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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017  (Leído 11204 veces)

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #80 en: 06 de Septiembre de 2017, 15:03:39 pm »
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Prevalecerá el derecho positivo, es lo que expresa literalmente el art. anteriormente citado. Es que si también hay dudar de lo que dice la ley pues apaga y vámonos jeje pero en fin como me temía excepciones excepciones...
Lo cierto es que también se recoge en la ley:

art 164.2

Artículo 164 Junta ordinaria
Citar
1. La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

2. La junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo

Páginas 285 y 286 del libro


Por cierto, en la pregunta 6 del tipo C no tengo tan claro que sea la A, existe la posibilidad de que sea la C.

No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia

Desconectado warlok99

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #81 en: 06 de Septiembre de 2017, 15:05:52 pm »
A eso es lo que yo me referia, convocada fuera de plazo...

Desconectado Ipso

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #82 en: 06 de Septiembre de 2017, 15:09:29 pm »
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Lo cierto es que también se recoge en la ley:

art 164.2

Artículo 164 Junta ordinaria
Páginas 285 y 286 del libro


Por cierto, en la pregunta 6 del tipo C no tengo tan claro que sea la A, existe la posibilidad de que sea la C.

Yo también pienso que la 6 es la C. Respecto a la otra pregunta en principio podría ser tanto la ordinaria como la extraordinaria.

Desconectado pcabrera73

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #83 en: 06 de Septiembre de 2017, 16:37:54 pm »
A ver yo no entiendo esto. La pregunta dice "... reunida para aprobar GESTIÓN SOCIAL, CUENTAS DEL EJERCICIO ANTERIOR Y RESOLVER LA APLICACIÓN DEL RESULTADO, se celebra transcurridos 7 meses (fuera plazo)..." Luego el artículo 164 LSC dice " junta general ordinaria , se reunirá para, en su caso, APROBAR GESTIÓN SOCIAL, LAS CUENTAS DEL EJERCICIO ANTERIOR Y RESOLVERLO SOBRE LA APLICACION DEL RESULTADO..." "será válida ( o sea se considerará ordinaria) ...aunque se celebré fuera de plazo (nuestro caso).
Artículo 165 , junta extraordinaria... Todo lo no previsto en el artículo anterior. Entonces si en nuestra pregunta se dice lo que establece el artículo 164 sobre junta extraordinaria, no se donde esta el problema, es que yo lo veo muy claro. Si me equivoco porfavor explicadme.

Desconectado Ipso

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #84 en: 06 de Septiembre de 2017, 16:43:04 pm »
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A ver yo no entiendo esto. La pregunta dice "... reunida para aprobar GESTIÓN SOCIAL, CUENTAS DEL EJERCICIO ANTERIOR Y RESOLVER LA APLICACIÓN DEL RESULTADO, se celebra transcurridos 7 meses (fuera plazo)..." Luego el artículo 164 LSC dice " junta general ordinaria , se reunirá para, en su caso, APROBAR GESTIÓN SOCIAL, LAS CUENTAS DEL EJERCICIO ANTERIOR Y RESOLVERLO SOBRE LA APLICACION DEL RESULTADO..." "será válida ( o sea se considerará ordinaria) ...aunque se celebré fuera de plazo (nuestro caso).
Artículo 165 , junta extraordinaria... Todo lo no previsto en el artículo anterior. Entonces si en nuestra pregunta se dice lo que establece el artículo 164 sobre junta extraordinaria, no se donde esta el problema, es que yo lo veo muy claro. Si me equivoco porfavor explicadme.

Sí tienes razón pero tampoco dice que esté prohibido reunirse en junta extra por lo que las dos pueden ser correctas o mejor dicho la B no es falsa deberían de añadir algo más como un "puede" etc.

Desconectado anarosa88

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #85 en: 06 de Septiembre de 2017, 16:44:33 pm »
Qué decís de la 15?

Desconectado Ipso

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #86 en: 06 de Septiembre de 2017, 16:46:00 pm »
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Qué decís de la 15?

Y de la 4?  ;)

Desconectado Nailex

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #87 en: 06 de Septiembre de 2017, 16:59:43 pm »
Alguien puede colgar las preguntas del tipo C para saber de qué habláis lo que teníamos el D por favor?

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #88 en: 06 de Septiembre de 2017, 17:59:33 pm »
Examen en la línea de junio, como era de esperar. Malparidos!!

Estoy en el filo.
Better call Saul !!

Desconectado Ipso

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #89 en: 06 de Septiembre de 2017, 18:25:52 pm »
Alguien q haya cotejado la 4 y la 10 modelo C?

Gracias

Desconectado psicolmen

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #90 en: 06 de Septiembre de 2017, 18:27:47 pm »
A ver si por fin queda claro lo de la reunión Ordinaria/Extraordinaria, pregunta del mismo equipo docente Junio 2017 segunda semana modelo C:

13.- La Junta General Ordinaria es:
a. La que se celebra dentro de los seis primeros meses del ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
b. La que se celebre, en cualquier momento del ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
c. La que se celebra para acordar el nombramiento de administradores o modificar los estatutos sociales.


