Le he dado muchas vueltas a la pregunta número 3 del examen de la primera semana del examen de Derecho Financiero y Tributario II y creo que tal cual está planteada lleva a confusión.
La pregunta fue formulada con el siguiente tenor literal: Una empresa transportista se encarga de la mudanza desde Alemania hasta Madrid efectuada para un ciudadano alemán que no es empresario ni profesional. ¿Está sujeto al IVA (español) este servicio de transporte?. Conteste "si" o "no" y a continuación justifique su respuesta.
Mi opinión es la siguiente:
El artículo 72.UNO de la LIVA establece que “los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se inicien en el mismo”. El Equipo Docente, según su respuesta publicada en el curso virtual, concluye, en una interpretación del referido precepto a “sensu contrario”, que como quiera que el transporte intracomunitario no se inicia en el territorio (español) de aplicación del Impuesto, sino en Alemania, no se considera realizado en ese territorio y, en consecuencia, no estaría sujeto al IVA español.
La interpretación que hace el equipo docente podría ser correcta, ahora bien si vemos el tenor literal de la pregunta número 3 que estamos ahora analizando, observamos que la mudanza que realiza la empresa transportista es efectuada para un “ciudadano alemán que no es empresario ni profesional”, sin decir nada más. En su virtud, si analizamos lo dispuesto en el artículo 69 de la LIVA (Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla General), podemos observar que según lo dispuesto en el apartado UNO.2º del mismo, las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que lo preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en territorio de aplicación del impuesto.
Analizando la pregunta número 3 tal cual está planteada en el examen, vemos que habla de una empresa transportista pero no dice dónde radica la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que lo presta sus servicios o cuál es su lugar de domicilio o residencia habitual, por lo tanto, no podemos saber si dicha empresa tiene sede en Alemania, en España o en cualquier otro país. Por lo tanto, en el supuesto de que dicha empresa de mudanzas tuviera su sede de actividad en territorio de aplicación del impuesto, en este caso en España, le sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 69 de la LIVA.
Por lo tanto, dada la complejidad de un impuesto como el IVA y vista la pregunta tal cual ha sido formulada en el examen, teniendo además en cuenta que para contestar las 5 preguntas sólo disponemos de 90 minutos, considero que el Equipo Docente debería valorar dicha cuestión a la hora de corregir los exámenes y hacer una interpretación "pro alumno". Así se lo he hecho saber ya, pero hasta el momento no tenemos noticia alguna, ni en modo de nota informativa ni en modo de publicación de notas.
¿Qué os parece lo que acabo de exponer?