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Autor Tema: Impugnaciones Civil III Primer parcial  (Leído 25234 veces)

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Desconectado Gobbo

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #100 en: 21 de Febrero de 2017, 18:27:04 pm »
Pues yo voy a reclamarlas por fuera de temario. Si hay que andar tirando de STS para dilucidar la respuesta apaga y vámonos, no sé para que gastamos dinero en libros.


Desconectado Adrian Nicol

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #101 en: 21 de Febrero de 2017, 19:01:30 pm »
Examen A, primera semana.
Pregunta 17 ahora dicen que la correcta es a) y no b)
17.- Acreedor y deudor hipotecarios dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:
a) La obligación queda extinguida ope legis (art. 144 LH y 12.1 Cap. 13 Comp.)
b) Solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se inscribe en el Registro
c) Solo queda extinguida la obligación si notificaron fehacientemente a los posibles acreedores dicho convenio
 Pues el art. 144 LH dice "Artículo 144

Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda MODIFICAR o DESTRUIR la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el PAGO, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, NO surtirá efecto contra tercero, como NO SE HAGA CONSTAR EN EL REGISTRO por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos."

y ahora dicen que la obligación queda extinguida "ope legis" y no la b). Vamos, que yo ya no entiendo nada.

Desconectado rcrealo

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #102 en: 21 de Febrero de 2017, 19:36:51 pm »
Buenas compañer@s,
Yo acabo de flipar. Empecé con un 7,60, a medio día consulté la nota por los comentarios que había en este foro, y tenía un 8,60 (creo) y ahora acabo de consultarla y tengo un 9.
Un sobresaliente. Oleeeeéee, estoy es una mutación de nota en toda regla.
Seriedad total (léase con ironía).

 ::)

Desconectado fernanpa

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #103 en: 21 de Febrero de 2017, 19:44:52 pm »
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Examen A, primera semana.
Pregunta 17 ahora dicen que la correcta es a) y no b)
17.- Acreedor y deudor hipotecarios dan por pagada la obligación asegurada con la hipoteca. Ante ello:
a) La obligación queda extinguida ope legis (art. 144 LH y 12.1 Cap. 13 Comp.)
b) Solo quedará extinguida la obligación si dicho convenio se inscribe en el Registro
c) Solo queda extinguida la obligación si notificaron fehacientemente a los posibles acreedores dicho convenio
 Pues el art. 144 LH dice "Artículo 144

Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda MODIFICAR o DESTRUIR la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el PAGO, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, NO surtirá efecto contra tercero, como NO SE HAGA CONSTAR EN EL REGISTRO por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos."

y ahora dicen que la obligación queda extinguida "ope legis" y no la b). Vamos, que yo ya no entiendo nada.

Pues está clarísimo. ¿Dónde dice el artículo citado que no se extingue la obligación si no se hace constar en el Registro?

Esta es una que impugné yo y más arriba tienes mi impugnación.

Desconectado Adrian Nicol

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #104 en: 21 de Febrero de 2017, 20:04:16 pm »
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Pues está clarísimo. ¿Dónde dice el artículo citado que no se extingue la obligación si no se hace constar en el Registro?

Esta es una que impugné yo y más arriba tienes mi impugnación.

Entiendo que si una cosa no surte efecto contra tercero es como si no se hubiera modificado la situación anterior. Que la extinción por pago no surte efecto. Se podría decir que surte efecto solo "inter partes"? Vale! Pero de ninguna manera "ope legis"!

Desconectado Adrian Nicol

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #105 en: 21 de Febrero de 2017, 20:10:52 pm »
Tambien la pregunta 7, A prim sem
Cambio de C) a B)

6.- Desconociendo Manolo que Luis, un vecino suyo del pueblo, venía explotando sus fincas hacía ya dos años, consigue judicialmente su desalojo en abril cuando estaba pendiente de  recoger la cosecha de tomates en mayo, por lo que Luis se la reclama. Se enredan las cosas y se llega al Tribunal Supremo. ¿Cuál cree habrá sido la posición del TS?:
a) Que como poseedor de mala fe no tiene derecho ni a los frutos pendientes ni a los ya percibidos
b) Que como fue declarado de mala fe durante el juicio, solo tiene que abonar los frutos percibidos y que no tiene derecho a las cosechas pendientes (art. 455 C.c. y 2.3 Cap. 6 Comp.)
c) Que declarado poseedor de mala fe en el juicio deberá abonar los frutos percibidos desde la interpelación judicial y no los anteriores, y que no tiene derecho a las cosechas pendientes

Pues en el Compendio, cap 6, 2.3 (pag. 92) dice sobre la aplicación del art. 455 CC: " ... la mala fe del poseedor demandado (y por tanto la aplicación del art. 455) sólo podrá establecerse a partir del momento de la presentación de la correspondiente demanda y no desde el comienzo de la posesión...."