Según vuestra lógica sería la b no?, toda vez que se puede celebrar en cualquier momento si es con ese objetivo....además alguno habla incluso de una línea jurisprudencial que aún no ha tenido el gusto de compartir con nostros.

Pues para sorpresa el equipo docente, amado por todos nosotros, da como válida A. Personalmente deciros que esa pregunta yo la fallé en Junio y puse B precisamente por que pensaba que lo que caracterizaba a la Junta Ordinaria era el contenido a tratar y no el plazo temporal.

Desconozco si en su día hubo esta polémica, pero es la que se quedó como respuesta válida, por lo que a mi corto entender, en el examen que nos han puesto hoy, la respuesta válida es que hay que calificarla como Junta EXTRAORDINARIA, por que no se celebra en el plazo temporal establecido (6 meses) si bien se consideran totalmente válida.

Vamos, creo que hay otras muchas preguntas hechas con peor idea que esta.

Saludos y suerte de nuevo.

PD: el año que viene la tendremos que repetir muchos de los que estamos aquí....

Desconectado psicolmen

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #91 en: 06 de Septiembre de 2017, 18:33:29 pm »
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Alguien q haya cotejado la 4 y la 10 modelo C?

Gracias

Artículo 56 Causas de nulidad

1. Una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por las siguientes causas:

a) Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.
b) Por la incapacidad de todos los socios fundadores.
c) Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.
d) Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.
e) Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público.
f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.
 Letra f) del número 1 del artículo 56 redactada por el número tres del artículo primero de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas («B.O.E.» 2 agosto).Vigencia: 2 octubre 2011
g) Por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, en las sociedades de responsabilidad limitada; y por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley, en las sociedades anónimas.
2. Fuera de los casos enunciados en el apartado anterior no podrá declararse la inexistencia ni la nulidad de la sociedad ni tampoco declararse su anulación.

La 4 tiene que ser "c", por que revisada la Ley no veo que no fijar en los estatutos el modo de deliberar y... sea una causa de nulidad, por lo que la inscripción tiene que ser procedente y al no haber recogido ese extremo se remitirá al régimen general común.

Vamos te lo digo sin saberlo 100%

Desconectado Catamaran

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #92 en: 06 de Septiembre de 2017, 18:36:48 pm »
Esto es lo que pone el manual: "En relación con este problema, la jurisprudencia más antigua venía a negar la validez de aquella junta general que, celebrada con el carácter de ordinaria, sin embargo, lo había sido fuera del plazo legal dispuesto. No obstante, y conforme con una interpretación finalista de la norma, la jurisprudencia posterior no dudó en superar tal criterio, afirmando la validez y eficacia de tal junta como ordinaria pese a haberse celebrado intempestivamente. Ese criterio jurisprudencial se ha asumido en la vigente redacción del texto legal, en donde viene a afirmarse que la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera
de plazo (art. 164.2 LSC).
Llegados a este punto ha de atenderse a la segunda cuestión planteada; esto es, la relativa al sentido y justificación de la distinción legal entre junta general ordinaria y extraordinaria.
Lo cierto es que la competencia de la junta general no viene a menos como consecuencia del momento de su celebración. En este sentido, el tenor literal del artículo 164.2 LSC viene a poner de relieve que la junta puede ejercitar sus com- petencias pronunciándose sobre la gestión social, aprobando las cuentas anuales y resolviendo sobre el resultado del ejercicio una vez que haya transcurrido el plazo legal marcado y sin que por ello pierda su carácter de junta general ordinaria."

 
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A ver si por fin queda claro lo de la reunión Ordinaria/Extraordinaria, pregunta del mismo equipo docente Junio 2017 segunda semana modelo C:

13.- La Junta General Ordinaria es:
a. La que se celebra dentro de los seis primeros meses del ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
b. La que se celebre, en cualquier momento del ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
c. La que se celebra para acordar el nombramiento de administradores o modificar los estatutos sociales.


Según vuestra lógica sería la b no?, toda vez que se puede celebrar en cualquier momento si es con ese objetivo....además alguno habla incluso de una línea jurisprudencial que aún no ha tenido el gusto de compartir con nostros.

Pues para sorpresa el equipo docente, amado por todos nosotros, da como válida A. Personalmente deciros que esa pregunta yo la fallé en Junio y puse B precisamente por que pensaba que lo que caracterizaba a la Junta Ordinaria era el contenido a tratar y no el plazo temporal.

Desconozco si en su día hubo esta polémica, pero es la que se quedó como respuesta válida, por lo que a mi corto entender, en el examen que nos han puesto hoy, la respuesta válida es que hay que calificarla como Junta EXTRAORDINARIA, por que no se celebra en el plazo temporal establecido (6 meses) si bien se consideran totalmente válida.

Vamos, creo que hay otras muchas preguntas hechas con peor idea que esta.

