Hola, con los datos que das, creo que lo más apropiado es el proceso monitorio (Art.812 y ss. LEC). Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, aportando la factura, y si existen, albaranes o documentos que prueben la realización del trabajo. Si se opone tendrá que presentar escrito alegando los razones por las que dice no adeudar lo reclamado, y se seguirá el proceso correspondiente, pero si no comparece y no paga, el juez dicta auto de ejecución. Creo que es lo más práctico porque si no hay motivos razonables para que no pague, lo más probable es que atienda la reclamación, ya que se evita los gastos de abogado y procurador.
Saludos.