Yo alucino!

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #106 en: 21 de Febrero de 2017, 20:12:35 pm »
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Entiendo que si una cosa no surte efecto contra tercero es como si no se hubiera modificado la situación anterior. Que la extinción por pago no surte efecto. Se podría decir que surte efecto solo "inter partes"? Vale! Pero de ninguna manera "ope legis"!

Asi es, ahora hay que inundar de reclamaciones razonando nuestras respuestas al igual que en su momento lo hicieron los antiguos suspensos/nuevos aprobados

Desconectado fernanpa

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #107 en: 21 de Febrero de 2017, 20:26:39 pm »
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Entiendo que si una cosa no surte efecto contra tercero es como si no se hubiera modificado la situación anterior. Que la extinción por pago no surte efecto. Se podría decir que surte efecto solo "inter partes"? Vale! Pero de ninguna manera "ope legis"!

Leamos otra vez el 144 LH  "que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior".
Ahora leamos el art 1156 CC "Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. (...)"

Partiendo de lo anterior, y es el fallo de la pregunta, tenemos dos cosas (1) la obligación y (2) la garantía de la obligación.
La obligación, que es lo que se pregunta, se extingue por el pago ope legis según el art. 1156 CC
La garantía de la obligación, la hipoteca, que no es lo que se pregunta, se extingue por su cancelación.

Son dos entes totalmente autónomos que no necesitan el uno del otro. Por ejemplo si la hipoteca no se inscribe la obligación existe pero la garantía de la obligación no ha nacido. Viceversa si la hipoteca caduca la garantía se extingue pero la obligación subsiste y eso lo habían preguntado en el mismo examen (Tipo A la 16).
Por tanto lo que no actuará en contra de tercero será el devenir de la hipoteca pero no de la obligación.

Imagínate que el deudor satisface la hipoteca y recibe su carta de pago por parte del acreedor y entonces éste tituliza la hipoteca y la vende a un tercero que se posiciona como nuevo acreedor. En este caso cuando el nuevo acreedor intente el cobro de la obligación el deudor opondrá el pago y éste no podrá cobrarle por que lo único que tiene es una garantía de algo extinguido. En este aspecto la extinción de la garantía no ha causado efecto frente a terceros pero la obligación está extinguida.

LASARTE lo explica claramente en su libro, Págs 270 y siguientes del manual señalando que "De tal manera, si, por ejemplo, se ha llevado a cabo el pago de la obligación asegurada, es obvio que el derecho real de hipoteca habrá perdido su propia razón de ser. Sin embargo, consideraciones de índole registral y el propio juego de las reglas hipotecarias determinan tanto que, registralmente hablando, pueda seguir vigente la hipoteca, pese a la extinción de la obligación principal"


Desconectado Adrian Nicol

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #108 en: 21 de Febrero de 2017, 20:35:57 pm »
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Leamos otra vez el 144 LH  "que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior".
Ahora leamos el art 1156 CC "Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. (...)"

Partiendo de lo anterior, y es el fallo de la pregunta, tenemos dos cosas (1) la obligación y (2) la garantía de la obligación.
La obligación, que es lo que se pregunta, se extingue por el pago ope legis según el art. 1156 CC
La garantía de la obligación, la hipoteca, que no es lo que se pregunta, se extingue por su cancelación.

Son dos entes totalmente autónomos que no necesitan el uno del otro. Por ejemplo si la hipoteca no se inscribe la obligación existe pero la garantía de la obligación no ha nacido. Viceversa si la hipoteca caduca la garantía se extingue pero la obligación subsiste y eso lo habían preguntado en el mismo examen (Tipo A la 16).
Por tanto lo que no actuará en contra de tercero será el devenir de la hipoteca pero no de la obligación.

Imagínate que el deudor satisface la hipoteca y recibe su carta de pago por parte del acreedor y entonces éste tituliza la hipoteca y la vende a un tercero que se posiciona como nuevo acreedor. En este caso cuando el nuevo acreedor intente el cobro de la obligación el deudor opondrá el pago y éste no podrá cobrarle por que lo único que tiene es una garantía de algo extinguido. En este aspecto la extinción de la garantía no ha causado efecto frente a terceros pero la obligación está extinguida.