Saludos y suerte de nuevo.

PD: el año que viene la tendremos que repetir muchos de los que estamos aquí....

Desconectado psicolmen

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #93 en: 06 de Septiembre de 2017, 18:49:32 pm »
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Esto es lo que pone el manual: "En relación con este problema, la jurisprudencia más antigua venía a negar la validez de aquella junta general que, celebrada con el carácter de ordinaria, sin embargo, lo había sido fuera del plazo legal dispuesto. No obstante, y conforme con una interpretación finalista de la norma, la jurisprudencia posterior no dudó en superar tal criterio, afirmando la validez y eficacia de tal junta como ordinaria pese a haberse celebrado intempestivamente. Ese criterio jurisprudencial se ha asumido en la vigente redacción del texto legal, en donde viene a afirmarse que la junta general ordinaria será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera
de plazo (art. 164.2 LSC).
Llegados a este punto ha de atenderse a la segunda cuestión planteada; esto es, la relativa al sentido y justificación de la distinción legal entre junta general ordinaria y extraordinaria.
Lo cierto es que la competencia de la junta general no viene a menos como consecuencia del momento de su celebración. En este sentido, el tenor literal del artículo 164.2 LSC viene a poner de relieve que la junta puede ejercitar sus com- petencias pronunciándose sobre la gestión social, aprobando las cuentas anuales y resolviendo sobre el resultado del ejercicio una vez que haya transcurrido el plazo legal marcado y sin que por ello pierda su carácter de junta general ordinaria."

Estoy totalmente de acuerdo e interpreto lo que reflejas, con respecto a la pregunta, tal y como he dicho antes "Junta Extraordinaria", pero perfectamente válida. Al parecer existían muchas impugnaciones judiciales de Juntas en las que se trataban asuntos relativos a los de la Junta General Ordinaria por el simple hecho de haber sido realizadas fuera de plazo, hecho que con esta línea jurisprudencial y con este articulado se solucionó. No tiene sentido que impongan un plazo temporal si no. Es decir, podrían poner que es la realizada durante el año natural para tratar estos asuntos...

Si siguiéramos tú interpretación de lo escrito en el Manual la respuesta correcta a la pregunta del Modelo C de Junio 17, sería la B y dan como válida A.

En fin lo dicho, a ver si salen las plantillas pronto.

Saludos!

Desconectado Nomeacuerdo

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #94 en: 06 de Septiembre de 2017, 19:05:52 pm »
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Estoy totalmente de acuerdo e interpreto lo que reflejas, con respecto a la pregunta, tal y como he dicho antes "Junta Extraordinaria", pero perfectamente válida. Al parecer existían muchas impugnaciones judiciales de Juntas en las que se trataban asuntos relativos a los de la Junta General Ordinaria por el simple hecho de haber sido realizadas fuera de plazo, hecho que con esta línea jurisprudencial y con este articulado se solucionó. No tiene sentido que impongan un plazo temporal si no. Es decir, podrían poner que es la realizada durante el año natural para tratar estos asuntos...

Si siguiéramos tú interpretación de lo escrito en el Manual la respuesta correcta a la pregunta del Modelo C de Junio 17, sería la B y dan como válida A.

En fin lo dicho, a ver si salen las plantillas pronto.

Saludos!

No entiendo el argumento de la pregunta 17 del examen de junio 2017 tipo C.... Si habla del depósito de cuentas anuales.....

En fin, discutiendo no solucionamos nada, solo queda esperar a las plantillas oficiales.
No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia

Desconectado AlemaÑ

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #95 en: 06 de Septiembre de 2017, 19:22:34 pm »
 Alguien sabe la repuesta de la 14 "El acuerdo para suprimir el privilegio..."

Desconectado Machini

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #96 en: 06 de Septiembre de 2017, 19:26:59 pm »
Yo estoy más que suspensísima pero tengo un mosqueo que no veas, bue.
Cuanto pueden tardar las plantillas? La vida, no? Que les costaría subirlas el mismo día o al día siguiente si total, tenerlas las tienen...
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Desconectado Saber

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #97 en: 06 de Septiembre de 2017, 20:13:16 pm »
Digo yo que para el lunes que viene estan si o si, pero digo yo que podrian colgarlas ya o mañana, si total no hay una segunda semana de examenes.

Desconectado EloyAlejandro

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #98 en: 06 de Septiembre de 2017, 20:16:05 pm »
¿Alguien podría poner los enunciados del 2ºpp para poder compararlos con el modelo D?
Muchas gracias de antemano

Desconectado Ov66

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Re:Hilo Oficial Mercantil I 1º y 2º parcial SEPTIEMBRE 2017
« Respuesta #99 en: 06 de Septiembre de 2017, 22:22:43 pm »
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Digo yo que para el lunes que viene estan si o si, pero digo yo que podrian colgarlas ya o mañana, si total no hay una segunda semana de examenes.
Quizá esperen como minimo a que pase el de reserva aunque a mi ya....mas que la plantilla necesito un milagro