Yo creo que la 11 es A, aunque no se convoque en plazo... para esos supuestos, es ordinaria, creo...
Vaya iluminatis los docentes 😁
Artículo 164. LSC. Junta ordinaria. [...]
1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá
necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. [...] 2. La junta general ordinaria será válida, aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo. [...]
Artículo 165. LSC. Junta extraordinaria.
Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
Ergo es Extraordinaria