Entiendo que si una cosa no surte efecto contra tercero es como si no se hubiera modificado la situación anterior. Que la extinción por pago no surte efecto. Se podría decir que surte efecto solo "inter partes"? Vale! Pero de ninguna manera "ope legis"!
Leamos otra vez el 144 LH "que pueda modificar o
destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior".
Ahora leamos el art 1156 CC "Las obligaciones se extinguen: Por el pago o cumplimiento. (...)"
Partiendo de lo anterior, y es el fallo de la pregunta, tenemos dos cosas (1) la obligación y (2) la garantía de la obligación.
La obligación, que es lo que se pregunta, se extingue por el pago ope legis según el art. 1156 CC
La garantía de la obligación, la hipoteca, que no es lo que se pregunta, se extingue por su cancelación.
Son dos entes totalmente autónomos que no necesitan el uno del otro. Por ejemplo si la hipoteca no se inscribe la obligación existe pero la garantía de la obligación no ha nacido. Viceversa si la hipoteca caduca la garantía se extingue pero la obligación subsiste y eso lo habían preguntado en el mismo examen (Tipo A la 16).
Por tanto lo que no actuará en contra de tercero será el devenir de la hipoteca pero no de la obligación.
Imagínate que el deudor satisface la hipoteca y recibe su carta de pago por parte del acreedor y entonces éste tituliza la hipoteca y la vende a un tercero que se posiciona como nuevo acreedor. En este caso cuando el nuevo acreedor intente el cobro de la obligación el deudor opondrá el pago y éste no podrá cobrarle por que lo único que tiene es una garantía de algo extinguido. En este aspecto la extinción de la garantía no ha causado efecto frente a terceros pero la obligación está extinguida.
LASARTE lo explica claramente en su libro, Págs 270 y siguientes del manual señalando que "
De tal manera, si, por ejemplo, se ha llevado a cabo el pago de la obligación asegurada, es obvio que el derecho real de hipoteca habrá perdido su propia razón de ser. Sin embargo, consideraciones de índole registral y el propio juego de las reglas hipotecarias determinan tanto que, registralmente hablando, pueda seguir vigente la hipoteca, pese a la extinción de la obligación principal"