LASARTE lo explica claramente en su libro, Págs 270 y siguientes del manual señalando que "De tal manera, si, por ejemplo, se ha llevado a cabo el pago de la obligación asegurada, es obvio que el derecho real de hipoteca habrá perdido su propia razón de ser. Sin embargo, consideraciones de índole registral y el propio juego de las reglas hipotecarias determinan tanto que, registralmente hablando, pueda seguir vigente la hipoteca, pese a la extinción de la obligación principal"

También se puede enfocar de esta manera. Pero la pregunta no dice que se ha pagado. Dice que la "dan por pagada".
 Pero hay que tener en cuenta que estamos tratando de hipotecas y el examen es sobre hipotecas. Está claro que una vez que una deuda se paga ya se extingue. Lo que es también claro es que la extinción no existe para la materia que nos interesa hasta que se inscribe en el registro.

Desconectado fernanpa

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #109 en: 21 de Febrero de 2017, 20:50:01 pm »
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También se puede enfocar de esta manera. Pero la pregunta no dice que se ha pagado. Dice que la "dan por pagada".
 Pero hay que tener en cuenta que estamos tratando de hipotecas y el examen es sobre hipotecas. Está claro que una vez que una deuda se paga ya se extingue. Lo que es también claro es que la extinción no existe para la materia que nos interesa hasta que se inscribe en el registro.

Pues nada si dar por pagada no significa pago puede significar condonación y tiene los mismos efectos.
En cualquier caso si te afecta lucha porque entren las de reserva más que se vuelvan a contradecir. Es más fácil lo primero que lo segundo.
Es un simple consejo a mi no me afecta la nota 0,7 arriba/abajo

Desconectado Pedro G.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #110 en: 21 de Febrero de 2017, 20:57:15 pm »
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Pues en el Compendio, cap 6, 2.3 (pag. 92) dice sobre la aplicación del art. 455 CC: " ... la mala fe del poseedor demandado (y por tanto la aplicación del art. 455) sólo podrá establecerse a partir del momento de la presentación de la correspondiente demanda y no desde el comienzo de la posesión...."


Yo alucino!

Debes leer ese párrafo en su contexto. Ese párrafo comienza con un "Bajo tales supuestos...", refiriéndose al supuesto del párrafo anterior, que trata de aquellos casos en los que en la sentencia, aunque declare el mejor derecho del demandante a poseer, no se declara expresamente la mala fe del demandado. Asi, "bajo tales supuestos", la mala fe no declarada expresamente en la sentencia, sólo podrá establecerse desde la presentación de la demanda. En el párrafo siguiente vuelve a insistir en el mismo asunto.

En resumen, si se declara expresamente la mala fe en la sentencia, se estará a lo que se declare enla misma, que si lo hace desde el principio de la posesión, así habrá de considerarse, pero si no se declara expresamente, la mala fe sólo podrá ser considerada desde la interposición de la demanda.

Saludos

Desconectado Pedro G.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #111 en: 21 de Febrero de 2017, 20:58:46 pm »
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También se puede enfocar de esta manera. Pero la pregunta no dice que se ha pagado. Dice que la "dan por pagada".
 Pero hay que tener en cuenta que estamos tratando de hipotecas y el examen es sobre hipotecas. Está claro que una vez que una deuda se paga ya se extingue. Lo que es también claro es que la extinción no existe para la materia que nos interesa hasta que se inscribe en el registro.

En mi opinión, fernanpa tiene razón.

Saludos

Desconectado Adrian Nicol

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #112 en: 21 de Febrero de 2017, 23:16:40 pm »
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En mi opinión, fernanpa tiene razón.

Saludos

Pues hasta hoy por la mañana, según el "equipo docente", no la tenia. Y me parece normal que los alumnos nos contradigamos y no la tengamos claro. Lo que no me parece normal es que unos docentes que cobran de lo que los alumnos pagamos no lo tengan claro desde el principio. Bueno, a mi me parece lamentable, no se a ustedes.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #113 en: 21 de Febrero de 2017, 23:21:06 pm »
Con este Departamento cualquier cosa es posible. Aquellos que tengáis menos de 4.5 ir pensando en septiembre. Son inflexibles

Desconectado Pedro G.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #114 en: 22 de Febrero de 2017, 00:51:43 am »
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Pues hasta hoy por la mañana, según el "equipo docente", no la tenia. Y me parece normal que los alumnos nos contradigamos y no la tengamos claro. Lo que no me parece normal es que unos docentes que cobran de lo que los alumnos pagamos no lo tengan claro desde el principio. Bueno, a mi me parece lamentable, no se a ustedes.

