas gracias, pero me surge la duda, de que tribunales serian competentes?...no son estados miembros...el cuerpo legal a aplicar seria LOPJ??...

Desconectado Iker014

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #115 en: 04 de Junio de 2017, 20:40:12 pm »
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muchas gracias, pero me surge la duda, de que tribunales serian competentes?...no son estados miembros...el cuerpo legal a aplicar seria LOPJ??...

Si no se aplica el Reglamento 1259/2010 la competencia judicial internacional está contemplada en la LOPJ (hay que señalar que el libro tiene una errata en este asunto, en la página 496; error que afirman los profesores en el foro de la plataforma). Para el caso que expones, dos extranjeros de nacionalidad marroquí, casados en Marruecos y con domicilio en España ella y él ha retornado en Marruecos. En principio creo aplicable el art. 22 quater c, será competencia siempre que ningún otro Tribunal extranjero tengan competencia.

En relación a la ley aplicable, hay que señalar que el Reglamento 1259/2010 es de aplicación universal y sustituye a la legislación interna, por lo que, aunque los interesados no sean ciudadanos comunitarios (son de Marruecos) se aplica el Reglamento.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado Iker014

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #116 en: 04 de Junio de 2017, 20:51:30 pm »
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Si no se aplica el Reglamento 1259/2010 la competencia judicial internacional está contemplada en la LOPJ (hay que señalar que el libro tiene una errata en este asunto, en la página 496; error que afirman los profesores en el foro de la plataforma). Para el caso que expones, dos extranjeros de nacionalidad marroquí, casados en Marruecos y con domicilio en España ella y él ha retornado en Marruecos. En principio creo aplicable el art. 22 quater c, será competencia siempre que ningún otro Tribunal extranjero tengan competencia.

En relación a la ley aplicable, hay que señalar que el Reglamento 1259/2010 es de aplicación universal y sustituye a la legislación interna, por lo que, aunque los interesados no sean ciudadanos comunitarios (son de Marruecos) se aplica el Reglamento.

Me refería al R. 2201/2003 en la competencia judicial.
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Desconectado Iker014

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #117 en: 04 de Junio de 2017, 21:21:07 pm »
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Si no se aplica el Reglamento 1259/2010 la competencia judicial internacional está contemplada en la LOPJ (hay que señalar que el libro tiene una errata en este asunto, en la página 496; error que afirman los profesores en el foro de la plataforma). Para el caso que expones, dos extranjeros de nacionalidad marroquí, casados en Marruecos y con domicilio en España ella y él ha retornado en Marruecos. En principio creo aplicable el art. 22 quater c, será competencia siempre que ningún otro Tribunal extranjero tengan competencia.

En relación a la ley aplicable, hay que señalar que el Reglamento 1259/2010 es de aplicación universal y sustituye a la legislación interna, por lo que, aunque los interesados no sean ciudadanos comunitarios (son de Marruecos) se aplica el Reglamento.

Repasando mejor creo que no estoy acertado. Sería aplicable el Reglamento 2201/2003 sobre competencia judicial, pues se estaría ante uno de los foros de competencia del artículo 3. concretamente el de la última residencia habitual común cuando uno de los cónyuges aún resida allí.
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Desconectado mlcosta

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #118 en: 05 de Junio de 2017, 12:48:29 pm »
Hola compañeros, en el caso anterior, sin duda considero que la CJI es la recogida en el R 2201/2003. En el art. 3 (foros de competencia.

Ahora quería pediros ayuda en el siguiente supuesto:
Por sentencia e divorcio d emutuo acuerdo, el JPI de Orense aprobó el convenio regulador firmado por los conyuges ahora divorciados Dª Francisca y D. Jose ambos de nacionalidad española y domicilio en Orense.
En el convenio regulador se establecía, entre otros extremos que dª Francisca pasaria pension alimenticia de 1000 euros mes a D. Jose dado que se encontraba en gran invalidez. Meses despues Francisca se traslado a Buenos Aires y de forma unilateral dejó de cumplir su obligación alimenticia. ¿Qué posibilidades realmente efectivas tendría D. Jose para que Dª Francisca reanudar ael cumplimeinto de us obligación alimenticia?

Se trata de que se reconozca y ejecute en Argentina una sentencia española sobre alimentos. Considero que no es aplicable el R. 4/2009 porque es un tercer Estado que desconocemos si es parte en algún convenio bilateral sobre la materia. (no es parte del convenio de la Haya 2007, pero en el examen no lo pondría ya que no me se de memoria los paises que son parte). Al no ser aplicable el 4/2009, ya sería indiferente si Argentina es o no parte del Protocolo de 2007 para determinar la forma de reconocimeinto.
Que os parece?
Gracias

Desconectado dalealdll

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #119 en: 05 de Junio de 2017, 17:14:49 pm »
Hola
 A que tema pertenece la excepción de interés nacional?
Gracias