Bueno, yo sufrí el primer examen tipo test de este departamento, allá por el curso 2013/2014 y veo que siguen sin tener las cosas demasiado claras, lo cual, en este departamento, se ve que es crónico. Impugné varias preguntas de aquel examen y cambiaron de respuestas correctas varias veces. Eso es lo que pasa cuando no se saben redactar preguntas tipo test, en las que se requiere una precisión extrema en el lenguaje,, máxime cuando se juega a confundir al alumno.

Por cierto, en aquel examen mi primera nota fue un 8 y terminé con una calificación bastante más alta tras varias reclamaciones debidamente argumentadas.

Saludos, suerte y paciencia

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #115 en: 22 de Febrero de 2017, 09:38:58 am »
de momento siguen sin decir ni mú, en plan oficial claro está. Y sin cambiar notas en algunos casos

Desconectado fernanpa

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #116 en: 22 de Febrero de 2017, 10:16:14 am »
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Bueno, yo sufrí el primer examen tipo test de este departamento, allá por el curso 2013/2014 y veo que siguen sin tener las cosas demasiado claras, lo cual, en este departamento, se ve que es crónico. Impugné varias preguntas de aquel examen y cambiaron de respuestas correctas varias veces. Eso es lo que pasa cuando no se saben redactar preguntas tipo test, en las que se requiere una precisión extrema en el lenguaje,, máxime cuando se juega a confundir al alumno.

Por cierto, en aquel examen mi primera nota fue un 8 y terminé con una calificación bastante más alta tras varias reclamaciones debidamente argumentadas.

Saludos, suerte y paciencia

Estas cosas pasan cuando no se cree en los tests pero no se quiere hacer examen de desarrollo por cualquier otra causa. En estos casos se comienzan a poner preguntas absurdas que mas que medir el conocimiento miden la picardía de pillar la trampa puesta por el redactor.

Desconectado pitu448

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #117 en: 22 de Febrero de 2017, 10:33:29 am »
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Estas cosas pasan cuando no se cree en los tests pero no se quiere hacer examen de desarrollo por cualquier otra causa. En estos casos se comienzan a poner preguntas absurdas que mas que medir el conocimiento miden la picardía de pillar la trampa puesta por el redactor.
Cierto compañero.

Desconectado MDMSG

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #118 en: 22 de Febrero de 2017, 12:13:43 pm »
Veo dos cuestiones distintas:

- La redacción de las preguntas, que lleva aparejada la confusión y consiguiente impugnación con mas o menos argumentos de las preguntas/respuestas

- La modificación de dos respuestas en la plantilla oficial tras la publicación de las notas, hecho que solo ha ocurrido en la primera semana, puesto que las actuaciones en la segunda han consistido en anular una pregunta y admitir todas las respuestas en otra para no perjudicar a los alumnos.

No se trata por tanto de si la respuesta que dio el ED inicialmente era mas o menos correcta que la que ha dado ayer o si tenian o no razon quienes impugnaron esas dos preguntas, creo que la cuestión es:

- El ED ha reconocido un error en sus respuestas a la vista de las alegaciones, lo que explica que el planteamiento de la pregunta llevara a error a los alumnos.

- Que para subsanar el error no anulen las preguntas y utilicen las de reserva, si no que modifiquen la plantilla de respuestas ¿se puede hacer? ¿es licito? ¿esta recogido en algún reglamento/estatuto de la UNED? ¿es lo mas correcto cuando en la siguiente semana su razonamiento y solución se basan en no perjudicar al alumno?. 

¿Como puedo evaluar la respuesta de un alumno negativamente cuando ellos tambien se confundieron dando inicialmente otra respuesta?, parece que lo logico para no perjudicar a nadie es utilizar los mecanismos que ellos mismos han previsto con respecto a anular y utilizar las preguntas de reserva o dar por buenas las dos respuestas que ellos mismos han dado.

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Re:Impugnaciones Civil III Primer parcial
« Respuesta #119 en: 22 de Febrero de 2017, 12:28:20 pm »
Si la inseguridad también se crea porque si las preguntas de reserva siguen los mismos derroteros que el resto del examen, aviados vamos.